Gobierno del Estado de México
 

Licencia para la Construcción e Instalación de Estaciones Repetidoras y Antenas para Radiotelecomunicaciones.

Autorizar la construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para radiotelecomunicaciones; anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales; así como instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico.
Av. Isidro Fabela No. Ext. 72 No. Int. , Col. Barrio Nativitas, C.P. 54900, Tultitlán, México
Costo:
$ 0 pesos.
Adicional:
Fundamento Jurídico

Código Financiero del Estado de México y Municipios, Sección Tercera (De los derechos de Desarrollo Urbano y Obras Publicas) Articulo 144, Fracción I, Inciso a,b,c,d,e,f,g.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
Cajas de tesorería municipal de tultitlan
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En caso de construcción e instalación de antenas repetidoras y de radio-telecomunicación.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud
SI
1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 18.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial con fotografía
SI
1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 18.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto del propietario del inmueble (escrituras)
SI
1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 18.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.

4. Plano y memoria de cálculo de la estructura sustentante, firmados por el director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
SI
1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 18.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.

5. Licencia de construcción otorgada a la edificación existente en su caso.
SI
1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 18.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.

6. Planos o diseño que fomenten la integración de la estructura al contexto.
SI
2, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 18.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud
SI
1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 18.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial con fotografía
SI
1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 18.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto del propietario del inmueble (escrituras).
SI
1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 18.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.

4. Planos y memoria de cálculo de la estructura sustentante, firmados por el Director Responsable de Obra y/o corresponsable de obra
SI
1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 18.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.

5. Licencia de construcción otorgada a la edificación existente en su caso
SI
1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 18.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.

6. Planos o diseños que fomenten la integración de la estructura al contexto.
SI
2, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 18.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.

Ingresar formato único de solicitud con la documentación solicitada.
Se genera la orden de pago y se le entrega al ciudadano.
El ciudadano realiza el pago de los derechos y entrega una copia del mismo en las oficinas.
En un lapso de 3 días se recoge el resolutivo del tramite solicitado.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Titular de la unidad administrativa responsable:
Arq. Ricardo Rojas Sánchez
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Av. Isidro Fabela No. Ext. 72 No. Int. , Col. Barrio Nativitas, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5558884845 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: medio.ambiente@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia para la Construcción e Instalación de Estaciones Repetidoras y Antenas para Radiotelecomunicaciones.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Es necesario ingresar expediente?
Si por que es necesario contar con un respaldo documental
2. ¿Es necesario que presenten la inscripción ante el ifrem?
Si es necesario
3. ¿Es necesario que el dueño del predio realice el tramite?
Puede enviar a un representante que presente la carta poder debidamente requisitada
Fundamento legal:
?Libro Quinto del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población del Código Administrativo del Estado de México.
?Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
?Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.
?Código Financiero del Estado de México y Municipios.
?Plan Municipal de Desarrollo Urbano Vigente.
?Bando Municipal.
?Normas Técnicas.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que se cumpla con los requisitos
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En caso de construcción e instalación de antenas repetidoras y de radio-telecomunicación.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
20/06/2023 09:16 am



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