Gobierno del Estado de México
 

Pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado

Se refiere al pago de las tarifas correspondientes a los servicios prestados de agua potable, drenaje y alcantarillado, de acuerdo con la lectura del medidor o tarifa fija de su toma domiciliaria, establecida previamente.
Av. Isidro Fabela No. Ext. 72 A No. Int. , Col. Barrio Nativitas, C.P. 54900, Tultitlán, México
 

Costo

Costo
Tarifa y consumo
Adicional:
Artículo 1, numeral 4.3.1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
En Línea (Portal de Pagos) y Otro.
Otras alternativas:
Oficinas de atención y recaudación del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Los usuarios que cuenten con un contrato para la prestación de los servicios por derechos por el suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Último recibo de pago del servicio de agua potable y drenaje o número de cuenta
SI
1, Simple
Artículo, numeral 4.3.1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente.

2. Para servicio medido, fotografía de la lectura del medidor
Artículo, numeral 4.3.1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Último recibo de pago del servicio de agua potable y drenaje o número de cuenta
SI
1, Simple
Artículo, numeral 4.3.1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente

2. Para servicio medido, fotografía de la lectura del medidor
Artículo, numeral 4.3.1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Último recibo de pago del servicio de agua potable y drenaje o número de cuenta
SI
1, Simple
Artículo, numeral 4.3.1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente.

2. Para servicio medido, fotografía de la lectura del medidor
Artículo, numeral 4.3.1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente.

Requisitos para otros:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. PENSIONADOS Y/O JUBILADOS:
1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional).
2. Credencial y/o dictamen de pensión
**NOTA: En caso de que el domicilio de la identificación que presenta el usuario no coincida con la dirección registrada en la cuenta de servicio que se desea pagar, deberá comprobar que habita el predio o inmueble, presentando algún comprobante de domicilio como predio, pago de luz o teléfono a nombre del usuario con una antigüedad no mayor a 3 meses o constancia domiciliaria expedida por la secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Tultitlán, Estado de México o por autoridad auxiliar municipal.
SI
NO
Artículos 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente; 3 fracción I, 46, 47 fracciones VI, y 129 del Código Financiero de Estado de México y Municipios; 130 fracciones I y II en sus incisos a) y b), y 130 bis fracciones I y II en sus incisos a) y b) de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, mediante la cual se aprueban las cuotas y tarifas diferenciales aplicables al pago de los derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje que presta el Organismo Público Descentralizado APAST, para el ejercicio fiscal correspondiente; 45 fracción IX de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículos 18 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 116 Fracción II y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. ADULTO MAYOR (TERCERA EDAD):
1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional) y/o Credencial de INAPAM
**NOTA: En caso de que el domicilio de la identificación que presenta el usuario no coincida con la dirección registrada en la cuenta de servicio que se desea pagar, deberá comprobar que habita el predio o inmueble, presentando algún comprobante de domicilio como predio, pago de luz o teléfono a nombre del usuario con una antigüedad no mayor a 3 meses o constancia domiciliaria expedida por la secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Tultitlán, Estado de México o por autoridad auxiliar municipal.
SI
NO
Artículos 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente; 3 fracción I, 46, 47 fracciones VI, y 129 del Código Financiero de Estado de México y Municipios; 130 fracciones I y II en sus incisos a) y b), y 130 bis fracciones I y II en sus incisos a) y b) de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, mediante la cual se aprueban las cuotas y tarifas diferenciales aplicables al pago de los derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje que presta el Organismo Público Descentralizado APAST, para el ejercicio fiscal correspondiente; 45 fracción IX de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículos 18 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 116 Fracción II y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. VIUDEZ:
1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional).
2. Acta de matrimonio
3. Acta de defunción

**NOTA: En caso de que el domicilio de la identificación que presenta el usuario no coincida con la dirección registrada en la cuenta de servicio que se desea pagar, deberá comprobar que habita el predio o inmueble, presentando algún comprobante de domicilio como predio, pago de luz o teléfono a nombre del usuario con una antigüedad no mayor a 3 meses o constancia domiciliaria expedida por la secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Tultitlán, Estado de México o por autoridad auxiliar municipal.
SI
NO
Artículos 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente; 3 fracción I, 46, 47 fracciones VI, y 129 del Código Financiero de Estado de México y Municipios; 130 fracciones I y II en sus incisos a) y b), y 130 bis fracciones I y II en sus incisos a) y b) de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, mediante la cual se aprueban las cuotas y tarifas diferenciales aplicables al pago de los derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje que presta el Organismo Público Descentralizado APAST, para el ejercicio fiscal correspondiente; 45 fracción IX de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículos 18 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 116 Fracción II y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. DISCAPACIDAD
1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional).
2. Dictamen de discapacidad

**NOTA: En caso de que el domicilio de la identificación que presenta el usuario no coincida con la dirección registrada en la cuenta de servicio que se desea pagar, deberá comprobar que habita el predio o inmueble, presentando algún comprobante de domicilio como predio, pago de luz o teléfono a nombre del usuario con una antigüedad no mayor a 3 meses o constancia domiciliaria expedida por la secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Tultitlán, Estado de México o por autoridad auxiliar municipal.
SI
NO
Artículos 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente; 3 fracción I, 46, 47 fracciones VI, y 129 del Código Financiero de Estado de México y Municipios; 130 fracciones I y II en sus incisos a) y b), y 130 bis fracciones I y II en sus incisos a) y b) de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, mediante la cual se aprueban las cuotas y tarifas diferenciales aplicables al pago de los derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje que presta el Organismo Público Descentralizado APAST, para el ejercicio fiscal correspondiente; 45 fracción IX de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículos 18 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 116 Fracción II y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. INGRESOS MÍNIMOS (PERSONAS CON UNA PERCEPCIÓN DIARIA QUE NO REBASE TRES SALARIOS MÍNIMOS).
1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional).
2. Últimos 2 recibos de nómina que acredite que no rebasa una percepción diaria de tres salarios mínimos,

**NOTA: En caso de que el domicilio de la identificación que presenta el usuario no coincida con la dirección registrada en la cuenta de servicio que se desea pagar, deberá comprobar que habita el predio o inmueble, presentando algún comprobante de domicilio como predio, pago de luz o teléfono a nombre del usuario con una antigüedad no mayor a 3 meses o constancia domiciliaria expedida por la secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Tultitlán, Estado de México o por autoridad auxiliar municipal.
SI
NO
Artículos 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente; 3 fracción I, 46, 47 fracciones VI, y 129 del Código Financiero de Estado de México y Municipios; 130 fracciones I y II en sus incisos a) y b), y 130 bis fracciones I y II en sus incisos a) y b) de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, mediante la cual se aprueban las cuotas y tarifas diferenciales aplicables al pago de los derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje que presta el Organismo Público Descentralizado APAST, para el ejercicio fiscal correspondiente; 45 fracción IX de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículos 18 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 116 Fracción II y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. ESTUDIO SOCIOECONÓMICO
1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional).
2. Estudio socioeconómico no mayor a tres meses realizado por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), mediante el cual se demuestre que el solicitante pertenece a algún grupo vulnerable

**NOTA: En caso de que el domicilio de la identificación que presenta el usuario no coincida con la dirección registrada en la cuenta de servicio que se desea pagar, deberá comprobar que habita el predio o inmueble, presentando algún comprobante de domicilio como predio, pago de luz o teléfono a nombre del usuario con una antigüedad no mayor a 3 meses o constancia domiciliaria expedida por la secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Tultitlán, Estado de México o por autoridad auxiliar municipal.
3.- En caso de no ser el titular, carta poder original debidamente requisitada, con firmas autógrafas ante dos testigos, sin ratificación de firmas, anexando copia simple de las identificaciones de los que intervienen.
SI
NO
Artículos 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente; 3 fracción I, 46, 47 fracciones VI, y 129 del Código Financiero de Estado de México y Municipios; 130 fracciones I y II en sus incisos a) y b), y 130 bis fracciones I y II en sus incisos a) y b) de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, mediante la cual se aprueban las cuotas y tarifas diferenciales aplicables al pago de los derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje que presta el Organismo Público Descentralizado APAST, para el ejercicio fiscal correspondiente; 45 fracción IX de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículos 18 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 116 Fracción II y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Para realizar el pago de manera presencial

1. Presentarse en cualquiera de las oficinas de recaudación del Organismo.
2. Acudir al área de cajas con número de cuenta, contrato o nombre del usuario.
Para realizar el pago en la App

1. Ingresa a Play Store de Google;
2. Busca APAST;
3. Descarga la aplicación;
4. Regístrate con un correo electrónico y genera tu contraseña.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán México
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán México
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Eloy espinosa Montoya
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Av. Isidro Fabela No. Ext. 72 A No. Int. , Col. Barrio Nativitas, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5558883333 Ext: 119
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: apast@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Departamento de consumo Zona Sur
Domicilio Retorno de Otoño No. Ext. sn No. Int. , Col. Ciudad Labor,
C.P. 54935, Municipio Tultitlán, México
Municipios que atiende: Tultitlán
Titular de la oficina:
María del Carmen Urban Correa
Cargo del titular:
Jefa del Departamento de consumo Zona Sur
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Oficina:
Departamento de Consumo Zona Oriente
Domicilio Prados Centro esquina Sándalo No. Ext. sn No. Int. , Col. Unidad Morelos 3ª Sección,
C.P. 54930, Municipio Tultitlán, México
Municipios que atiende: Tultitlán
Titular de la oficina:
Adriana Patricia Calderón Magaña
Cargo del titular:
Jefa del Departamento de Consumo Zona Oriente
Teléfonos:
55 58883333 Ext 121
Correo electrónico:
consumozo@apast.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Recibo de pago o comprobante fiscal digital por internet (CFDI)
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
5 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea de principio a fin:

30 minuto(s)

1. ¿La bonificación del 38% aplica para todo el año?
Si, durante todo el ejercicio fiscal vigente.
2. ¿Si soy propietario de 2 o más viviendas, el descuento se aplicará para cada una de ellas?
No, la bonificación solo se aplica para la vivienda en la que acredite que habita el solicitante.
3. ¿Este tipo de bonificaciones aplican también para terrenos baldíos?
No, dado que es un requisito que habite el predio o inmueble.
Fundamento legal:
Artículo 1 numeral 4.3.1., 8, 10, 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente.

Artículo 45 fracción IX de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo Décimo Octavo, 130 fracciones I y II en sus incisos a) y b), 130 Bis fracciones I y II en sus incisos a) y b), 130 Bis A fracciones I y II en sus incisos a) y b, de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, Tomo CCXIV No. 116, mediante la cual se aprueban las tarifas aplicables al pago de derechos por servicios municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, diferentes a las previstas en el Código Financiero del Estado de México y sus municipios para el ejercicio fiscal correspondiente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que se cumpla con los requisitos
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado de principio a fin):
Recibo de pago o comprobante fiscal digital por internet (CFDI)
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Los usuarios que cuenten con un contrato para la prestación de los servicios por derechos por el suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado.
Última actualización:
12/06/2023 11:15 am



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