Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar la queja correspondiente con Atención al Departamento de Protección Animal de esta Coordinación para que se inicie el proceso correspondiente.
SI
2, Simple
BANDO MUNICIPAL DE TONATICO
ARTÍCULO 77.- Los propietarios o encargados de mascotas deberán darles buen trato, alimentación y estar al tanto de su salud.
ARTÍCULO 78.- Los propietarios o encargados de las mascotas deberán recoger las heces fecales.
ARTÍCULO 79.- Todo propietario poseedor o encargado de algún animal tiene la obligación de vacunarlo oportuna y sistemáticamente, con vacunas oficiales contra la rabia.
ARTÍCULO 80.- Todo propietario poseedor o encargado de algún animal es responsable de los daños a terceros que éste ocasione en caso de fuga o extravío.
ARTÍCULO 81.- Las autoridades municipales efectuarán, de manera cotidiana y sistemática, la captura de perros y otros animales domésticos que deambulen sin dueño aparente y sin placa de identidad y de vacunación antirrábica.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.
2. Presentar cartilla de vacunación para la recuperación del mismo.
SI
1, Simple
BANDO MUNICIPAL DE TONATICO ARTÍCULO 77.- Los propietarios o encargados de mascotas deberán darles buen trato, alimentación y estar al tanto de su salud. ARTÍCULO 78.- Los propietarios o encargados de las mascotas deberán recoger las heces fecales. ARTÍCULO 79.- Todo propietario poseedor o encargado de algún animal tiene la obligación de vacunarlo oportuna y sistemáticamente, con vacunas oficiales contra la rabia. ARTÍCULO 80.- Todo propietario poseedor o encargado de algún animal es responsable de los daños a terceros que éste ocasione en caso de fuga o extravío. ARTÍCULO 81.- Las autoridades municipales efectuarán, de manera cotidiana y sistemática, la captura de perros y otros animales domésticos que deambulen sin dueño aparente y sin placa de identidad y de vacunación antirrábica. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones. Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.