Gobierno del Estado de México
 

ATENCIÓN A INCENDIOS DE CUALQUIER ÍNDOLE

Cuando se detecte un incendio dentro del territorio municipal se deberá notificar al número establecido para ese fin, con la finalidad de que sea atendido por el Departamento de Atención a Urgencias, Emergencias y Desastres.
SEBASTIAN LEALVA No. Ext. SIN NÚMERO No. Int. , Col. BARRIO SANTA MARÍA SUR, C.P. 51950, Tonatico, México
Telefono1: ( 721 ) 1410954
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tonatico
Vigencia del trámite o servicio:
20 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Urgencias y Emergencias.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Cuando se detecte un incendio dentro del territorio municipal se deberá notificar al número establecido para ese fin, con la finalidad de que sea atendido por el Departamento de Atención a Urgencias, Emergencias y Desastres.
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 62. Fracción X.
X. Prevenir y extinguir los incendios generados por cualquier causa
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.

1.-Realizando una llamada telefónica informando la ubicación exacta,
2.informar que tipo de incendio es ya sea en casa habitación o de pastizal
3. Reportar la emergencia a los numeros de Protección Civil al numero telefónico (721) 14 109 54
Dependencia u organismo:
Municipio Tonatico
Dirección general:
EDIFICIO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Unidad administrativa responsable:
COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC. EN D. JULIO ABEL HERRERA ORTIZ
Cargo del titular:
RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN
Domicilio:
SEBASTIAN LEALVA No. Ext. SIN NÚMERO No. Int. , Col. BARRIO SANTA MARÍA SUR, C.P. 51950, Tonatico, México
Contacto:
Telefono1: ( 721 ) 1410954 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
Las 24 horas de 365 Días al año
Resultado o documento a obtener:
El Departamento de Atención a Urgencias, Emergencias y Desastres será el que atienda el servicio.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
5 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
20 hora(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuánto tiempo tardara Protección Civil en sofocar un incendio?
El tiempo no lo determinamos nosotros todo depende del viento que no se extienda.
2. ¿Qué elementos se encuentran en el humo de los incendios forestales?
El humo es una mezcla compleja de Dióxido de Carbono y partículas de hidrocarburos
3. ¿Protección Civil cuenta con Brigadas de Apoyo?
Si, con la Conafor y algunos voluntarios como son los Delegados Municipales.
Fundamento legal:
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 62. Fracción X.
X. Prevenir y extinguir los incendios generados por cualquier causa
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El Departamento de Atención a Urgencias, Emergencias y Desastres será el que atienda el servicio.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Urgencias y Emergencias.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
14/11/2020 12:07 pm



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