Gobierno del Estado de México
 

Levantamiento topográfico catastral

Se refiere a las acciones de recorrido en campo para verificar los límites del inmueble y medición de los mismos, con las precisiones vertidas por el solicitante y los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, para obtener las medidas reales de los linderos.
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
 

Costo

RANGO
1
LÍMITE INFERIOR (m2)
1
LÍMITE SUPERIOR (m2)
500
CUOTA FIJA
310
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.99
RANGO
2
LÍMITE INFERIOR (m2)
501
LÍMITE SUPERIOR (m2)
2000
CUOTA FIJA
805
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.4867
RANGO
3
LÍMITE INFERIOR (m2)
2001
LÍMITE SUPERIOR (m2)
5000
CUOTA FIJA
1535
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.685
RANGO
4
LÍMITE INFERIOR (m2)
5001
LÍMITE SUPERIOR (m2)
20000
CUOTA FIJA
3590
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.1487
RANGO
5
LÍMITE INFERIOR (m2)
20001
LÍMITE SUPERIOR (m2)
50000
CUOTA FIJA
5820
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.0805
RANGO
6
LÍMITE INFERIOR (m2)
50001
LÍMITE SUPERIOR (m2)
EN ADELANTE
CUOTA FIJA
8235
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.0579
Adicional:
Conforme a la tarifa establecida, Artículo 166 fracción v, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor no tiene la certeza de las medidas y superficie de su terreno o necesita corregir su documentación mediante la protocolización del acta circunstanciada y copia del plano que se le entrega porque difieren con lo que tienen físicamente.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido
SI
NO
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

2. Copia de la identificación oficial vigente y anterior propietario o poseedor del inmueble (INE, pasaporte, cédula profesional), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

3. Relación de nombres de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes actualizada, con los domicilios correspondientes dentro del territorio de Tultitlán, a efecto de instrumentar el procedimiento de notificación.
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

4. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:

a. Escritura pública.

b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación

c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.

e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social

f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra

g. Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario

h. Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

5. Copia del último recibo de pago del Impuesto Predial o certificación de clave catastral.
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

6. Croquis de localización del inmueble
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

7. Copia de la identificación oficial del solicitante o de su representante legal.
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

8. Poder notarial o carta poder otorgada al representante legal, según corresponda.
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

9. Recibo de pago de los servicios solicitados.


Nota: los documentos deben ser presentados en original para cotejo y copia simple, sin tachaduras o enmendaduras.
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.

Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

2. Identificación oficial vigente y anterior propietario o poseedor del inmueble (INE, pasaporte, cédula profesional), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.




Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

3. Relación de los nombres y domicilio de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes al predio materia del levantamiento, para su notificación
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.




Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

4. Copia simple y original o copia certificada para cotejo, del documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:

a. Escritura pública.

b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación

c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria

d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.

e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social

f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra

g. Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario

h. Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.




Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

5. Copia del último recibo de pago del Impuesto Predial o Certificación de clave catastral
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.




Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

6. Croquis de localización del inmueble
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.




Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

7. Copia de la Identificación oficial del solicitante o de su representante legal.
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.




Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

8. Poder notarial o carta poder otorgada al representante legal, según corresponda.
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.




Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

9. Recibo de pago de los servicios solicitados.
Nota: los documentos deben ser presentados en original para cotejo y copia simple, sin tachaduras o enmendaduras.
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.




Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

2. Identificación oficial vigente y anterior propietario o poseedor del inmueble (INE, pasaporte, cédula profesional), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

3. Relación de los nombres y domicilio de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes al predio materia del levantamiento, para su notificación
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

4. Copia simple y original o copia certificada para cotejo, del documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:

a) Escritura pública.

b) Contrato privado de compraventa, cesión o donación

c) Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria

d) Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.

e) Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social

f) Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra

g) Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario

h) Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

5. Copia del último recibo de pago del
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

6. Croquis de localización del inmueble
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

7. Copia de la identificación oficial del solicitante o de su representante legal
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002

8. Poder notarial o carta poder otorgada al representante legal, según corresponda
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002

9. Recibo de pago de los servicios solicitados.

Nota: los documentos deben ser presentados en original para cotejo y copia simple, sin tachaduras o enmendaduras
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.



Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México, política general LT002.

1.-El contribuyente acude a la oficina de trámites de Tesorería a pedir requisito.
2.- Funcionario público entrega requisitos y solicitud catastral y se le asesora sobre el trámite.
3.-El contribuyente entrega formato de solicitud de trámite o servicio con los documentos requeridos.
4.- Funcionario público turna expediente al área de topografía para su revisión.
5.- topografía turna expediente al área de control de gestión para realizar orden de pago.
6.- Contribuyente acude al área de cajas de Tesorería a realizar el pago respectivo.
7.- contribuyente entrega copia del recibo de pago a funcionario público para la integración a su expediente.
8.- Funcionario público agenda fecha para realizar servicio y se lo hace saber al contribuyente.
9.- Topógrafo realiza Levantamiento topográfico en la fecha acordada.
10.-Oficina de Topografía turna expediente con las modificaciones a el área de valuación para las correcciones pertinentes en los sistemas.
11.- Se entrega tramite o servicio solicitado al contribuyente, firma de recibido y conformidad.
12.- Se turna el expediente al área de archivo para su resguardo.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Tesorería
Unidad administrativa responsable:
Tesorería
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Lilia Gabriela López Andrade
Cargo del titular:
Tesorera
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5526209000 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: 1154
Correo electrónico: tesoreria@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta circunstanciada y copia de plano resultante del levantamiento
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea (pre-gestion):

30 minuto(s)

1. ¿Cuáles son las metodologías que utiliza el IGECEM para practicar levantamientos topográficos catastrales?
Los levantamientos topográficos catastrales se realizan mediante dos métodos: con cinta métrica, de preferencia para inmuebles con superficies menores a 2000 m²; y utilizando equipo de precisión para predios con superficies mayores a 2000 m².
2. ¿Qué procede cuándo los propietarios de los inmuebles colindantes del predio en estudio no se presentan a la diligencia del levantamiento?
En términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable, se puede acudir a dos testigos de asistencia quienes darán fe de los linderos y firmarán el acta circunstanciada correspondiente
3. ¿Cuáles son las limitaciones legales de un levantamiento topográfico catastral?
Que sus resultados sólo podrán utilizarse para trámites administrativos y no en el ámbito jurisdiccional.
Fundamento legal:
Artículos 171 Fracción VII, 172 y 166 Fracción v del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 17, 22 Fracción V y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos.
Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, Manual Catastral del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que cumpla con los requisitos
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado como pre-gestión):
Acuse con folio de trámite
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor no tiene la certeza de las medidas y superficie de su terreno o necesita corregir su documentación mediante la protocolización del acta circunstanciada y copia del plano que se le entrega porque difieren con lo que tienen físicamente.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/10/2022 07:02 pm



Arriba