Gobierno del Estado de México
 

OPINIÓN TÉCNICA VIABILIDAD DE FUNCIONAMIENTO

Este trámite se deberá realizar antes de obtener la licencia de funcionamiento por parte de Gobernación para el inicio de operaciones de un establecimiento comercial, para tal fin se revisará que el inmueble cumpla con las medidas básicas en materia de Protección Civil; después de obtener la opinión técnica podrás continuar tu tramite en la Dirección de Gobernación Municipal.
SEBASTIAN LEALVA No. Ext. SIN NÚMERO No. Int. , Col. BARRIO SANTA MARÍA SUR, C.P. 51950, Tonatico, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tonatico
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiera Retramitar o tramitar el permiso ante Gobernación para inicio o continuidad de operaciones de un establecimiento comercial.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Este trámite se deberá realizar antes de obtener la licencia de funcionamiento por parte de Gobernación para el inicio de operaciones de un establecimiento comercial, para tal fin se revisará que el inmueble cumpla con las medidas básicas en materia de Protección Civil; después de obtener la opinión técnica podrás continuar tu tramite en la Dirección de Gobernación Municipal.
SI
2, Simple
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 62. FRACCIÓN VII y VIII,
VII. Vigilar y verificar que las industrias, comercios y prestadores de bienes y servicios cumplan con la normatividad de protección civil;
VIII. Expedir el visto bueno a las unidades económicas y de servicios cuando cumplan con los requisitos que fija la normatividad relativa;
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 66.- Quienes sean propietarios o encargados de puestos semifijos deberán obtener el visto bueno o dictamen de la Unidad Municipal de Protección Civil, y cubrir los requisitos obligatorios según su funcionamiento
REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPITULO CUATRO, DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 31.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, por medio de Departamento de Normatividad y Verificaciones, realizará inspecciones y verificaciones a empresas y centros de concentración masiva de personas, cuya actividad pudiera provocar algún riesgo, siniestro o desastre para el efecto de constatar que cuenten con las medidas preventivas de protección civil requeridas para su operación.
CÓGIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓGIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.
CÓGIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Artículo 6.25 Bis. Previo a la expedición de la licencia de funcionamiento de establecimiento mercantil que venda bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo, que otorgue la autoridad municipal, deberá la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil, emitir la evaluación técnica de factibilidad de protección civil, ya sea de mediano o alto riesgo. Corresponde a los Municipios emitir dictamen de protección civil de bajo riesgo, incluyendo a los establecimientos mercantiles que vendan bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo.
REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SEÑALIZACIÓN
Artículo 38. Las dependencias, organismos y entidades de los sectores público, social y privado deberán colocar en lugares visibles señalizaciones e instructivos que refieran de manera precisa las acciones a realizar antes, durante y después de una emergencia, en términos de la Norma Oficial Mexicana vigente que corresponda. Esta actividad, deberá estar considerada en el programa interno o específico de protección civil y será ejecutada por la unidad interna respectiva. Además de lo anterior, los sitios de concentración masiva, deben contar con salidas de emergencia, las cuales estarán sujetas a las características siguientes:
I. Libres de obstáculos que impidan la salida de personas.
II. Iluminación de emergencia, el cual deberá ser independiente al sistema eléctrico habitual.
III. La trayectoria por recorrer desde el punto más alejado del inmueble a cualquier punto de la ruta de evacuación, no deberá ser mayor a 40 metros o el tiempo máximo de evacuación hacia el punto de reunión, deberá ser menor a tres minutos.
Las puertas deberán abrir en sentido al flujo y contar con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, a través de una operación simple de empuje o que permita una rápida apertura

Se realizará la inspección ocular de tu establecimiento en general, revisaremos que tengas todo en orden, que tus brigadas estén integradas, que estén capacitados, que tu establecimiento cuente con la señalización adecuada y suficiente, y sus salidas de emergencia.
Si cuentas con evidencia de simulacros de campo y de escritorio preséntalas, eso aumenta tu probabilidad de obtener el visto bueno,
Si tu empresa cumple con la normatividad de protección civil se emitirá opinión técnica en favor del solicitante, de lo contrario se remite el acta donde se especifica las observaciones a dicho inmueble, a la Dirección de Gobernación para que con este fin se detenga el proceso de emisión de licencia de funcionamiento, hasta que dicho inmueble se apegue totalmente a la normatividad aplicable.
I. Botiquín de primeros auxilios;
II. Equipo contra incendios;
III. Salidas de emergencia; y
I. Señales y avisos para protección civil;
II. Programa Específico de Protección Civil, conforme a lo dispuesto por la Guías publicadas para tal fin; y
III. Las demás que se deriven del presente reglamento y leyes reglamentarias.
Dependencia u organismo:
Municipio Tonatico
Dirección general:
EDIFICIO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Unidad administrativa responsable:
COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC. EN D. JULIO ABEL HERRERA ORTIZ
Cargo del titular:
RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN
Domicilio:
SEBASTIAN LEALVA No. Ext. SIN NÚMERO No. Int. , Col. BARRIO SANTA MARÍA SUR, C.P. 51950, Tonatico, México
Contacto:
Telefono1: ( 721 ) 1410954 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
Las 24 horas de 365 Días al año
Resultado o documento a obtener:
OPINIÓN TÉCNICA DE VIABILIDAD PARA FUNCIONAMIENTO.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿existe algún documento de otorgamiento de permiso?
si se realizan dictámenes de vialidad y funcionamiento con la firma de autorización
2. ¿existe algún Lineamiento para este tipo de permisos?
si existen algunos lineamientos los cuales se valoran con la dirección de Gobernación
3. ¿la revisión es visual?
claro se realiza una verificación visual del negocio verificando toda la señalización para que no representen algún riesgo asi como se coteja con su plan interno.
4. ¿ en que se basan los permisos?
son basados en en el bando municipal y la gaceta de Gobierno
Fundamento legal:
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 62. FRACCIÓN VII y VIII,
VII. Vigilar y verificar que las industrias, comercios y prestadores de bienes y servicios cumplan con la normatividad de protección civil;
VIII. Expedir el visto bueno a las unidades económicas y de servicios cuando cumplan con los requisitos que fija la normatividad relativa;
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 66.- Quienes sean propietarios o encargados de puestos semifijos deberán obtener el visto bueno o dictamen de la Unidad Municipal de Protección Civil, y cubrir los requisitos obligatorios según su funcionamiento
REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPITULO CUATRO, DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 31.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, por medio de Departamento de Normatividad y Verificaciones, realizará inspecciones y verificaciones a empresas y centros de concentración masiva de personas, cuya actividad pudiera provocar algún riesgo, siniestro o desastre para el efecto de constatar que cuenten con las medidas preventivas de protección civil requeridas para su operación.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Artículo 6.25 Bis. Previo a la expedición de la licencia de funcionamiento de establecimiento mercantil que venda bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo, que otorgue la autoridad municipal, deberá la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil, emitir la evaluación técnica de factibilidad de protección civil, ya sea de mediano o alto riesgo. Corresponde a los Municipios emitir dictamen de protección civil de bajo riesgo, incluyendo a los establecimientos mercantiles que vendan bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo.
REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SEÑALIZACIÓN
Artículo 38. Las dependencias, organismos y entidades de los sectores público, social y privado deberán colocar en lugares visibles señalizaciones e instructivos que refieran de manera precisa las acciones a realizar antes, durante y después de una emergencia, en términos de la Norma Oficial Mexicana vigente que corresponda. Esta actividad, deberá estar considerada en el programa interno o específico de protección civil y será ejecutada por la unidad interna respectiva. Además de lo anterior, los sitios de concentración masiva, deben contar con salidas de emergencia, las cuales estarán sujetas a las características siguientes:
I. Libres de obstáculos que impidan la salida de personas.
II. Iluminación de emergencia, el cual deberá ser independiente al sistema eléctrico habitual.
III. La trayectoria por recorrer desde el punto más alejado del inmueble a cualquier punto de la ruta de evacuación, no deberá ser mayor a 40 metros o el tiempo máximo de evacuación hacia el punto de reunión, deberá ser menor a tres minutos.
Las puertas deberán abrir en sentido al flujo y contar con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, a través de una operación simple de empuje o que permita una rápida apertura
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con los requisitos solicitados
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiera Retramitar o tramitar el permiso ante Gobernación para inicio o continuidad de operaciones de un establecimiento comercial.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
11/11/2020 09:46 am



Arriba