Gobierno del Estado de México
 

Entrega de garantías y/o de vehículos remitidos al Corralón Municipal de Nezahualcóyotl a su propietario, por parte de la Dirección de Tránsito y Vialidad. De la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Municipio de Nezahualcóyotl.

Atender a personas que por alguna falta al Reglamento de Tránsito del Estado de México, se le haya retenido algún documento como lo es: tarjeta de circulación, licencia de conducir o placa de circulación delantera, o bien se haya remitido su vehículo al corralón de la Dirección de Tránsito y Vialidad, y requiera la liberación del mismo.
Calle Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juárez, C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
Adicional:
Con fundamento en el artículo 7.70 y 8.22 del Código Administrativo del Estado de México; artículo 115, 118 bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

El costo cambia dependiendo de la infracción cometida, de acuerdo al Reglamento de Tránsito del Estado de México.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Para el caso de efectivo en Tesorería Municipal (Dentro del Palacio Municipal) o en la Dirección de Transito y Vialidad.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Nezahualcóyotl
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda recuperar la documentación o vehículo retenido, como consecuencia de una infracción por no respetar el Reglamento de Tránsito del Estado de México.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. 1. Recibo de pago de la infracción a la que fue acreedor
SI
2, Simple
Artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; Artículos 23, 25, 26, 30 y 31 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; Articulo 7.70 y 8.22 del Código Administrativo del Estado de México; Articulo 115 y 118 bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

2. 2. Documentación que acredite la propiedad del vehículo
SI
2, Simple
Artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; Artículos 23, 25, 26, 30 y 31 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; Articulo 7.70 y 8.22 del Código Administrativo del Estado de México; Articulo 115 y 118 bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

3. 3. Identificación Oficial Vigente.
SI
2, Simple
Artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; Artículos 23, 25, 26, 30 y 31 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; Articulo 7.70 y 8.22 del Código Administrativo del Estado de México; Articulo 115 y 118 bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. 1. Recibo de pago de la infracción a la que fue acreedor
SI
2, Simple
Artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; Artículos 23, 25, 26, 30 y 31 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; Articulo 7.70 y 8.22 del Código Administrativo del Estado de México; Articulo 115 y 118 bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

2. 2. Documentación que acredite la propiedad del vehículo
SI
2, Simple
Artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; Artículos 23, 25, 26, 30 y 31 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; Articulo 7.70 y 8.22 del Código Administrativo del Estado de México; Articulo 115 y 118 bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

3. 3. Identificación Oficial Vigente.
SI
2, Simple
Artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; Artículos 23, 25, 26, 30 y 31 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; Articulo 7.70 y 8.22 del Código Administrativo del Estado de México; Articulo 115 y 118 bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. 1. Recibo de pago de la infracción a la que fue acreedor
SI
2, Simple
Artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; Artículos 23, 25, 26, 30 y 31 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; Articulo 7.70 y 8.22 del Código Administrativo del Estado de México; Articulo 115 y 118 bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

2. 2. Documentación que acredite la propiedad del vehículo
SI
2, Simple
Artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; Artículos 23, 25, 26, 30 y 31 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; Articulo 7.70 y 8.22 del Código Administrativo del Estado de México; Articulo 115 y 118 bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

3. 3. Identificación Oficial Vigente.
SI
2, Simple
Artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; Artículos 23, 25, 26, 30 y 31 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; Articulo 7.70 y 8.22 del Código Administrativo del Estado de México; Articulo 115 y 118 bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

1. La persona sancionada deberá realizar su pago correspondiente de la infracción a que fue acreedor. Ya sea en Tesorería Municipal o en la Dirección de Tránsito y Vialidad, donde le darán un recibo de pago como comprobante. El horario de atención en la Dirección de Tránsito es de lunes a domingo de 08 a 22 horas.
2. Una vez realizado el pago, el ciudadano deberá presentarlo con la documentación comprobatoria del vehículo con la finalidad de acreditar la propiedad, ante la Dirección de Tránsito y Vialidad.
3. La Dirección de Tránsito y Vialidad recibe la documentación y verifica que sea el propietario del vehículo quien va a recogerlo.
4. De no haber inconveniente, se procede con la entrega de la garantía o del vehículo, determinando para el último caso, si va a requerir uso de grúa.
5. En caso de ser vehículo, si el propietario va por él un día que no le toque circular, se entregará un día después.
Dependencia u organismo:
Municipio Nezahualcóyotl
Dirección general:
Dirección General de Seguridad Ciudadana
Unidad administrativa responsable:
Dirección General de Seguridad Ciudadana
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Vicente Ramirez Garcia
Cargo del titular:
Director General.
Domicilio:
Calle Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juárez, C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 26197979 Ext: 1002
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: direccion@seguridadneza.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Dirección de Tránsito y Vialidad
Domicilio Av. Bordo de Xochiaca s/n entre calle pajarera y Aguila Negra. No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez,
C.P. 57100, Municipio Nezahualcóyotl, México
Municipios que atiende: Nezahualcóyotl
Titular de la oficina:
C. Edgar Omar Castilleja Rojas.
Cargo del titular:
Director de Tránsito y Vialidad
Teléfonos:
55 5526197979 Ext 33702
Fax:
NA
Correo electrónico:
dir.transito@seguridadneza.gob.mx
Horario y días de atención:
De 8:00 a 17:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
Entrega de Garantía o en su caso de vehículo a su propietario.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿En dónde se realiza el trámite de liberación de Garantías?
1. En la Dirección de Tránsito y Vialidad de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, con domicilio en el camellón de Av. Bordo de Xochiaca y calle Paloma Negra de la Colonia Benito Juárez, C.P. 57100, Nezahualcóyotl, Estado de México; con previo pago de la multa generada.
2. En la Unidad Administrativa de Zona Norte con domicilio en Avenida Central / Carlos Hank González entre Av. 5 y Av. 6 Col. Campestre Guadalupana, en el área de Tesorería, con previo pago de la multa generada.
2. ¿Donde se puede realizar el pago de la infracción?
En Tesorería Municipal y en la Dirección de Tránsito y Vialidad.
3. ¿Cuál es el horario de atención?
El horario de atención en la Dirección de Tránsito y Vialidad es de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y sábado de 08:00 a 14:00 horas.
Para pago de infracciones: De lunes a domingo de 08:00 a 22:00 horas.
4. ¿Quién puede solicitar la liberación de Garantías y/o Vehículo?
Quien acredite ser dueño del vehículo infraccionado, con las documentales que exhiba en original y/o copias certificadas.
5. ¿Qué sucede si fui infraccionado y a cuánto asciende dicha infracción?
En la parte inferior del ticket de infracción, contiene tres códigos de barra donde especifica el monto de la infracción, los descuentos que se tiene y las fechas en las que se debe de realizar los pagos dentro de las establecidas por el sistema.

Deberá pegar la infracción interpuesta por los Agentes de Tránsito de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tránsito del Estado de México; el pago puede realizarse en efectivo, deberá acudir a la caja habilitada en el interior del edificio de la Dirección de Tránsito y Vialidad ubicada en el Camellón de Av. Bordo de Xochiaca s/n entre calle P
6. ¿A cuánto asciende el pago por el uso de Grúa y del Corralón por uso de Suelo?
Se cobra de acuerdo a los tabuladores autorizados por Arrastre y/o Guarda y Custodia:
Las Tarifas son de acuerdo al tabulador autorizado por la Secretaría de Movilidad del Estado de México para el Servicio Público de Grúas para cobrar el Arrastre, Salvamento, Maniobras, Abanderamiento en Jurisdicción Estatal y el Tabulador por uso de suelo para depósitos de vehículos de guarda y custodia en la Jurisdicción Estatal.
7. ¿Dónde puedo consultar de manera adicional el trámite?
Ingresando a la siguiente dirección electrónica: http://www.seguridadneza.gob.mx/uepc/tramites_y_servicios/index.html
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 21, 115 fracción III, inciso h), Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: artículo 86 Bis y 122; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: artículo 2, artículo 40 fracción III; Código Administrativo del Estado de México: artículo 8.3, 8.8, 8.9 8.15, 8.18, 8.19, 8.20, 8.21, 8.22; Reglamento de Tránsito del Estado de México: artículo 10, 13, 14, 90, 106 Bis, 118, 126; Bando Municipal 2022: artículo 55 y 66.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se hará entrega de garantías o del vehículo asegurado sin previamente haber realizado el pago correspondiente y llevar la documentación solicitada que acredite la propiedad.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda recuperar la documentación o vehículo retenido, como consecuencia de una infracción por no respetar el Reglamento de Tránsito del Estado de México.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
19/09/2022 03:06 pm



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