Gobierno del Estado de México
 

Autorización de convenio para el pago de adeudos en parcialidades o diferido

Consiste en otorgar a los usuarios la facilidad de regularizar los adeudos que se tengan con el Organismo, mediante la celebración de un convenio de pago en parcialidades o diferido, cuyo pago inicial será al menos del 20 % del monto total del adeudo, pudiendo cubrir el saldo restante en un plazo de hasta 36 meses pago en parcialidades o de doce meses en pago diferido, sin que dicho término rebase la gestión municipal. Adicionalmente se cobrará.
Av. Isidro Fabela No. Ext. 72 A No. Int. , Col. Barrio Nativitas, C.P. 54900, Tultitlán, México
 

Costo

 
 
Adicional:
El costo será conforme el determinado en el convenio
Fundamento jurídico: Artículo 32, fracc. I del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Oficinas de Atención y Recaudación del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el usuario solicita a la autoridad fiscal del Organismo el pago en plazos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte o Cédula Profesional).
SI
1, Simple
Artículos 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 3 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 116 fracción II, 118 fracción I, 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Pago inicial correspondiente de el menos el 20% del
adeudo.
SI
1, Simple
Artículos 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 3 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 116 fracción II, 118 fracción I, 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. En caso de no ser el titular, carta poder original
debidamente requisitada con firmas autógrafas ante dos testigos, sin ratificación de firmas, anexando copia simple de las identificaciones de los que intervienen.
SI
1, Simple
Artículos 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 3 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 116 fracción II, 118 fracción I, 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte o Cédula Profesional).
SI
1, Simple
Artículos 3 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 116 fracción II, 118 fracción I, 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Acta constitutiva o copia certificada.
SI
1, Simple
Artículos 3 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 116 fracción II, 118 fracción I, 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Poder notarial o documento con el que acredite la representación legal.
SI
1, Simple
Artículos 3 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 116 fracción II, 118 fracción I, 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte o Cédula Profesional).
SI
1, Simple
Artículos 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 3 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 116 fracción II, 118 fracción I, 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento de creación o equivalente.
SI
1, Simple
Artículos 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 3 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 116 fracción II, 118 fracción I, 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Nombramiento, poder notarial o en su caso documento que acredite la personalidad jurídica.
SI
1, Simple
Artículos 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 3 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 116 fracción II, 118 fracción I, 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1. PRESENTARSE ANTE LAS OFICINAS CENTRALES DEL ORGANISMO (AVENIDA ISIDRO FABELA NO.72A, BARRIO DE NATIVITAS MUNICIPIO DE TULTILÀN EDO.MÈX) CON SUS REQUISITOS COMPLETOS
2. INDICAR EN VENTANILLA DE ESTE ORGANISMO EL TRÀMITE O SERVICIO QUE DESEA REALIZAR.
3.EN SU CASO INGRESARA LA SOLICITUD DEL TRÀMITE O SERVICIO QUE REQUIERA O SE LE REMITIRA AL ÀREA RESPONSABLE QUIEN LE RECABARA SUS REQUISITOS Y LE PROPORCIONARA LA INFORMACIÒN ADECUADA A SUS NECESIDADES.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán México
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán México
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Eloy espinosa Montoya
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Av. Isidro Fabela No. Ext. 72 A No. Int. , Col. Barrio Nativitas, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5558883333 Ext: 119
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: apast@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Departamento de Consumo Zona Oriente
Domicilio Prados Centro esquina Sándalo No. Ext. sn No. Int. , Col. Unidad Morelos 3ª Sección,
C.P. 54930, Municipio Tultitlán, México
Municipios que atiende: Tultitlán
Titular de la oficina:
Adriana Patricia Calderón Magaña
Cargo del titular:
Jefa del Departamento de Consumo Zona Oriente
Teléfonos:
55 58883333 Ext 121
Fax:
No aplica
Correo electrónico:
consumozo@apast.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Oficina:
Departamento de consumo Zona Sur
Domicilio Retorno de Otoño No. Ext. sn No. Int. , Col. Ciudad Labor,
C.P. 54935, Municipio Tultitlán, México
Municipios que atiende: Tultitlán
Titular de la oficina:
María del Carmen Urban Correa
Cargo del titular:
Jefa del Departamento de consumo Zona Sur
Teléfonos:
55 58883333 Ext 131
Fax:
No aplica
Correo electrónico:
consumozs@apast.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Convenio del pago en parcialidades o diferido.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué pasa si se incumple con el convenio?
Cesará la autorización para pagar en plazos y será inmediatamente exigible el crédito fiscal en los supuestos del artículo 33 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios.
2. Dentro del convenio, ¿Aplica alguna bonificación por grupo vulnerable?
No aplica la bonificación en la determinación de ejercicios fiscales anteriores, solo aplica en el año en curso.
3. ¿Puedo realizar pagos por adelantado?
Si, siempre y cuando cubra una parcialidad completa.
Fundamento legal:
Artículos 12, 32, 33 y 34 del Código Financiero de Estado de México y Municipios.

Artículos 130 fracciones I y II en sus incisos a) y b), y 130 bis fracciones I y II en sus incisos a) y b) de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, mediante la cual se aprueban las cuotas y tarifas diferenciales aplicables al pago de los derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje que presta el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, , para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 3 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que cumpla con los requisitos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el usuario solicita a la autoridad fiscal del Organismo el pago en plazos.
Última actualización:
10/05/2023 01:27 pm



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