Gobierno del Estado de México
 

Traslado de Dominio

Pago sobre la adquisición de inmuebles y otras percepciones traslativas de dominio
27 DE SEPTIEMBRE No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. CENTRO, ATENCO, C.P. 56300, Atenco, México
Costo:
$ 0 pesos.
Adicional:
EL PAGO DEPENDE DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS DEL AÑO FISCAL VIGENTE Y APLICABLE, ASÍ COMO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
El pago se realiza en CAJA ventanilla ubicada en la Jefatura de Ingresos/Recaudación
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atenco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos relacionados con los mismos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. MANIFESTACIÓN CATASTRAL PARA TRASLACIÓN DE DOMINIO
SI
1, Simple
Artículos 113 al 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

2. CONTRATO DE COMPRAVENTA Y/O DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD
SI
1, Simple
Artículos 113 al art. 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Art. 2 y 13 de la Ley de Ingresos de los Municipios del estado de México al año fiscal vigente y aplicable.

3. Recibo y/o Factura CFDI del pago de Impuesto Predial
NO
1, Simple
Artículos 113 al Art. 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 2 y 13 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del año fiscal vigente y aplicable.

4. IDENTIFICACIÓN OFICIAL (INE) DEL ANTERIOR Y ACTUAL PROPIETARIO DEL INMUEBLE.
SI
1,
Artículos 113 al Art. 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 2 y 13 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del año fiscal vigente y aplicable.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. CARTA PODER Y/O IDENTIFICACIÓN O AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA NOTARIA PÚBLICA.
SI
1, Simple
Artículos 113 al art. 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Art. 2 y 13 de la Ley de Ingresos de los Municipios del estado de México al año fiscal vigente y aplicable.

2. MANIFESTACIÓN CATASTRAL PARA TRASLACIÓN DE DOMINIO
SI
1, Simple
Artículos 113 al art. 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Art. 2 y 13 de la Ley de Ingresos de los Municipios del estado de México al año fiscal vigente y aplicable.

3. Recibo y/o Factura CFDI del pago de Impuesto Predial
NO
1, Simple
Artículos 113 al art. 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Art. 2 y 13 de la Ley de Ingresos de los Municipios del estado de México al año fiscal vigente y aplicable.

4. IDENTIFICACIÓN OFICIAL (INE) DEL ANTERIOR Y ACTUAL PROPIETARIO DEL INMUEBLE.
SI
1, Simple
Artículos 113 al art. 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Art. 2 y 13 de la Ley de Ingresos de los Municipios del estado de México al año fiscal vigente y aplicable.

Acudir a la Jefatura de Castro Municipal para la correcta validación de los documentos solicitados
Una vez obteniendo la validación de los documentos, acudir a ventanilla de la Jefatura de Ingresos/Recaudación a realizar el traslado de Dominio.
Una vez realizado el Traslado de Dominio, se hará el pago correspondiente,obteniendo de esta manera los CFDI Factura Fiscal.
Una vez obteniendo el documento que acredita la traslación de dominio, acudirá nuevamente a la oficina de Catastro para obtener la certificación catastral.
Dependencia u organismo:
Municipio Atenco
Unidad administrativa responsable:
JEFATURA DE RECAUDACION
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC. GUADALUPE GRANADOS TRUJANO
Cargo del titular:
JEFA
Domicilio:
27 DE SEPTIEMBRE No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. CENTRO, ATENCO, C.P. 56300, Atenco, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: ingresosatenco2022@gamil.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Documento denominado Declaración del pago de impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de Dominio de inmuebles
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo realizar Traslado de Dominio, sino cuento con documento que acredite la propiedad?
No
2. ¿SE PUEDE PAGAR CON TARJETA DE CRÉDITO Y/O DÉBITO?
SI, EXCEPTO CON TARJETA AMERICAN EXPRESS
3. ¿EN QUE OFICINA OBTENGO MI MANIFESTACIÓN CATASTRAL?
EN LA VENTANILLA DE CATASTRO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATENCO
Fundamento legal:
Artículos 113 al art. 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con los requisitos establecidos por la Jefatura de Catastro y la Jefatura de Ingresos/Recaudación.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos relacionados con los mismos.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
28/08/2020 05:10 pm



Arriba