Requisitos para otros:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. PENSIONADOS Y/O JUBILADOS:
1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional).
2. Credencial y/o dictamen de pensión
**NOTA: En caso de que el domicilio de la identificación que presenta el usuario no coincida con la dirección registrada en la cuenta de servicio que se desea pagar, deberá comprobar que habita el predio o inmueble, presentando algún comprobante de domicilio como predio, pago de luz o teléfono a nombre del usuario con una antigüedad no mayor a 3 meses o constancia domiciliaria expedida por la secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Tultitlán, Estado de México o por autoridad auxiliar municipal.
SI
NO
Artículos 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente; 3 fracción I, 46, 47 fracciones VI, y 129 del Código Financiero de Estado de México y Municipios; 130 fracciones I y II en sus incisos a) y b), y 130 bis fracciones I y II en sus incisos a) y b) de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, mediante la cual se aprueban las cuotas y tarifas diferenciales aplicables al pago de los derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje que presta el Organismo Público Descentralizado APAST, para el ejercicio fiscal correspondiente; 45 fracción IX de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículos 18 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 116 Fracción II y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
2. ADULTO MAYOR (TERCERA EDAD):
1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional) y/o Credencial de INAPAM
**NOTA: En caso de que el domicilio de la identificación que presenta el usuario no coincida con la dirección registrada en la cuenta de servicio que se desea pagar, deberá comprobar que habita el predio o inmueble, presentando algún comprobante de domicilio como predio, pago de luz o teléfono a nombre del usuario con una antigüedad no mayor a 3 meses o constancia domiciliaria expedida por la secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Tultitlán, Estado de México o por autoridad auxiliar municipal.
SI
NO
Artículos 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente; 3 fracción I, 46, 47 fracciones VI, y 129 del Código Financiero de Estado de México y Municipios; 130 fracciones I y II en sus incisos a) y b), y 130 bis fracciones I y II en sus incisos a) y b) de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, mediante la cual se aprueban las cuotas y tarifas diferenciales aplicables al pago de los derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje que presta el Organismo Público Descentralizado APAST, para el ejercicio fiscal correspondiente; 45 fracción IX de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículos 18 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 116 Fracción II y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
3. VIUDEZ:
1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional).
2. Acta de matrimonio
3. Acta de defunción
**NOTA: En caso de que el domicilio de la identificación que presenta el usuario no coincida con la dirección registrada en la cuenta de servicio que se desea pagar, deberá comprobar que habita el predio o inmueble, presentando algún comprobante de domicilio como predio, pago de luz o teléfono a nombre del usuario con una antigüedad no mayor a 3 meses o constancia domiciliaria expedida por la secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Tultitlán, Estado de México o por autoridad auxiliar municipal.
SI
NO
Artículos 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente; 3 fracción I, 46, 47 fracciones VI, y 129 del Código Financiero de Estado de México y Municipios; 130 fracciones I y II en sus incisos a) y b), y 130 bis fracciones I y II en sus incisos a) y b) de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, mediante la cual se aprueban las cuotas y tarifas diferenciales aplicables al pago de los derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje que presta el Organismo Público Descentralizado APAST, para el ejercicio fiscal correspondiente; 45 fracción IX de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículos 18 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 116 Fracción II y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
4. DISCAPACIDAD
1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional).
2. Dictamen de discapacidad
**NOTA: En caso de que el domicilio de la identificación que presenta el usuario no coincida con la dirección registrada en la cuenta de servicio que se desea pagar, deberá comprobar que habita el predio o inmueble, presentando algún comprobante de domicilio como predio, pago de luz o teléfono a nombre del usuario con una antigüedad no mayor a 3 meses o constancia domiciliaria expedida por la secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Tultitlán, Estado de México o por autoridad auxiliar municipal.
SI
NO
Artículos 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente; 3 fracción I, 46, 47 fracciones VI, y 129 del Código Financiero de Estado de México y Municipios; 130 fracciones I y II en sus incisos a) y b), y 130 bis fracciones I y II en sus incisos a) y b) de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, mediante la cual se aprueban las cuotas y tarifas diferenciales aplicables al pago de los derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje que presta el Organismo Público Descentralizado APAST, para el ejercicio fiscal correspondiente; 45 fracción IX de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículos 18 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 116 Fracción II y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
5. INGRESOS MÍNIMOS (PERSONAS CON UNA PERCEPCIÓN DIARIA QUE NO REBASE TRES SALARIOS MÍNIMOS).
1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional).
2. Últimos 2 recibos de nómina que acredite que no rebasa una percepción diaria de tres salarios mínimos,
**NOTA: En caso de que el domicilio de la identificación que presenta el usuario no coincida con la dirección registrada en la cuenta de servicio que se desea pagar, deberá comprobar que habita el predio o inmueble, presentando algún comprobante de domicilio como predio, pago de luz o teléfono a nombre del usuario con una antigüedad no mayor a 3 meses o constancia domiciliaria expedida por la secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Tultitlán, Estado de México o por autoridad auxiliar municipal.
SI
NO
Artículos 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente; 3 fracción I, 46, 47 fracciones VI, y 129 del Código Financiero de Estado de México y Municipios; 130 fracciones I y II en sus incisos a) y b), y 130 bis fracciones I y II en sus incisos a) y b) de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, mediante la cual se aprueban las cuotas y tarifas diferenciales aplicables al pago de los derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje que presta el Organismo Público Descentralizado APAST, para el ejercicio fiscal correspondiente; 45 fracción IX de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículos 18 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 116 Fracción II y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
6. ESTUDIO SOCIOECONÓMICO
1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional).
2. Estudio socioeconómico no mayor a tres meses realizado por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), mediante el cual se demuestre que el solicitante pertenece a algún grupo vulnerable
**NOTA: En caso de que el domicilio de la identificación que presenta el usuario no coincida con la dirección registrada en la cuenta de servicio que se desea pagar, deberá comprobar que habita el predio o inmueble, presentando algún comprobante de domicilio como predio, pago de luz o teléfono a nombre del usuario con una antigüedad no mayor a 3 meses o constancia domiciliaria expedida por la secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Tultitlán, Estado de México o por autoridad auxiliar municipal.
3.- En caso de no ser el titular, carta poder original debidamente requisitada, con firmas autógrafas ante dos testigos, sin ratificación de firmas, anexando copia simple de las identificaciones de los que intervienen.
SI
NO
Artículos 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente; 3 fracción I, 46, 47 fracciones VI, y 129 del Código Financiero de Estado de México y Municipios; 130 fracciones I y II en sus incisos a) y b), y 130 bis fracciones I y II en sus incisos a) y b) de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, mediante la cual se aprueban las cuotas y tarifas diferenciales aplicables al pago de los derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje que presta el Organismo Público Descentralizado APAST, para el ejercicio fiscal correspondiente; 45 fracción IX de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículos 18 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 116 Fracción II y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.