Gobierno del Estado de México
 

Trámite de muerte fetal.

Se da cumplimiento a las disposiciones jurídicas a efecto de realizar la inhumación correspondiente. Tratándose de muerte fetal deberá presentarse certificado médico en formato autorizado por la Secretaría de Salud, para autorizar la inhumación o cremación
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Costo:
$ 348 pesos.
Adicional:
Fundamento Jurídico: Código financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería del Ayuntamiento de Tultitlán, México.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Tratándose de muerte fetal o ser humano no viable y según sea el caso se entrega orden de inhumación o cremación; o remisión de certificado de muerte fetal.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Artículo 3.1 del Código Civil del Estado de México.
Artículo 94, 95 fracc. I, II, III; 96, 97 fracc. I, II, III, IV, V y VI del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Oficio del Ministerio Público que ordene su inhumación o cremación, si el embarazo fue interrumpido de forma violenta o sospechosa.
SI
1, Simple
Artículo 3.1 del Código Civil del Estado de México.
Artículo 94, 95 fracc. I, II, III; 96, 97 fracc. I, II, III, IV, V y VI del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Oficio de remisión de la autoridad competente, acompañado de copia fotostática cotejada del certificado de muerte fetal, cuando sea trasladado e inhumado fuera de la jurisdicción donde ocurrió el hecho
SI
1, Simple
Artículo 3.1 del Código Civil del Estado de México.
Artículo 94, 95 fracc. I, II, III; 96, 97 fracc. I, II, III, IV, V y VI del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Oficio de remisión de la autoridad competente, acompañado de copia fotostática cotejada del certificado de defunción, cuando sea trasladado e inhumado fuera de la jurisdicción donde ocurrió el hecho, dentro de la entidad y a una distancia no mayor a los 100 kilómetros
SI
1, Simple
Artículo 3.1 del Código Civil del Estado de México.
Artículo 94, 95 fracc. I, II, III; 96, 97 fracc. I, II, III, IV, V y VI del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1.- Se recibe y revisa la documentación de muerte fetal.
2.- El declarante llena y firma la solicitud
3.- Se elabora la orden de inhumación o cremación, o el oficio de remisión de copia cotejada de certificado de muerte fetal para el traslado (según sea el caso).
4.- E l o la oficial revisa, firma, sella la orden o el oficio y se hace entrega de la o el misma (o).
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad administrativa responsable:
Secretaría del Ayuntamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Anay Beltrán Reyes
Cargo del titular:
Secretaria del Ayuntamiento
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5526208900 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: secretaria@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Oficialía 02 del Registro Civil
Domicilio Av Prados Centro entre Sándalo y Zodiaco No. Ext. sn No. Int. , Col. Unidad Morelos 3a Sección,
C.P. 54930, Municipio Tultitlán, México
Municipios que atiende: Tultitlán
Titular de la oficina:
Dr. Héctor Cendejas Álvarez
Cargo del titular:
Oficial del Registro Civil
Teléfonos:
55 58831762 Ext 3103
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
Orden de inhumación o cremación u oficio de remisión de certificado de muerte fetal o no viable.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Se levanta acta de defunción de la muerte fetal?
No, ya que no es viable porque el ser humano no nació vivo o vivió más de veinticuatro horas.
2. ¿Debe ser la madre quien realice el tramite?
Si, es necesario
3. ¿Con cuánto tiempo puedo hacer los trámites?
Dentro de las 48 horas después de haber ocurrido la expulsión o el deceso.
Fundamento legal:
Código Civil del Estado de México
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que se cumpla con los requisitos
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Tratándose de muerte fetal o ser humano no viable y según sea el caso se entrega orden de inhumación o cremación; o remisión de certificado de muerte fetal.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
04/08/2023 05:00 pm



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