Gobierno del Estado de México
 

Constancia de Número Oficial, Dirección de Desarrollo Urbano Nezahualcóyotl.

Tiene por objeto delimitar la colindancia de un inmueble determinado con respecto a la vía publica adyacente, así como precisar sus restricciones de construcción y el número oficial que le corresponde.
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez., C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
 

Costo

TRAMITE
NUMERO OFICIAL
COSTO
$272.30
UNIDAD DE MEDIDA
POR DOCUMENTO
Adicional:
El costo total del trámite variará de acuerdo a los metros cuadrados de construcción, el uso de suelo (ya sea habitacional, comercial o mixto), y las sanciones aplicadas por incumplimiento a la ley o norma, o ya sea en caso de ampliación de la construcción no aplica la permanencia de esta constancia. Si es que existieran.
Conforme al artículo 143 fracción v y 144 fracción i del código financiero del estado de méxico y municipios; se pagarán los derechos por los servicios prestados por desarrollo urbano.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2022 al 31/12/2022.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
Ventanilla seis de tesorería, lobby del palacio municipal, elektra, banco azteca, bbva bancomer.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Nezahualcóyotl
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se desea conocer el número oficial que le corresponde para cualquier trámite legal que tenga que ver con el director responsable de obra.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Croquis de localización que acredite la propiedad o posesión del inmueble respectivo.
SI
1, Simple
Artículo 18.35 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 136 fracción I inciso e, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Título de propiedad inscrito en el instituto de la función registral del estado de México.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

7. Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o arrendamiento vigente sobre el inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 1 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Resolución judicial firme que constituya o declare propiedad o posesión o cualquier otro derecho real o personal vigente a favor del solicitante sobre el inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 2 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

9. Inmatriculación Administrativa.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 3 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

10. Recibo de pago del impuesto sobre traslación de dominio.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 4 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

11. Acta de entrega de la posesión, en caso de viviendas
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 5 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

12. Cedula de contratación con el instituto e la Función Registral del Estado de México
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 6 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

13. En el caso de terrenos ejidales o comunales, certificado parcelario, certificado de derechos agrarios o resolución agraria, cédula de contratación con el instituto de suelo Sustentable
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 7 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Croquis de localización que acredite la propiedad o posesión del inmueble respectivo.
SI
1, Simple
Artículo 18.35 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 136 fracción I inciso e, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Título de propiedad inscrito en el instituto de la función registral del estado de México.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

7. Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o arrendamiento vigente sobre el inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 1 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Resolución judicial firme que constituya o declare propiedad o posesión o cualquier otro derecho real o personal vigente a favor del solicitante sobre el inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 2 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

9. Inmatriculación administrativa.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 3 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

10. Recibo de pago del impuesto sobre traslación de dominio.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 4 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

11. Acta de entrega de la posesión, en caso de viviendas.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 5 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

12. Cedula de contratación con el instituto de la Función Registral del Estado de México
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 6 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

13. En el caso de terrenos ejidales o comunales, certificado parcelario, certificado de derechos agrarios o resolución agraria, cédula de contratación con el instituto de suelo sustentable
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 7 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Croquis de localización que acredite la propiedad o posesión del inmueble respectivo.
SI
1, Simple
Artículo 18.35 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México y Artículo 136 fracción I inciso e, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Título de propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o arrendamiento vigente sobre el inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 1 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Resolución judicial firme que constituya o declare propiedad o posesión o cualquier otro derecho real o personal vigente a favor del solicitante sobre el inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 2 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

9. Inmatriculación administrativa.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 3 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

10. Recibo de pago del impuesto sobre traslación de dominio.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 4 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

11. Acta de entrega de la posesión, en caso de viviendas.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 5 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

12. Cedula de contratación con el Instituto e la Función Registral del Estado de México
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 6 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

13. En el caso de terrenos ejidales o comunales, certificado parcelario, certificado de derechos agrarios o resolución agraria, cédula de contratación con el instituto de suelo sustentable
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 7 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

1. Contribuyente: se tiene que presentar ante la ventanilla de desarrollo urbano con la solicitud de licencia de uso de suelo elaborada indicando que es para la obtención de constancia de número oficial, así como con los documentos necesarios para realizar su trámite en cuestión.
2. Contribuyente: se le entrega la línea de captura y/o orden de pago y realiza el pago correspondiente en la tesorería municipal.
3. Contribuyente: ya que haya efectuado el pago correspondiente, regresa a ventanilla de desarrollo urbano y entrega copia del recibo de pago.
4. Contribuyente: se presenta ante ventanilla de desarrollo urbano con el acuse de, solicitud de licencia de uso de suelo (constancia de número oficial) y el recibo de pago original.
5. El contribuyente asiste a las oficinas de desarrollo urbano para la entrega de la constancia de número oficial.
Dependencia u organismo:
Municipio Nezahualcóyotl
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Juan Carlos Vicente Barcenas
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez., C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 57169070 Ext: 1804
Telefono2: ( ) N/A
Telefono3: ( ) N/A
Fax: N/A
Correo electrónico: desarrollourbanoneza@neza.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Subdireccion de Desarrollo Urbano de la Unidad Administrativa Nezahualcoyotl.
Domicilio Calle 35, entre Av. 6 y Av. 8 No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Campestre Guadalupana,
C.P. 57120, Municipio Nezahualcóyotl, México
Municipios que atiende: Nezahualcóyotl
Titular de la oficina:
Carlos Quetzalcoatl Cabello Avila
Cargo del titular:
Subdirector.
Teléfonos:
55 5517107822
Correo electrónico:
uadmin@nezahualcoyotl.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de Número Oficial
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Debe realizarlo obligatoriamente el propietario?
No, opcionalmente otra persona, mediante carta poder y adjuntar copia de identificaciones oficiales de los firmantes del poder.
2. ¿Sí mi predio no tiene frente o salida a la vía pública, qué debo hacer?
Iniciar un juicio para solicitar paso de servidumbre.
3. ¿Si únicamente tramito mi licencia de alineamiento y número oficial puedo construir?
No, la licencia de alineamiento y número oficial, sólo indica las restricciones que el inmueble presente.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción V inciso f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 144 fracción II, 144 fracción X inciso b, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En caso que la solicitud no sea clara o carezca de alguno de los datos o documentos a que se refiere este artículo, la autoridad que conozca del asunto prevendrá al interesado a efecto que en el plazo no mayor a tres días hábiles subsane lo requerido. En el supuesto de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.
El costo puede variar según la normatividad vigente.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se desea conocer el número oficial que le corresponde para cualquier trámite legal que tenga que ver con el director responsable de obra.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
27/10/2022 02:39 pm



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