Gobierno del Estado de México
 

ATENCIÓN DE FUGAS DE GAS L.P.

Cuando se active el código tras reporte de fuga de Gas L.P. que pone en peligro la integridad de las personas, el Departamento de Atención a Urgencias, Emergencias y Desastres será el encargado de prestar la atención necesaria.
SEBASTIAN LEALVA No. Ext. SIN NÚMERO No. Int. , Col. BARRIO SANTA MARÍA SUR, C.P. 51950, Tonatico, México
Telefono1: ( 721 ) 1410954
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tonatico
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Urgencias y Emergencias.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Cuando se active el código tras reporte de fuga de Gas L.P. que ponga en peligro la integridad de las personas, el Departamento de Atención a Urgencias, Emergencias y Desastres será el encargado de prestar la atención necesaria.
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 62. Fracción XVI y XVII
XI. Atender fugas de gas L. P. o gas natural en los vehículos o inmuebles;
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.

1. Mediante una llamada telefónica a la Unidad de Protección Civil Municipal o directamente en las instalaciones de la misma.
deberá llamar al numero de emergencias de Protección Civil y Bomberos (721) 14 109 54
Dependencia u organismo:
Municipio Tonatico
Dirección general:
EDIFICIO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Unidad administrativa responsable:
COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC. EN D. JULIO ABEL HERRERA ORTIZ
Cargo del titular:
RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN
Domicilio:
SEBASTIAN LEALVA No. Ext. SIN NÚMERO No. Int. , Col. BARRIO SANTA MARÍA SUR, C.P. 51950, Tonatico, México
Contacto:
Telefono1: ( 721 ) 1410954 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
Las 24 horas de 365 Días al año
Resultado o documento a obtener:
Controlar la fuga y evitar alguna intoxicación o explosión
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
5 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué sucede cuando reporto una fuga de gas?
La Unidad de rescate se prepara para atender la llamada con el equipo y el personal especializado para controlar la fuga y evitar riesgos mayores
2. ¿Cuál es la causa de una fuga de gas?
Puede ser causada por grietas en la tubería o por corrosión
3. ¿Su personal esta capacitado para atender fugas de gas L.P.?
Si, está capacitado cuentan con su certificación correspondiente
4. ¿Su personal cuenta con el equipo de protección adecuado?
Si, se cuenta con los trajes de bombero completos, los cascos, chaquetón, pantalonera, botas, guantes y monja
Fundamento legal:
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 62. Fracción XVI y XVII
XI. Atender fugas de gas L. P. o gas natural en los vehículos o inmuebles;
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El Departamento de Atención a Urgencias, Emergencias y Desastres será el que atienda el servicio.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Urgencias y Emergencias.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
11/11/2020 09:38 am



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