Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Oficio dirigido al titular de Protección Civil Municipal
SI
2, Simple
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 65.- Los edificios públicos, escuelas, fábricas, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones cuya plantilla esté integrada por más de 10 personas, deberán contar con un plan específico de protección civil e integrar sus brigadas; cuando tengan menos de 10 personas, deberán asistir a un curso de manejo de extintores.
REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPITULO CUATRO, DE LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 59.- Las Unidades Internas de Protección Civil, serán órganos ejecutivos y de participación teniendo a su cargo el diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil.
Artículo 60.- Las dependencias del sector público, privado; así como administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de empresas comerciales, industriales y de servicio clasificadas como de mediano y alto riesgo, que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva de personas, estarán obligados a conformar y mantener en operación una Unidad Interna de Protección Civil, que ejecute las tareas de prevención, auxilio y restablecimiento en caso de siniestro o desastre, para procurar la seguridad de su personal y sus bienes. En los inmuebles en los que se encuentren varias dependencias, empresas o locales comerciales, se deberá constituir una sola Unidad Interna de Protección Civil, que será la responsable del diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEXTO DE LAS UNIDADES INTERNAS
Artículo 6.17.- Los poderes Legislativo y Judicial, las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos estatales y municipales, así como las personas de los sectores social y privado en los casos previstos en la reglamentación de este Libro, deberán establecer y operar unidades internas de protección civil, con el objeto de procurar la seguridad tanto de las personas que estén en sus instalaciones como de sus bienes, a través de acciones de prevención, auxilio y recuperación en caso de riesgo o desastre. Las Unidades Internas de Protección Civil, son la primera instancia de actuación, ante el inminente impacto de un agente perturbador, responsable de informar a la autoridad especializada en materia de protección civil.
2. Contar con una planta mayor a 10 trabajadores
BANDO MUNICIPAL ARTÍCULO 65.- Los edificios públicos, escuelas, fábricas, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones cuya plantilla esté integrada por más de 10 personas, deberán contar con un plan específico de protección civil e integrar sus brigadas; cuando tengan menos de 10 personas, deberán asistir a un curso de manejo de extintores. REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL CAPITULO CUATRO, DE LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 59.- Las Unidades Internas de Protección Civil, serán órganos ejecutivos y de participación teniendo a su cargo el diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil. Artículo 60.- Las dependencias del sector público, privado; así como administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de empresas comerciales, industriales y de servicio clasificadas como de mediano y alto riesgo, que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva de personas, estarán obligados a conformar y mantener en operación una Unidad Interna de Protección Civil, que ejecute las tareas de prevención, auxilio y restablecimiento en caso de siniestro o desastre, para procurar la seguridad de su personal y sus bienes. En los inmuebles en los que se encuentren varias dependencias, empresas o locales comerciales, se deberá constituir una sola Unidad Interna de Protección Civil, que será la responsable del diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones. Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO SEXTO DE LAS UNIDADES INTERNAS Artículo 6.17.- Los poderes Legislativo y Judicial, las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos estatales y municipales, así como las personas de los sectores social y privado en los casos previstos en la reglamentación de este Libro, deberán establecer y operar unidades internas de protección civil, con el objeto de procurar la seguridad tanto de las personas que estén en sus instalaciones como de sus bienes, a través de acciones de prevención, auxilio y recuperación en caso de riesgo o desastre. Las Unidades Internas de Protección Civil, son la primera instancia de actuación, ante el inminente impacto de un agente perturbador, responsable de informar a la autoridad especializada en materia de protección civil.