Gobierno del Estado de México
 

Actualización del padrón catastral derivada de subdivisión, fusión, lotificación, relotificación, conjuntos urbanos, afectaciones y modificación de linderos, previa autorización emitida por la autoridad competente.

Servicio que permite identificar y actualizar, dentro del padrón catastral los inmuebles que hayan sufrido afectación en la superficie total, derivado de fusión, subdivisión, lotificación, relotificación y afectación de linderos.
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor de un inmueble desea actualizar o corregir los datos de su propiedad

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido
SI
NO
Artículo 171 Fracción XIX, 175 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 34 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.
Apartado VII, del Manual Catastral del Estado de México.

2. Copia de la identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal. (INE, Pasaporte, Cedula Profesional), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracción XIX, 175 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 34 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.
Apartado VII, del Manual Catastral del Estado de México.

3. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.
e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
g. Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario
h. Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracción XIX, 175 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 34 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.
Apartado VII, del Manual Catastral del Estado de México.

4. Para dar de baja una clave catastral:
a. Fusión de predios. - plano de fusión, autorizado por la autoridad competente.
b. Afectación total del inmueble por la ejecución de obras públicas. - plano de afectación autorizado por autoridad competente.

Nota. deben contener medidas y colindancias, superficie de terreno, indivisos en caso de condominio.
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracción XIX, 175 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 34 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.
Apartado VII, del Manual Catastral del Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido
SI
NO
Artículo 171 Fracción XIX, 175 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 34 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.
Apartado VII, del Manual Catastral del Estado de México.

2. Copia de la identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal. (INE, Pasaporte, Cedula Profesional), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracción XIX, 175 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 34 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.
Apartado VII, del Manual Catastral del Estado de México.

3. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.
e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
g. Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario
h. Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracción XIX, 175 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 34 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.
Apartado VII, del Manual Catastral del Estado de México

4. Para dar de baja una clave catastral:
a. Fusión de predios. - plano de fusión, autorizado por la autoridad competente.
b. Afectación total del inmueble por la ejecución de obras públicas. - plano de afectación autorizado por autoridad competente.

Nota. deben contener medidas y colindancias, superficie de terreno, indivisos en caso de condominio.
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracción XIX, 175 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 34 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.
Apartado VII, del Manual Catastral del Estado de México

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido
SI
NO
Artículo 171 fracción XIX, 175 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 34 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.
Apartado VII, del Manual Catastral del Estado de México.

2. Copia de la identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal. (INE, Pasaporte, Cedula Profesional), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Artículo 171 fracción XIX, 175 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 34 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.
Apartado VII, del Manual Catastral del Estado de México.

3. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.
e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
g. Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario
h. Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículo 171 fracción XIX, 175 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 34 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.
Apartado VII, del Manual Catastral del Estado de México.

4. Para dar de baja una clave catastral:
a) Fusión de predios. - plano de fusión, autorizado por la autoridad competente.
b) Afectación total del inmueble por la ejecución de obras públicas. - plano de afectación autorizado por autoridad competente.
Nota. deben contener medidas y colindancias, superficie de terreno, indivisos en caso de condominio.
SI
1, Simple
Artículo 171 fracción XIX, 175 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 34 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.
Apartado VII, del Manual Catastral del Estado de México.

1.-El contribuyente acude a la oficina de trámites de Tesorería a pedir requisito.
2.- Funcionario público entrega requisitos y solicitud catastral y se le asesora sobre el trámite.
3.-El contribuyente entrega formato de solicitud de trámite o servicio con los documentos requeridos.
4.- Funcionario público turna expediente al área de cartografía para su revisión.
5.-Cartografia turna expediente con las modificaciones a el área de valuación para las correcciones pertinentes en los sistemas.
6.- Se entrega manifestación catastral al contribuyente, firma de recibido y conformidad.
7.- Se turna el expediente al área de archivo para su resguardo.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Tesorería
Unidad administrativa responsable:
Tesorería
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Lilia Gabriela López Andrade
Cargo del titular:
Tesorera
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5526209000 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: 1154
Correo electrónico: tesoreria@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Manifestación catastral
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea (pre-gestion):

30 minuto(s)

1. ¿Qué documento obtengo al inscribir mi inmueble?
Manifestación catastral
2. ¿Quién tiene que firmar la manifestación catastral?
El propietario, poseedor o representante legal
3. ¿Tengo que presentar mis originales?
Sí, ya que son para cotejo.
Fundamento legal:
Artículo 171 fracción XIX, 175 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 34 del reglamento del título quinto del código financiero del estado de México y municipios, denominado del catastro.
Apartado VII, del Manual Catastral del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que cumpla con los requisitos
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado como pre-gestión):
Acuse con folio del trámite
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor de un inmueble desea actualizar o corregir los datos de su propiedad
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/10/2022 05:43 pm



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