Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Este trámite está dirigido a las dependencias de Ecología y Preservación del Medio Ambiente, Desarrollo Urbano, o cualquier dependencia que requiera una Opinión Técnica sobre un agente perturbador que pudiera ocasionar incidentes.
*** Las personas que requieran tramitar permisos para la tala o desrame de un árbol deberán acercarse directamente al área de ecología y preservación del medio ambiente, quienes deberán iniciar dicho proceso.
Esta opinión técnica se otorga a solo a las dependencias internas puesto que nuestras atribuciones, solo competen en la Gestión Integral del Riesgo, pero serán las dependencias encargadas de continuar con el proceso.
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 62. FRACCIÓN VII y VIII,
VII. Vigilar y verificar que las industrias, comercios y prestadores de bienes y servicios cumplan con la normatividad de protección civil;
VIII. Expedir el visto bueno a las unidades económicas y de servicios cuando cumplan con los requisitos que fija la normatividad relativa;
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 66.- Quienes sean propietarios o encargados de puestos semifijos deberán obtener el visto bueno o dictamen de la Unidad Municipal de Protección Civil, y cubrir los requisitos obligatorios según su funcionamiento
REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPITULO CUATRO, DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 31.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, por medio de Departamento de Normatividad y Verificaciones, realizará inspecciones y verificaciones a empresas y centros de concentración masiva de personas, cuya actividad pudiera provocar algún riesgo, siniestro o desastre para el efecto de constatar que cuenten con las medidas preventivas de protección civil requeridas para su operación.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Artículo 6.25 Bis. Previo a la expedición de la licencia de funcionamiento de establecimiento mercantil que venda bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo, que otorgue la autoridad municipal, deberá la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil, emitir la evaluación técnica de factibilidad de protección civil, ya sea de mediano o alto riesgo. Corresponde a los Municipios emitir dictamen de protección civil de bajo riesgo, incluyendo a los establecimientos mercantiles que vendan bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo.