Gobierno del Estado de México
 

Verificación de Linderos

Medición que se realiza conforme se encuentren identificados los límites del inmueble
José Vicente Villada No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 52280, San Antonio la Isla, México
 

Costo

Límite inferior (m2)
1
Límite superior (m2)
500
Cuota Fija
$260.00
Factor aplicable
0.5400
Límite inferior (m2)
501
Límite superior (m2)
2,000
Cuota Fija
$530.00
Factor aplicable
0.2667
Límite inferior (m2)
2,001
Límite superior (m2)
5,000
Cuota Fija
$930.00
Factor aplicable
0.3583
Límite inferior (m2)
5,001
Límite superior (m2)
20,000
Cuota Fija
$2,005.00
Factor aplicable
0.0920
Límite inferior (m2)
20,001
Límite superior (m2)
50,000
Cuota Fija
$3,385.00
Factor aplicable
0.0567
Límite inferior (m2)
50,001
Límite superior (m2)
En adelante
Cuota Fija
$5,085.00
Factor aplicable
0.0447
Adicional:
El importe de los derechos a pagar será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango por la diferencia que exista entre la superficie de terreno del inmueble de que se trate y la superficie indicada en el límite inferior del rango relativo.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2020 al 31/12/2020.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Ventanilla de Tesorería y Administración Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
San Antonio la Isla
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente solicite la verificación para cualquier trámite que realice respecto al inmueble.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre dirigido al titular de la Unidad Administrativa de Catastro Municipal solicitando el trámite
SI
NO
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 Fracción II, 170 Fracción XII, 171 Fracción XVIII, 173 y 183.
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 5 Fracción I, 21, 22 y 23.
Manual Catastral del Estado de México, Apartados ACGC001, ACGC003, ACGC004 y ACGC007.

2. Documento que acredite la propiedad, puede ser cualquiera de los siguientes:
-Escritura pública
-Contrato privado de compra-venta, cesión o donación
-Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
-Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente
-Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
-Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
-Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el Tribunal Agrario
-Inmatriculación administrativa o judicial
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 Fracción II, 170 Fracción XII, 171 Fracción XVIII, 173 y 183.
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 5 Fracción I, 21, 22 y 23.
Manual Catastral del Estado de México, Apartados ACGC001, ACGC003, ACGC004 y ACGC007.

3. Identificación oficial del titular
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 Fracción II, 170 Fracción XII, 171 Fracción XVIII, 173 y 183.
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 5 Fracción I, 21, 22 y 23.
Manual Catastral del Estado de México, Apartados ACGC001, ACGC003, ACGC004 y ACGC007.

4. Último recibo de pago predial
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 Fracción II, 170 Fracción XII, 171 Fracción XVIII, 173 y 183.
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 5 Fracción I, 21, 22 y 23.
Manual Catastral del Estado de México, Apartados ACGC001, ACGC003, ACGC004 y ACGC007.

5. Cita para verificación del predio, la cual puede solicitar en las oficinas de la Unidad Administrativa de Catastro Municipal al momento de entregar su documentación.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 Fracción II, 170 Fracción XII, 171 Fracción XVIII, 173 y 183.
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 5 Fracción I, 21, 22 y 23.
Manual Catastral del Estado de México, Apartados ACGC001, ACGC003, ACGC004 y ACGC007.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre dirigido al titular de la Unidad Administrativa de Catastro Municipal solicitando el trámite
SI
NO
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 Fracción II, 170 Fracción XII, 171 Fracción XVIII, 173 y 183.
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 5 Fracción I, 21, 22 y 23.
Manual Catastral del Estado de México, Apartados ACGC001, ACGC003, ACGC004 y ACGC007.

2. Carta poder
SI
NO
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 Fracción II, 170 Fracción XII, 171 Fracción XVIII, 173 y 183.
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 5 Fracción I, 21, 22 y 23.
Manual Catastral del Estado de México, Apartados ACGC001, ACGC003, ACGC004 y ACGC007.

3. Identificación de titular, quien acepta el poder y de los testigos
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 Fracción II, 170 Fracción XII, 171 Fracción XVIII, 173 y 183.
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 5 Fracción I, 21, 22 y 23.
Manual Catastral del Estado de México, Apartados ACGC001, ACGC003, ACGC004 y ACGC007.

4. Documento que acredite la propiedad, puede ser cualquiera de los siguientes:
-Escritura pública
-Contrato privado de compra-venta, cesión o donación
-Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
-Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente
-Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
-Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
-Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el Tribunal Agrario
-Inmatriculación administrativa o judicial
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 Fracción II, 170 Fracción XII, 171 Fracción XVIII, 173 y 183.
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 5 Fracción I, 21, 22 y 23.
Manual Catastral del Estado de México, Apartados ACGC001, ACGC003, ACGC004 y ACGC007.

5. Último recibo de pago predial
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 Fracción II, 170 Fracción XII, 171 Fracción XVIII, 173 y 183.
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 5 Fracción I, 21, 22 y 23.
Manual Catastral del Estado de México, Apartados ACGC001, ACGC003, ACGC004 y ACGC007.

6. Cita para verificación del predio, la cual puede solicitar en las oficinas de la Unidad Administrativa de Catastro Municipal al momento de entregar su documentación.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 Fracción II, 170 Fracción XII, 171 Fracción XVIII, 173 y 183.
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 5 Fracción I, 21, 22 y 23.
Manual Catastral del Estado de México, Apartados ACGC001, ACGC003, ACGC004 y ACGC007.

Presentarse en las instalaciones de la Unidad Administrativa de Catastro Municipal para recibir
la orientación e información respecto al trámite (requisitos).
Entregar en la Unidad Administrativa de Catastro Municipal los requisitos para la realización del
trámite, para su validación; asimismo, agendar cita para verificación del predio.
Una vez realizada la verificación del predio y después de transcurrido el periodo necesario para el proceso del resultado del trámite, acudir a las oficinas de la Unidad Administrativa de Catastro Municipal para recibir el Reporte de Campo.
Dependencia u organismo:
Municipio San Antonio la Isla
Dirección general:
Tesorería y Administración Municipal
Unidad administrativa responsable:
Tesorería y Administración Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Nohemí Judith Chávez Camacho
Cargo del titular:
Tesorera y Administradora Municipal
Domicilio:
José Vicente Villada No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 52280, San Antonio la Isla, México
Contacto:
Telefono1: ( 717 ) 1046335 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: catastrosali@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Reporte de Campo
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
4 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
4 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuándo debo solicitar una Verificación de Linderos?
Se solicita para la realización de trámites relacionados al predio, o tenga dudas de si son correctas sus medidas.
2. ¿Puedo agendar la cita por internet?
No, tiene que acudir a la Unidad Administrativa de Catastro Municipal para agendar su cita.
3. ¿Dónde encuentro el formato para solicitar la Verificación de Linderos?
No existe un formato predeterminado; Usted puede solicitar el trámite mediante escrito libre, dirigido al titular de la Unidad Administrativa de Catastro Municipal.
Fundamento legal:
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 Fracción II, 170 Fracción XII, 171 Fracción XVIII, 173 y 183.
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 5 Fracción I, 21, 22 y 23.
Manual Catastral del Estado de México, Apartados ACGC001, ACGC003, ACGC004 y ACGC007.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
-Cumplir con todos los requisitos.
-En caso que en la verificación de campo se identifique que existe un conflicto entre particulares, Catastro se abstiene de realizar algún trámite o servicio.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente solicite la verificación para cualquier trámite que realice respecto al inmueble.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
11/09/2020 12:54 pm



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