Gobierno del Estado de México
 

PROCEDIMIENTO DE MEDIACION Y CONCILIACION

El procedimiento podrá iniciarse a petición de la parte interesada, de su representante legal, Ministerio Público o por remisión de autoridad judicial. En los casos donde exista algún conflicto vecinal, familiar, escolar o personal
27 DE SEPTIEMBRE No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. CENTRO, ATENCO, C.P. 56300, Atenco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atenco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
ES VOLUNTARIO, EL PARTICULAR PUEDE REALIZARLO CUANDO LO REQUIERA

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA (INE, PASAPORTE, LICENCIA PARA CONDUCIR, CEDULA PROFESIONAL, CARTILLA).
TRATANDOSE DE MENORES DE EDAD, DEBE PRESENTARSE EL PADRE O TUTOR DEL MENOR EN CUESTION.
EN EL CASO ANTERIOR, ELPADRE O TUTOR DEBERA PRESENTARSE CON SU IDENTIFICACION OFICIAL Y DOCUMENTO QUE ACREDITE EL PARENTESCO.
NO
1, Simple
Ley Orgánica Municipal del Estado de México ? Art. 148 y 150.
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz para el Estado.
Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz para el Estado.
Bando Municipal de Atenco 2020.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. DEBERÁ PRESENTARSE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL.
TRAER EL INSTRUMENTO NOTARIAL EN EL CUAL CONSTE SU NOMBRAMIENTO (UNICAMENTE COTEJO)
IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA (INE, PASAPORTE, LICENCIA PARA CONDUCIR, CEDULA PROFESIONAL, CARTILLA).
SI
1, Simple
Ley Orgánica Municipal del Estado de México ? Art. 148 y 150.
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz para el Estado.
Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz para el Estado.
Bando Municipal de Atenco 2020.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. DEBERÁ PRESENTARSE EL TITULAR DE LA INSTITUCION PUBLICA
EN SU DEFECTO UN REPRESENTANTE PERTENECIENTE A LA INSTITUCIÓN.
IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA (INE, PASAPORTE, LICENCIA PARA CONDUCIR, CEDULA PROFESIONAL, CARTILLA).
SI
1, Simple
Ley Orgánica Municipal del Estado de México ? Art. 148 y 150.
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz para el Estado.
Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz para el Estado.
Bando Municipal de Atenco 2020.

- El procedimiento podrá iniciarse a petición de la parte interesada, de su representante legal, Ministerio Público o por remisión de autoridad judicial.
- Inmediatamente después el secretario o personal administrativo, entrega al interesado la solicitud de apertura del expediente, quien debe anotar los datos esenciales del asunto, el nombre del invitado, domicilio y referencias de ubicación.
- El Oficial Mediador-Conciliador al atender al interesado, solicita su identificación, analiza la procedencia de los métodos alternos de solución de controversias, para determinar su viabilidad.
- El interesado proporcionara los datos necesarios para la ubicación del invitado.
- Cuando el interesado sea un menor de edad, invariablemente deberá estar acompañado de: padre, madre, alguno de sus abuelos o tutor, en caso de no contar con representante legal, se deberá solicitar la presencia del Procurador Municipal de la Defensa del Menor del Sistema Municipal DIF de Atenco, a quien se le notifica por Oficio.
- Una vez que se determina la viabilidad del asunto, el secretario asigna el número de expediente y lo registra en el Libro para tal efecto, genera la invitación, y agenda una sesión de mediación o conciliación según sea el caso, y lo pasa a firma del Oficial Mediador-Conciliador.
- Si el día de la sesión no comparece el invitado, se genera una segunda invitación y así sucesivamente cuando lo requiera el interesado.
- Cuando el invitado asiste, el Oficial Mediador-Conciliador informa a los intervinientes sus derechos para resolver la controversia y les explica los mecanismos y reglas dentro de la sesión.
- Una vez que aceptan someterse a la mediación o conciliación, se inicia el procedimiento alternativo, los intervinientes comparten su percepción del conflicto, necesidades e intereses.
- El Oficial Mediador – Conciliador, clarifica e identifica los intereses de los intervinientes, a manera de dejar claro las pretensiones de cada uno.
- Cuando alguno de los intervinientes manifiesta su no conformidad con las propuestas, se da por concluida la sesión.
- Si durante la primera sesión los intervinientes no se ponen de acuerdo, pero hay
posibilidades de llegar a un acuerdo, se agenda una sesión subsecuente.
- Si el invitado no asiste a ninguna de las invitaciones, se genera una constancia de no asistencia, para que el interesado acuda a otra instancia.
- En caso de que los interesados lleguen a un acuerdo o acepten la propuesta del Oficial Mediador-Conciliador, se indica al secretario elabore el convenio respectivo.
- El Oficial Mediador-Conciliador procede a la elaboración del convenio o acta correspondiente.
- El Oficial Mediador-Conciliador, revisa el contenido del convenio o acta, asegurándose de que es la voluntad de las partes, y recaba firmas y huellas.
- Los interesados reciben el convenio o acta y se retiran.
- Las actas y los convenios deben ser firmados con tinta azul; para su validez deberán contener las firmas del Oficial Mediador-Conciliador, y las partes; así como el sello de la Oficialía.
- La actuación del Oficial Mediador-Conciliador, queda limitada a la jurisdicción del Municipio de Atenco y solamente atenderá los asuntos que le soliciten.
- El trámite se dará por concluido si durante la sesión de mediación o conciliación los intervinientes muestran un carácter agresivo o irrespetuoso; si no asiste alguna de las partes; si alguna de las partes manifiesta su no sometimiento a los medios alternos de solución de controversias; si alguna de las partes no desea continuar con el procedimiento.
- Se anexan al final del presente manual los formatos de solicitud de apertura de expediente de mediación o conciliación y el formato de los datos del invitado.
Dependencia u organismo:
Municipio Atenco
Unidad administrativa responsable:
OFICIALIA MEDIADORA CALIFICADORA
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC.EN D. ISAIAS MOLINA JOLALPA
Cargo del titular:
OFICIAL MEDIADOR CONCILIADOR
Domicilio:
27 DE SEPTIEMBRE No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. CENTRO, ATENCO, C.P. 56300, Atenco, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: of.mediadora.conciliadoraaten@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
ACTA / CONVENIO
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿DEBE CUMPLIRSE LO ESTABLECIDO EN LOS ACUERDOS QUE SE LLEVAN A CABO DENTRO DE LA OFICIALIA?
SÍ, YA QUE EL RESULTADO DE LA MEDIACION DEBE PLASMARSE EN UN CONVENIO FIRMADO ENTRE LAS PARTES
2. ¿QUE COSTO TIENE EL TRAMITE?
EL TRAMITE ES GRATUITO
3. ¿TIENE VIGENCIA?
LA VIGENCIA DE LOS CONVENIOS DEPENDE DEL ACUERDO DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México ? Art. 148 y 150.
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz para el Estado.
Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz para el Estado.
Bando Municipal de Atenco 2020.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El procedimiento podrá iniciarse a petición de la parte interesada, de su representante legal, Ministerio Público o por remisión de autoridad judicial.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
ES VOLUNTARIO, EL PARTICULAR PUEDE REALIZARLO CUANDO LO REQUIERA
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
19/11/2020 10:12 am



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