Gobierno del Estado de México
 

Exhumación de restos áridos para reinhumar o sepultar en otro panteón. (trámite que se realiza al termino del contrato celebrado con el Panteón Municipal de Nezahualcóyotl).

Obtener gavetas disponibles y tener espacios para brindar el servicio de inhumación a la ciudadanía que lo solicite referente al Panteón Municipal de NezahualcoyotL una vez concluido el contrato con este.
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez, C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
 

Costo

 
543.00
 
 
 
371.00
 
 
Adicional:
Adulto: $543.00 (quinientos cuarenta y tres)
Menor a 15 años: $371.00 (trecientos setenta y uno)
Fundamento Jurídico: Art. 155 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios; Título III, Capitulo II, Sección VIII de los Derechos por Servicios de Panteones, fracción V, VII, XVII
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la caja de Tesorería Municipal que se encuentra en la oficina del Panteón Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Nezahualcóyotl
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Al término de la vigencia del contrato con el Panteón Municipal de Nezahualcóyotl.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar contrato de inhumación
SI
1, Simple
Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y trasladados en el sistema de datos personales, con fundamento en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en sus Art. 1, 2, 3, Frac. V, 6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,17,18 y 19.

2. Presencia de titular del contrato con credencial de elector vigente.
SI
1, Simple
Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y trasladados en el sistema de datos personales, con fundamento en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en sus Art. 1, 2, 3, Frac. V, 6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,17,18 y 19.

3. En caso de que el titular no pueda acudir, deberá otorgar una carta poder simple requisitada, donde otorga los derechos a la persona que solicitara el servicio.
SI
1, Simple
Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y trasladados en el sistema de datos personales, con fundamento en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en sus Art. 1, 2, 3, Frac. V, 6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,17,18 y 19.

4. En caso de que el titular haya fallecido se presentara acta de defunción.
SI
1, Simple
Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y trasladados en el sistema de datos personales, con fundamento en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en sus Art. 1, 2, 3, Frac. V, 6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,17,18 y 19.

5. En caso de que el titular o más familiares quieran estar presentes en la exhumación se requerirá estar adecuadamente protegidos con cubre bocas.
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo V, Titulo I4o de la Ley General de Salud, 112, 113 y 115 128, Capitulo Segundo de los Miembros del Ayuntamiento, Capitulo III de las Atribuciones de los Ayuntamientos, Capitulo IV de las Atribuciones de los Presidentes Municipales, Articulo 128 fracciones I, II, y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Articulo 27, 28 Fracción XII, Título V Capítulo I, II, III, y IV del Reglamento de Salud del Estado de México ; Capitulo II, Artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley De Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Bando Municipal, Reglamento Orgánico de la Administración Púbica Municipal de Nezahualcóyotl. Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

6. El día programado; presentarse con dos pares de guantes de aseo doméstico y dos bolsas grandes y gruesas (tamaño jumbo).
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo V, Titulo I4o de la Ley General de Salud, 112, 113 y 115 128, Capitulo Segundo de los Miembros del Ayuntamiento, Capitulo III de las Atribuciones de los Ayuntamientos, Capitulo IV de las Atribuciones de los Presidentes Municipales, Articulo 128 fracciones I, II, y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Articulo 27, 28 Fracción XII, Título V Capítulo I, II, III, y IV del Reglamento de Salud del Estado de México ; Capitulo II, Artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley De Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Bando Municipal, Reglamento Orgánico de la Administración Púbica Municipal de Nezahualcóyotl. Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

7. No podrán estar presentes niños, niñas.
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo V, Titulo I4o de la Ley General de Salud, 112, 113 y 115 128, Capitulo Segundo de los Miembros del Ayuntamiento, Capitulo III de las Atribuciones de los Ayuntamientos, Capitulo IV de las Atribuciones de los Presidentes Municipales, Articulo 128 fracciones I, II, y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Articulo 27, 28 Fracción XII, Título V Capítulo I, II, III, y IV del Reglamento de Salud del Estado de México ; Capitulo II, Artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley De Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Bando Municipal, Reglamento Orgánico de la Administración Púbica Municipal de Nezahualcóyotl. Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

8. Para realizar este servicio el titular de contrato deberá presentar oficio de aceptación del panteón donde serán re inhumados los restos áridos.
SI
1, Simple
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo V, Titulo I4o de la Ley General de Salud, 112, 113 y 115 128, Capitulo Segundo de los Miembros del Ayuntamiento, Capitulo III de las Atribuciones de los Ayuntamientos, Capitulo IV de las Atribuciones de los Presidentes Municipales, Articulo 128 fracciones I, II, y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Articulo 27, 28 Fracción XII, Título V Capítulo I, II, III, y IV del Reglamento de Salud del Estado de México ; Capitulo II, Artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley De Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Bando Municipal, Reglamento Orgánico de la Administración Púbica Municipal de Nezahualcóyotl. Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

9. el titular del contrato deberá de contar con el servicio de una carroza para el traslado.
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo V, Titulo I4o de la Ley General de Salud, 112, 113 y 115 128, Capitulo Segundo de los Miembros del Ayuntamiento, Capitulo III de las Atribuciones de los Ayuntamientos, Capitulo IV de las Atribuciones de los Presidentes Municipales, Articulo 128 fracciones I, II, y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Articulo 27, 28 Fracción XII, Título V Capítulo I, II, III, y IV del Reglamento de Salud del Estado de México ; Capitulo II, Artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley De Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Bando Municipal, Reglamento Orgánico de la Administración Púbica Municipal de Nezahualcóyotl. Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

10. En caso de que el traslado exceda de 100 km. de distancia al lugar donde serán reinhumados o sepultados los restos y/o traslado sea Estado o a la Cuidad de México, deberá tramitar un permiso que otorga la Secretaria de Salubridad.
SI
1, Simple
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo V, Titulo I4o de la Ley General de Salud, 112, 113 y 115 128, Capitulo Segundo de los Miembros del Ayuntamiento, Capitulo III de las Atribuciones de los Ayuntamientos, Capitulo IV de las Atribuciones de los Presidentes Municipales, Articulo 128 fracciones I, II, y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Articulo 27, 28 Fracción XII, Título V Capítulo I, II, III, y IV del Reglamento de Salud del Estado de México ; Capitulo II, Artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley De Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Bando Municipal, Reglamento Orgánico de la Administración Púbica Municipal de Nezahualcóyotl. Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

11. Agendar cita para efectuar el servicio.
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo V, Titulo I4o de la Ley General de Salud, 112, 113 y 115 128, Capitulo Segundo de los Miembros del Ayuntamiento, Capitulo III de las Atribuciones de los Ayuntamientos, Capitulo IV de las Atribuciones de los Presidentes Municipales, Articulo 128 fracciones I, II, y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Articulo 27, 28 Fracción XII, Título V Capítulo I, II, III, y IV del Reglamento de Salud del Estado de México ; Capitulo II, Artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley De Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Bando Municipal, Reglamento Orgánico de la Administración Púbica Municipal de Nezahualcóyotl. Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

12. solo por orden del Ministerio Publico y Autoridades Judiciales. se podrán realizar exhumaciones antes de los tiempos anteriormente establecidos.
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo V, Titulo I4o de la Ley General de Salud, 112, 113 y 115 128, Capitulo Segundo de los Miembros del Ayuntamiento, Capitulo III de las Atribuciones de los Ayuntamientos, Capitulo IV de las Atribuciones de los Presidentes Municipales, Articulo 128 fracciones I, II, y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Articulo 27, 28 Fracción XII, Título V Capítulo I, II, III, y IV del Reglamento de Salud del Estado de México ; Capitulo II, Artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley De Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Bando Municipal, Reglamento Orgánico de la Administración Púbica Municipal de Nezahualcóyotl. Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

TÉCNICO SEPULTURERO:
Realiza exhumación, retira el escombro y deposita los restos en una caja o ataúd para su traslado.
TÉCNICO SEPULTURERO:
Informa al ciudadano (a) que se presente en el Área Administrativa para continuar el trámite.
ÁREA ADMINISTRATIVA: Realiza oficio de traslado, entrega oficio de traslado de restos y responsiva para que el (la) ciudadano (a) la firme.
CIUDADANO (A): Firma responsiva y recibe oficio de traslado de restos
Dependencia u organismo:
Municipio Nezahualcóyotl
Dirección general:
Secretaria del Ayuntamiento.
Unidad administrativa responsable:
Secretaria del Ayuntamiento.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Maria Darinka Rendon Sanchez
Cargo del titular:
Secretaria del Ayuntamiento.
Domicilio:
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez, C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 57169070 Ext: 1201/1202
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: mdrendon@nezahualcoyotl.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
PANTEÓN MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL
Domicilio 19 ENTRE CAMA DE PIEDRA Y ESCONDIDA No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. ESPERANZA,
C.P. 57800, Municipio Nezahualcóyotl, México
Municipios que atiende: Nezahualcóyotl
Titular de la oficina:
OLIVA MANCERA LORENZA
Cargo del titular:
Jefa del Panteon Municipal
Teléfonos:
55-51-13-39-49
Correo electrónico:
panteonmunicipal@nezahualcoyotl.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Documento que acredita el traslado de restos áridos para inhumar del Panteón Municipal de Nezahualcoyotl a otro panteón.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Si quiero realizar el traslado a otro Estado?
Deberá cubrir los requisitos ya señalados
2. ¿Puedo llevarme los restos a mi casa?
Por Ley no es posible
3. ¿en donde puedo hacer mi tramite?
Panteón Municipal de Nezahualcóyotl

Calle 19 s/n colonia Esperanza C.P. 57800
teléfono
55-51-13-39-49
Fundamento legal:
De conformidad a lo establecida en el Título V, Art. 155 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título XIV, Capítulo V de la Ley General de Salud, Titulo V, Capítulo II, Art. 112, 113, 115 y 128 de los Miembros del Ayuntamiento, Título V, Capitulo III de las Atribuciones del Ayuntamiento, Titulo V, Capítulo IV de las Atribuciones de los Presidentes Municipales, art. 128 fracciones I,II,II,y IV del Reglamento de Salud el Estado de México, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Titulo XIV, Capítulo I, art. 220, 221 del Bando Municipal, titulo III, capitulo III, Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Nezahualcóyotl, Manuela de Procedimientos.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Comprendiendo con los requisitos ya que por normativa de Ley de Salud lo establece y así esta especificado dentro del contrato con el Panteón Municipal.
Si su contrato celebrado con el Panteón Municipal de Nezahualcóyotl a concluido.
Previa presentación de documentación traslado emitida por la Secretaría de Salud.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Al término de la vigencia del contrato con el Panteón Municipal de Nezahualcóyotl.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/03/2024 03:48 pm



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