Gobierno del Estado de México
 

Recepción de Denuncias por Escrito Respecto a Servidores Públicos Municipales de Tultitlán, México.

Consiste en recibir las manifestaciones por escrito de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos municipales de Tultitlán, México, en ejercicio de sus funciones, que no provienen de elección popular y que no son integrantes de la institución de seguridad pública municipal de Tultitlán, México, que puedan constituir una presunta responsabilidad administrativa.

No así por resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades y de los organismos auxiliares del municipio de Tultitlán, México, ni por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento administrativo, en este último caso cuando trasciendan al sentido de las resoluciones, ni por actos u omisiones de los servidores públicos municipales de Tultitlán, México, materia de denuncias de naturaleza y vía procesal exclusivamente diversas a la administrativa.
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Telefono1: ( 55 ) 5526208900
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Debe ser a Petición ciudadana

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Denuncia por escrito en español con firma autógrafa o huella digital de quien la formule, señalando autoridad a la que se dirige, nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva a su nombre, domicilio para recibir notificaciones ubicado en el territorio del Estado, planteamientos o solicitudes, disposiciones legales en que se sustente de ser posible, las pruebas que se ofrezcan en su caso.
SI
1, Simple
Artículos 93, 200 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Utilidad: debe contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa. Destino: para inicio de investigación, en su caso.

2. Documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio.
SI
1, Simple
Artículos 93, 200 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Utilidad: debe contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa. Destino: para inicio de investigación, en su caso.

3. Documentos que ofrezca como prueba, en su caso.
SI
1, Simple
Artículos 93, 200 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Utilidad: debe contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa. Destino: para inicio de investigación, en su caso.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Denuncia por escrito en español con firma autógrafa o huella digital de quien la formule, señalando autoridad a la que se dirige, nombre del representante legal, domicilio para recibir notificaciones, ubicado en el territorio del Estado, planteamientos o solicitudes, disposiciones legales en que se sustente de ser posible, las pruebas que se ofrezcan en su caso.
SI
1, Simple
Artículos 93,200 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Utilidad: debe contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa. Destino: para inicio de investigación, en su caso.

2. Documento que acredite la representación legal.
SI
1, Simple
Artículos 93,200 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Utilidad: debe contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa. Destino: para inicio de investigación, en su caso.

3. Documentos que ofrezca como prueba, en su caso.
SI
1, Simple
Artículos 93,200 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Utilidad: debe contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa. Destino: para inicio de investigación, en su caso.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la representación legal.
SI
1, Simple
Artículos 93,200 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Utilidad: debe contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa. Destino: para inicio de investigación, en su caso.

2. Denuncia por escrito en español con firma autógrafa o huella digital de quien la formule, señalando autoridad a la que se dirige, nombre del representante legal, domicilio para recibir notificaciones, ubicado en el territorio del Estado, planteamientos o solicitudes, disposiciones legales en que se sustente de ser posible, las pruebas que se ofrezcan en su caso.
SI
1, Simple
Artículos 93,200 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Utilidad: debe contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa. Destino: para inicio de investigación, en su caso.

3. Documentos que ofrezca como prueba, en su caso.
SI
1, Simple
Artículos 93,200 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Utilidad: debe contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa. Destino: para inicio de investigación, en su caso.

Presentarse ante la Contraloría Municipal con el escrito de denuncia, en donde haga referencia el Servidor Publico y dependencia al que se encuentra adscrito, motivo de su inconformidad, anexando copia de credencial de elector, y/o algún documento emitido por la autoridad que avalen su dicho.
Podrá ingresar el escrito de denuncia por la recepción o bien es el caso por oficialía de partes.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Contraloría
Unidad administrativa responsable:
Contraloría
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtra. Edna Ariadna Martínez Torres
Cargo del titular:
Contralora
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5526208900 Ext: 113
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: contraloria@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acuse de recibido.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuál es la respuesta que se otorga una vez recibida la denuncia y transcurrido el tiempo para ello?
Si la denuncia satisface los requisitos y los criterios de resolución y no se actualizan los supuestos de improcedencia de la vía o incompetencia legal, se admite a trámite de investigación.
2. ¿A quién puedo denunciar?
A los servidores públicos adscritos a la Administración Pública del Municipio de Tultitlán que no provienen de elección popular y que no son integrantes de la institución de seguridad pública municipal.
3. ¿Si soy de otro Municipio también puedo denunciar a algún servidor público de Tultitlán?
Sí, a través del servicio antes mencionado.
Fundamento legal:
Artículo 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que se cumpla con los requisitos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Debe ser a Petición ciudadana
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
26/05/2023 09:54 am



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