Gobierno del Estado de México
 

CAPACITACIÓN A BRIGADAS DE PROTECCIÓN CIVIL

Una vez conformada la Unidad Interna de Protección Civil esta podrá solicitar al Departamento de Difusión y Capacitación, las capacitaciones necesarias según sea el caso.
SEBASTIAN LEALVA No. Ext. SIN NÚMERO No. Int. , Col. BARRIO SANTA MARÍA SUR, C.P. 51950, Tonatico, México
Telefono1: ( 721 ) 1410954
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tonatico
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiera Re tramitar o tramitar el permiso ante Gobernación para inicio o continuidad de operaciones de un establecimiento comercial.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Enviar oficio dirigido al Titular de la Unidad de Protección Civil Municipal para solicitar los cursos y brindar la información necesaria del inmueble.
SI
2, Simple
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 62. FRACCIÓN VII y VIII,
VII. Vigilar y verificar que las industrias, comercios y prestadores de bienes y servicios cumplan con la normatividad de protección civil;
VIII. Expedir el visto bueno a las unidades económicas y de servicios cuando cumplan con los requisitos que fija la normatividad relativa;
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 66.- Quienes sean propietarios o encargados de puestos semifijos deberán obtener el visto bueno o dictamen de la Unidad Municipal de Protección Civil, y cubrir los requisitos obligatorios según su funcionamiento
REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPITULO CUATRO, DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 31.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, por medio de Departamento de Normatividad y Verificaciones, realizará inspecciones y verificaciones a empresas y centros de concentración masiva de personas, cuya actividad pudiera provocar algún riesgo, siniestro o desastre para el efecto de constatar que cuenten con las medidas preventivas de protección civil requeridas para su operación.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Artículo 6.25 Bis. Previo a la expedición de la licencia de funcionamiento de establecimiento mercantil que venda bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo, que otorgue la autoridad municipal, deberá la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil, emitir la evaluación técnica de factibilidad de protección civil, ya sea de mediano o alto riesgo. Corresponde a los Municipios emitir dictamen de protección civil de bajo riesgo, incluyendo a los establecimientos mercantiles que vendan bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo.
REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SEÑALIZACIÓN
Artículo 38. Las dependencias, organismos y entidades de los sectores público, social y privado deberán colocar en lugares visibles señalizaciones e instructivos que refieran de manera precisa las acciones a realizar antes, durante y después de una emergencia, en términos de la Norma Oficial Mexicana vigente que corresponda. Esta actividad, deberá estar considerada en el programa interno o específico de protección civil y será ejecutada por la unidad interna respectiva. Además de lo anterior, los sitios de concentración masiva, deben contar con salidas de emergencia, las cuales estarán sujetas a las características siguientes:
I. Libres de obstáculos que impidan la salida de personas.
II. Iluminación de emergencia, el cual deberá ser independiente al sistema eléctrico habitual.
III. La trayectoria por recorrer desde el punto más alejado del inmueble a cualquier punto de la ruta de evacuación, no deberá ser mayor a 40 metros o el tiempo máximo de evacuación hacia el punto de reunión, deberá ser menor a tres minutos.
Las puertas deberán abrir en sentido al flujo y contar con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, a través de una operación simple de empuje o que permita una rápida apertura

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Enviar oficio dirigido al Titular de la Unidad de Protección Civil Municipal para solicitar los cursos y brindar la información necesaria del inmueble.
SI
2, Simple
BANDO MUNICIPAL ARTÍCULO 62. FRACCIÓN VII y VIII, VII. Vigilar y verificar que las industrias, comercios y prestadores de bienes y servicios cumplan con la normatividad de protección civil; VIII. Expedir el visto bueno a las unidades económicas y de servicios cuando cumplan con los requisitos que fija la normatividad relativa; BANDO MUNICIPAL ARTÍCULO 66.- Quienes sean propietarios o encargados de puestos semifijos deberán obtener el visto bueno o dictamen de la Unidad Municipal de Protección Civil, y cubrir los requisitos obligatorios según su funcionamiento REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL CAPITULO CUATRO, DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 31.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, por medio de Departamento de Normatividad y Verificaciones, realizará inspecciones y verificaciones a empresas y centros de concentración masiva de personas, cuya actividad pudiera provocar algún riesgo, siniestro o desastre para el efecto de constatar que cuenten con las medidas preventivas de protección civil requeridas para su operación. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones. Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 6.25 Bis. Previo a la expedición de la licencia de funcionamiento de establecimiento mercantil que venda bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo, que otorgue la autoridad municipal, deberá la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil, emitir la evaluación técnica de factibilidad de protección civil, ya sea de mediano o alto riesgo. Corresponde a los Municipios emitir dictamen de protección civil de bajo riesgo, incluyendo a los establecimientos mercantiles que vendan bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SEÑALIZACIÓN Artículo 38. Las dependencias, organismos y entidades de los sectores público, social y privado deberán colocar en lugares visibles señalizaciones e instructivos que refieran de manera precisa las acciones a realizar antes, durante y después de una emergencia, en términos de la Norma Oficial Mexicana vigente que corresponda. Esta actividad, deberá estar considerada en el programa interno o específico de protección civil y será ejecutada por la unidad interna respectiva. Además de lo anterior, los sitios de concentración masiva, deben contar con salidas de emergencia, las cuales estarán sujetas a las características siguientes: I. Libres de obstáculos que impidan la salida de personas. II. Iluminación de emergencia, el cual deberá ser independiente al sistema eléctrico habitual. III. La trayectoria por recorrer desde el punto más alejado del inmueble a cualquier punto de la ruta de evacuación, no deberá ser mayor a 40 metros o el tiempo máximo de evacuación hacia el punto de reunión, deberá ser menor a tres minutos. Las puertas deberán abrir en sentido al flujo y contar con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, a través de una operación simple de empuje o que permita una rápida apertura

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Enviar oficio dirigido al Titular de la Unidad de Protección Civil Municipal para solicitar los cursos y brindar la información necesaria del inmueble.
SI
2, Simple
BANDO MUNICIPAL ARTÍCULO 62. FRACCIÓN VII y VIII, VII. Vigilar y verificar que las industrias, comercios y prestadores de bienes y servicios cumplan con la normatividad de protección civil; VIII. Expedir el visto bueno a las unidades económicas y de servicios cuando cumplan con los requisitos que fija la normatividad relativa; BANDO MUNICIPAL ARTÍCULO 66.- Quienes sean propietarios o encargados de puestos semifijos deberán obtener el visto bueno o dictamen de la Unidad Municipal de Protección Civil, y cubrir los requisitos obligatorios según su funcionamiento REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL CAPITULO CUATRO, DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 31.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, por medio de Departamento de Normatividad y Verificaciones, realizará inspecciones y verificaciones a empresas y centros de concentración masiva de personas, cuya actividad pudiera provocar algún riesgo, siniestro o desastre para el efecto de constatar que cuenten con las medidas preventivas de protección civil requeridas para su operación. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones. Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 6.25 Bis. Previo a la expedición de la licencia de funcionamiento de establecimiento mercantil que venda bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo, que otorgue la autoridad municipal, deberá la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil, emitir la evaluación técnica de factibilidad de protección civil, ya sea de mediano o alto riesgo. Corresponde a los Municipios emitir dictamen de protección civil de bajo riesgo, incluyendo a los establecimientos mercantiles que vendan bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SEÑALIZACIÓN Artículo 38. Las dependencias, organismos y entidades de los sectores público, social y privado deberán colocar en lugares visibles señalizaciones e instructivos que refieran de manera precisa las acciones a realizar antes, durante y después de una emergencia, en términos de la Norma Oficial Mexicana vigente que corresponda. Esta actividad, deberá estar considerada en el programa interno o específico de protección civil y será ejecutada por la unidad interna respectiva. Además de lo anterior, los sitios de concentración masiva, deben contar con salidas de emergencia, las cuales estarán sujetas a las características siguientes: I. Libres de obstáculos que impidan la salida de personas. II. Iluminación de emergencia, el cual deberá ser independiente al sistema eléctrico habitual. III. La trayectoria por recorrer desde el punto más alejado del inmueble a cualquier punto de la ruta de evacuación, no deberá ser mayor a 40 metros o el tiempo máximo de evacuación hacia el punto de reunión, deberá ser menor a tres minutos. Las puertas deberán abrir en sentido al flujo y contar con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, a través de una operación simple de empuje o que permita una rápida apertura

1.-ENVIAR OFICIO DE SOLICITUD DIRIGIDO AL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL.
2.- BRINDAR LA INFORMACIÓN NECESARIA DEL INMUEBLE
3.- CONTAR CON EL PERSONAL NECESARIO PARA CONFORMAR LAS 4 BRIGADAS BÁSICAS
4. DEBERÁ LLAMAR AL NUMERO DE EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS (721) 14 109 54
Dependencia u organismo:
Municipio Tonatico
Dirección general:
EDIFICIO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Unidad administrativa responsable:
COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC. EN D. JULIO ABEL HERRERA ORTIZ
Cargo del titular:
RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN
Domicilio:
SEBASTIAN LEALVA No. Ext. SIN NÚMERO No. Int. , Col. BARRIO SANTA MARÍA SUR, C.P. 51950, Tonatico, México
Contacto:
Telefono1: ( 721 ) 1410954 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
Las 24 horas de 365 Días al año
Resultado o documento a obtener:
Reconocimiento o Diploma una vez aprobado el curso
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Los cursos son en empresas o en instituciones?
Si, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y se envié la solicitud en tiempo y forma.
2. ¿Cual es el domicilio donde se imparten los
cursos?
Sebastian Lealva s/n salida al Terrero Base de Operaciones de Protección Civil y Bomberos
3. ¿Cuales son los cursos que imparten?
Cursos Básicos,con formación de brigadas internas te protección civil, prevención de incendios,Primeros Auxilios, y Evacuación de inmuebles
Fundamento legal:
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 62. FRACCIÓN VII y VIII,
VII. Vigilar y verificar que las industrias, comercios y prestadores de bienes y servicios cumplan con la normatividad de protección civil;
VIII. Expedir el visto bueno a las unidades económicas y de servicios cuando cumplan con los requisitos que fija la normatividad relativa;
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 66.- Quienes sean propietarios o encargados de puestos semifijos deberán obtener el visto bueno o dictamen de la Unidad Municipal de Protección Civil, y cubrir los requisitos obligatorios según su funcionamiento
REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPITULO CUATRO, DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 31.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, por medio de Departamento de Normatividad y Verificaciones, realizará inspecciones y verificaciones a empresas y centros de concentración masiva de personas, cuya actividad pudiera provocar algún riesgo, siniestro o desastre para el efecto de constatar que cuenten con las medidas preventivas de protección civil requeridas para su operación.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Artículo 6.25 Bis. Previo a la expedición de la licencia de funcionamiento de establecimiento mercantil que venda bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo, que otorgue la autoridad municipal, deberá la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil, emitir la evaluación técnica de factibilidad de protección civil, ya sea de mediano o alto riesgo. Corresponde a los Municipios emitir dictamen de protección civil de bajo riesgo, incluyendo a los establecimientos mercantiles que vendan bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo.
REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SEÑALIZACIÓN
Artículo 38. Las dependencias, organismos y entidades de los sectores público, social y privado deberán colocar en lugares visibles señalizaciones e instructivos que refieran de manera precisa las acciones a realizar antes, durante y después de una emergencia, en términos de la Norma Oficial Mexicana vigente que corresponda. Esta actividad, deberá estar considerada en el programa interno o específico de protección civil y será ejecutada por la unidad interna respectiva. Además de lo anterior, los sitios de concentración masiva, deben contar con salidas de emergencia, las cuales estarán sujetas a las características siguientes:
I. Libres de obstáculos que impidan la salida de personas.
II. Iluminación de emergencia, el cual deberá ser independiente al sistema eléctrico habitual.
III. La trayectoria por recorrer desde el punto más alejado del inmueble a cualquier punto de la ruta de evacuación, no deberá ser mayor a 40 metros o el tiempo máximo de evacuación hacia el punto de reunión, deberá ser menor a tres minutos.
Las puertas deberán abrir en sentido al flujo y contar con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, a través de una operación simple de empuje o que permita una rápida apertura
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con los requisitos solicitados
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiera Re tramitar o tramitar el permiso ante Gobernación para inicio o continuidad de operaciones de un establecimiento comercial.
Trámites o servicios relacionados:
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Última actualización:
11/11/2020 09:44 am



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