Gobierno del Estado de México
 

Trámite de registro de nacimiento extemporáneo de 61 días cumplidos a menor de 60 años.

Se da certeza jurídica del estado civil de las personas. El registro extemporáneo es aquel que se declara después de sesenta días de ocurrido el nacimiento.
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se presentan a registrar después de sesenta días de ocurrido el nacimiento.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de registro, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Artículo 3.8 párrafo 2do., 3ro. y 4to, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 3.10 y 3.16 del Código Civil del Estado de México
Artículo 66 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

2. Presentación de la persona a registrar.
Artículo 3.8 párrafo 2do., 3ro. y 4to, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 3.10 y 3.16 del Código Civil del Estado de México
Artículo 66 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

3. Certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 párrafo 2do., 3ro. y 4to, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 3.10 y 3.16 del Código Civil del Estado de México
Artículo 66 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

4. Cuando se carezca del certificado de nacimiento por robo se requerirá copia de la carpeta de investigación iniciada ante el Ministerio Público. Para el caso de extravío o destrucción bastará original del acta informativa levantada ante la autoridad municipal correspondiente. en ambos casos, deberá presentarse copia certificada del certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento expedida por el sector salud.
SI
1, Certificada
Artículo 3.8 párrafo 2do., 3ro. y 4to, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 3.10 y 3.16 del Código Civil del Estado de México
Artículo 66 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

5. No habiéndose expedido certificado de nacimiento, se solicitará original del acta informativa levantada ante la autoridad municipal correspondiente y constancia de alumbramiento expedida por el sector salud.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 párrafo 2do., 3ro. y 4to, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 3.10 y 3.16 del Código Civil del Estado de México
Artículo 66 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

6. En su caso, cartilla de vacunación o constancia religiosa.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 párrafo 2do., 3ro. y 4to, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 3.10 y 3.16 del Código Civil del Estado de México
Artículo 66 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

7. Identificación oficial vigente del padre, madre o de ambos, o de la(s) persona(s) que presenta(n) y en su caso, de la persona que va a ser registrada.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 párrafo 2do., 3ro. y 4to, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 3.10 y 3.16 del Código Civil del Estado de México
Artículo 66 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

8. Constancias de no registro de nacimiento: del lugar de origen y de la oficialía donde se efectuará el registro, excepto cuando se exhiba en original el certificado de nacimiento o certificado único de nacimiento.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 párrafo 2do., 3ro. y 4to, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 3.10 y 3.16 del Código Civil del Estado de México
Artículo 66 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

9. Constancia domiciliaria del padre, madre o de ambos, o de la(s) persona(s) que presenta(n) y en su caso, de la persona que va a ser registrada.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 párrafo 2do., 3ro. y 4to, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 3.10 y 3.16 del Código Civil del Estado de México
Artículo 66 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

10. Dado el caso, constancia expedida por la institución educativa en donde haya estudiado la persona a registrarse, en la que se exprese que no ha presentado su acta de nacimiento, debiéndose cancelar con el sello de dicha institución la fotografía del/del interesado.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 párrafo 2do., 3ro. y 4to, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 3.10 y 3.16 del Código Civil del Estado de México
Artículo 66 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

11. En su caso, copia certificada del acta de matrimonio de los padres y del/de la interesado/a, con una vigencia no mayor a seis meses de su certificación, actas de nacimiento de hijos/as, de hermanos/as o de defunción de los padres, si existieren dichos documentos.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 párrafo 2do., 3ro. y 4to, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 3.10 y 3.16 del Código Civil del Estado de México
Artículo 66 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

12. Los demás documentos que con el registro pudieran relacionarse.
Artículo 3.8 párrafo 2do., 3ro. y 4to, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 3.10 y 3.16 del Código Civil del Estado de México
Artículo 66 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

13. Además de los requisitos señalados en el Artículo que antecede, si el/la interesado /a presentare documentación que compruebe haber realizado vida jurídica en otro lugar que no sea el de origen y el del domicilio, deberá presentar constancias de inexistencia de registro de nacimiento de dicho lugar.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 párrafo 2do., 3ro. y 4to, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 3.10 y 3.16 del Código Civil del Estado de México
Artículo 66 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

1.- Se recibe y revisa la documentación.
2.- Se entrega la solicitud de registro de nacimiento para su llenado.
3.- Se procede a levantar el acta de nacimiento.
4.- Se revisa, ratifican y firman quienes intervienen en el acta.
5.- El o la oficial revisa, firma, sella el acta de nacimiento y se hace entrega de la misma.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad administrativa responsable:
Secretaría del Ayuntamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Anay Beltrán Reyes
Cargo del titular:
Secretaria del Ayuntamiento
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5526208900 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: secretaria@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Oficialía 02 del Registro Civil
Domicilio Av Prados Centro entre Sándalo y Zodiaco No. Ext. sn No. Int. , Col. Unidad Morelos 3a Sección,
C.P. 54930, Municipio Tultitlán, México
Municipios que atiende: Tultitlán
Titular de la oficina:
Dr. Héctor Cendejas Álvarez
Cargo del titular:
Oficial del Registro Civil
Teléfonos:
55 58831762 Ext 3103
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
Acta de nacimiento
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cobran alguna multa por el registro extemporáneo?
No, así lo marca el Articulo 142 del Código Financiero del Estado de México
2. ¿Si no cuento con el certificado de nacimiento por extravió, que debo de presentar?
Deben de solicitar constancias de inexistencia del registro en el Registro Civil del Municipio del lugar de nacimiento, así como del lugar de donde se pretende registrar, levantar un acta informativa ante el Juez conciliador y llevarlos al lugar donde ocurrió el nacimiento para que le otorguen una copia certificada del certificado de nacimiento que obra en el expediente
3. Si no somos casados los padres, que requisitos debemos de presentar.
Una copia certificada del acta de nacimiento de ambos, así como su clave CURP y una identificación oficial vigente
Fundamento legal:
Código Civil del Estado de México
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que se cumpla con los requisitos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se presentan a registrar después de sesenta días de ocurrido el nacimiento.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
15/06/2023 04:46 pm



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