Requisitos para personas físicas:
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Fundamento jurídico-administrativo
1. Cuando se active el código tras reporte de algún incidente que pone en peligro la integridad de las personas, el Departamento de Atención a Urgencias, Emergencias y Desastres será el encargado de prestar la atención necesaria.
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 62. Fracción XVI y XVII
I. Auxiliar en cualquier desastre que ponga en peligro la integridad física y el patrimonio de las y los vecinos del Municipio; y
II. Las demás que señalen la Ley Orgánica y otros ordenamientos legales aplicables.
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 62. Fracción XI.
XI. Llevar a cabo el salvamento de personas en accidentes de tránsito, derrumbes, desbarrancamientos, precipitaciones a pozos, ríos, lagos, zanjas y lugares profundos, así como de aquellos que se encuentren en inminente peligro de perder la vida o sufrir lesiones cuando exista o pudiera existir intoxicación o asfixia;.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.