Gobierno del Estado de México
 

ASESORÍA PARA LA INTEGRACIÓN DE UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL

Si tu empresa, institución educativa o pública cuenta con una planta mayor a 10 trabajadores, deberá integrar su Unidad Interna de Protección Civil, para tal fin pueden solicitar la asesoría del Departamento de Normatividad y Verificaciones para que de esta manera comencemos a fomentar una cultura en la Protección Civil Municipal.
SEBASTIAN LEALVA No. Ext. SIN NÚMERO No. Int. , Col. BARRIO SANTA MARÍA SUR, C.P. 51950, Tonatico, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tonatico
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Dado que por normativa se establece que todos los establecimientos, instituciones educativas, públicas o privadas deberán de contar con su Unidad Interna de Protección Civil.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Oficio dirigido al titular de Protección Civil Municipal
SI
2, Simple
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 65.- Los edificios públicos, escuelas, fábricas, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones cuya plantilla esté integrada por más de 10 personas, deberán contar con un plan específico de protección civil e integrar sus brigadas; cuando tengan menos de 10 personas, deberán asistir a un curso de manejo de extintores.
REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPITULO CUATRO, DE LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 59.- Las Unidades Internas de Protección Civil, serán órganos ejecutivos y de participación teniendo a su cargo el diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil.
Artículo 60.- Las dependencias del sector público, privado; así como administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de empresas comerciales, industriales y de servicio clasificadas como de mediano y alto riesgo, que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva de personas, estarán obligados a conformar y mantener en operación una Unidad Interna de Protección Civil, que ejecute las tareas de prevención, auxilio y restablecimiento en caso de siniestro o desastre, para procurar la seguridad de su personal y sus bienes. En los inmuebles en los que se encuentren varias dependencias, empresas o locales comerciales, se deberá constituir una sola Unidad Interna de Protección Civil, que será la responsable del diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEXTO DE LAS UNIDADES INTERNAS
Artículo 6.17.- Los poderes Legislativo y Judicial, las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos estatales y municipales, así como las personas de los sectores social y privado en los casos previstos en la reglamentación de este Libro, deberán establecer y operar unidades internas de protección civil, con el objeto de procurar la seguridad tanto de las personas que estén en sus instalaciones como de sus bienes, a través de acciones de prevención, auxilio y recuperación en caso de riesgo o desastre. Las Unidades Internas de Protección Civil, son la primera instancia de actuación, ante el inminente impacto de un agente perturbador, responsable de informar a la autoridad especializada en materia de protección civil.

2. Contar con una planta mayor a 10 trabajadores
BANDO MUNICIPAL ARTÍCULO 65.- Los edificios públicos, escuelas, fábricas, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones cuya plantilla esté integrada por más de 10 personas, deberán contar con un plan específico de protección civil e integrar sus brigadas; cuando tengan menos de 10 personas, deberán asistir a un curso de manejo de extintores. REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL CAPITULO CUATRO, DE LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 59.- Las Unidades Internas de Protección Civil, serán órganos ejecutivos y de participación teniendo a su cargo el diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil. Artículo 60.- Las dependencias del sector público, privado; así como administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de empresas comerciales, industriales y de servicio clasificadas como de mediano y alto riesgo, que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva de personas, estarán obligados a conformar y mantener en operación una Unidad Interna de Protección Civil, que ejecute las tareas de prevención, auxilio y restablecimiento en caso de siniestro o desastre, para procurar la seguridad de su personal y sus bienes. En los inmuebles en los que se encuentren varias dependencias, empresas o locales comerciales, se deberá constituir una sola Unidad Interna de Protección Civil, que será la responsable del diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones. Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO SEXTO DE LAS UNIDADES INTERNAS Artículo 6.17.- Los poderes Legislativo y Judicial, las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos estatales y municipales, así como las personas de los sectores social y privado en los casos previstos en la reglamentación de este Libro, deberán establecer y operar unidades internas de protección civil, con el objeto de procurar la seguridad tanto de las personas que estén en sus instalaciones como de sus bienes, a través de acciones de prevención, auxilio y recuperación en caso de riesgo o desastre. Las Unidades Internas de Protección Civil, son la primera instancia de actuación, ante el inminente impacto de un agente perturbador, responsable de informar a la autoridad especializada en materia de protección civil.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Oficio dirigido al titular de Protección Civil Municipal
SI
2, Simple
ANDO MUNICIPAL ARTÍCULO 65.- Los edificios públicos, escuelas, fábricas, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones cuya plantilla esté integrada por más de 10 personas, deberán contar con un plan específico de protección civil e integrar sus brigadas; cuando tengan menos de 10 personas, deberán asistir a un curso de manejo de extintores. REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL CAPITULO CUATRO, DE LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 59.- Las Unidades Internas de Protección Civil, serán órganos ejecutivos y de participación teniendo a su cargo el diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil. Artículo 60.- Las dependencias del sector público, privado; así como administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de empresas comerciales, industriales y de servicio clasificadas como de mediano y alto riesgo, que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva de personas, estarán obligados a conformar y mantener en operación una Unidad Interna de Protección Civil, que ejecute las tareas de prevención, auxilio y restablecimiento en caso de siniestro o desastre, para procurar la seguridad de su personal y sus bienes. En los inmuebles en los que se encuentren varias dependencias, empresas o locales comerciales, se deberá constituir una sola Unidad Interna de Protección Civil, que será la responsable del diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones. Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO SEXTO DE LAS UNIDADES INTERNAS Artículo 6.17.- Los poderes Legislativo y Judicial, las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos estatales y municipales, así como las personas de los sectores social y privado en los casos previstos en la reglamentación de este Libro, deberán establecer y operar unidades internas de protección civil, con el objeto de procurar la seguridad tanto de las personas que estén en sus instalaciones como de sus bienes, a través de acciones de prevención, auxilio y recuperación en caso de riesgo o desastre. Las Unidades Internas de Protección Civil, son la primera instancia de actuación, ante el inminente impacto de un agente perturbador, responsable de informar a la autoridad especializada en materia de protección civil.

2. Contar con una planta mayor a 10 trabajadores
ANDO MUNICIPAL ARTÍCULO 65.- Los edificios públicos, escuelas, fábricas, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones cuya plantilla esté integrada por más de 10 personas, deberán contar con un plan específico de protección civil e integrar sus brigadas; cuando tengan menos de 10 personas, deberán asistir a un curso de manejo de extintores. REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL CAPITULO CUATRO, DE LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 59.- Las Unidades Internas de Protección Civil, serán órganos ejecutivos y de participación teniendo a su cargo el diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil. Artículo 60.- Las dependencias del sector público, privado; así como administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de empresas comerciales, industriales y de servicio clasificadas como de mediano y alto riesgo, que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva de personas, estarán obligados a conformar y mantener en operación una Unidad Interna de Protección Civil, que ejecute las tareas de prevención, auxilio y restablecimiento en caso de siniestro o desastre, para procurar la seguridad de su personal y sus bienes. En los inmuebles en los que se encuentren varias dependencias, empresas o locales comerciales, se deberá constituir una sola Unidad Interna de Protección Civil, que será la responsable del diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones. Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO SEXTO DE LAS UNIDADES INTERNAS Artículo 6.17.- Los poderes Legislativo y Judicial, las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos estatales y municipales, así como las personas de los sectores social y privado en los casos previstos en la reglamentación de este Libro, deberán establecer y operar unidades internas de protección civil, con el objeto de procurar la seguridad tanto de las personas que estén en sus instalaciones como de sus bienes, a través de acciones de prevención, auxilio y recuperación en caso de riesgo o desastre. Las Unidades Internas de Protección Civil, son la primera instancia de actuación, ante el inminente impacto de un agente perturbador, responsable de informar a la autoridad especializada en materia de protección civil.

1.- Solicitarlo mediante un oficio a la unidad de Proteccion Civil
2.- contar con el numero de personas para formar las 4 tipos de unidades básicas que se requieren para las brigadas
3.-contar con el material y equipo necesario para impartir los cursos
4-proprcionar los datos nesesarios para la integracion de la misma
Dependencia u organismo:
Municipio Tonatico
Dirección general:
EDIFICIO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Unidad administrativa responsable:
COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC. EN D. JULIO ABEL HERRERA ORTIZ
Cargo del titular:
RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN
Domicilio:
SEBASTIAN LEALVA No. Ext. SIN NÚMERO No. Int. , Col. BARRIO SANTA MARÍA SUR, C.P. 51950, Tonatico, México
Contacto:
Telefono1: ( 721 ) 1410954 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
Las 24 horas de 365 Días al año
Resultado o documento a obtener:
Programa interno del negocio o empresa.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Para que sirve la unidad interna de Protección Civil?
Son la primera instancia de actuación, ante el impacto, es el responsable de la información a la autoridad especializada en materia de Protección Civil
2. ¿Qué otras funciones tiene la Unidad Interna de Protección Civil
Las Unidades de Protección Civil deberán elaborar programas que fomenten la educación de la prevención y que permita el aprendizaje de medidas de autoprotección
3. ¿Cada cuanto debe sesionar la Unidad de Protección Civil?
Por lo menos dos veces al año
Fundamento legal:
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 65.- Los edificios públicos, escuelas, fábricas, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones cuya plantilla esté integrada por más de 10 personas, deberán contar con un plan específico de protección civil e integrar sus brigadas; cuando tengan menos de 10 personas, deberán asistir a un curso de manejo de extintores.
REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPITULO CUATRO, DE LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 59.- Las Unidades Internas de Protección Civil, serán órganos ejecutivos y de participación teniendo a su cargo el diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil.
Artículo 60.- Las dependencias del sector público, privado; así como administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de empresas comerciales, industriales y de servicio clasificadas como de mediano y alto riesgo, que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva de personas, estarán obligados a conformar y mantener en operación una Unidad Interna de Protección Civil, que ejecute las tareas de prevención, auxilio y restablecimiento en caso de siniestro o desastre, para procurar la seguridad de su personal y sus bienes. En los inmuebles en los que se encuentren varias dependencias, empresas o locales comerciales, se deberá constituir una sola Unidad Interna de Protección Civil, que será la responsable del diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEXTO DE LAS UNIDADES INTERNAS
Artículo 6.17.- Los poderes Legislativo y Judicial, las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos estatales y municipales, así como las personas de los sectores social y privado en los casos previstos en la reglamentación de este Libro, deberán establecer y operar unidades internas de protección civil, con el objeto de procurar la seguridad tanto de las personas que estén en sus instalaciones como de sus bienes, a través de acciones de prevención, auxilio y recuperación en caso de riesgo o desastre. Las Unidades Internas de Protección Civil, son la primera instancia de actuación, ante el inminente impacto de un agente perturbador, responsable de informar a la autoridad especializada en materia de protección civil.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que la Unidad se constituya legalmente emitiendo el acta de integración de dicha Unidad.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Dado que por normativa se establece que todos los establecimientos, instituciones educativas, públicas o privadas deberán de contar con su Unidad Interna de Protección Civil.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
04/11/2020 03:02 pm



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