Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Enviar oficio dirigido al Titular de la Unidad de Protección Civil Municipal para solicitar los cursos y brindar la información necesaria del inmueble.
SI
2, Simple
BANDO MUNICIPAL ARTÍCULO 62. FRACCIÓN VII y VIII, VII. Vigilar y verificar que las industrias, comercios y prestadores de bienes y servicios cumplan con la normatividad de protección civil; VIII. Expedir el visto bueno a las unidades económicas y de servicios cuando cumplan con los requisitos que fija la normatividad relativa; BANDO MUNICIPAL ARTÍCULO 66.- Quienes sean propietarios o encargados de puestos semifijos deberán obtener el visto bueno o dictamen de la Unidad Municipal de Protección Civil, y cubrir los requisitos obligatorios según su funcionamiento REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL CAPITULO CUATRO, DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 31.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, por medio de Departamento de Normatividad y Verificaciones, realizará inspecciones y verificaciones a empresas y centros de concentración masiva de personas, cuya actividad pudiera provocar algún riesgo, siniestro o desastre para el efecto de constatar que cuenten con las medidas preventivas de protección civil requeridas para su operación. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones. Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 6.25 Bis. Previo a la expedición de la licencia de funcionamiento de establecimiento mercantil que venda bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo, que otorgue la autoridad municipal, deberá la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil, emitir la evaluación técnica de factibilidad de protección civil, ya sea de mediano o alto riesgo. Corresponde a los Municipios emitir dictamen de protección civil de bajo riesgo, incluyendo a los establecimientos mercantiles que vendan bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SEÑALIZACIÓN Artículo 38. Las dependencias, organismos y entidades de los sectores público, social y privado deberán colocar en lugares visibles señalizaciones e instructivos que refieran de manera precisa las acciones a realizar antes, durante y después de una emergencia, en términos de la Norma Oficial Mexicana vigente que corresponda. Esta actividad, deberá estar considerada en el programa interno o específico de protección civil y será ejecutada por la unidad interna respectiva. Además de lo anterior, los sitios de concentración masiva, deben contar con salidas de emergencia, las cuales estarán sujetas a las características siguientes: I. Libres de obstáculos que impidan la salida de personas. II. Iluminación de emergencia, el cual deberá ser independiente al sistema eléctrico habitual. III. La trayectoria por recorrer desde el punto más alejado del inmueble a cualquier punto de la ruta de evacuación, no deberá ser mayor a 40 metros o el tiempo máximo de evacuación hacia el punto de reunión, deberá ser menor a tres minutos. Las puertas deberán abrir en sentido al flujo y contar con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, a través de una operación simple de empuje o que permita una rápida apertura