Gobierno del Estado de México
 

CONFERENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA MUJER.

La conferencia consiste de una exposición oral, impartida por especialistas y centrada en presentar un tema específico y de interés para un grupo determinado de la población, en este caso orientada a una temática relacionada con la no violencia de género, igualdad de género, etc.
Prolongación Independencia No. Ext. Sin número No. Int. , Col. Villa Cuauhtémoc, C.P. 52080, Otzolotepec, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otzolotepec
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiera de una conferencia dirigida a un grupo de la población específico, que involucre temas como la defensa, exigibilidad, reconocimiento, garantía y protección de los derechos humanos de las mujeres su papel en la sociedad y como impulsor de su empoderamiento.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar solicitud por escrito, dirigida a la titular de la Dirección, la cual debe incluir: Asunto, fecha de elaboración, lugar y fecha donde se pretende realizar la conferencia, tipo de población a la que va dirigida (alumnos, padres de familia, amas de casa, etc), y demás especificaciones que se consideren pertinentes.
SI
1, Simple
Art. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de Violencia. Capítulo II Del programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Artículo 38.

1. Persona física y/o moral acude a la Dirección de Atención a la Mujer con el oficio de solicitud original, y con anticipación, para requerir una conferencia.
2. La Dirección de Atención a la Mujer. Recibe oficio de solicitud, revisa que se cumplan los requisitos, y decide si la solicitud es incorrecta o incompleta.
3. En caso de que la solicitud sea incorrecta, la Dirección devuelve a la persona física y/o moral para que la corrija o modifique. Si la solicitud está correcta y completa la copia se acusa de recibido y la original se integra al expediente.
4. La Dirección determina si es posible efectuar el servicio dadas las condiciones especificadas, se establece el tema a tratar y se evalúa si el personal de la Dirección de Atención a la Mujer impartirá la conferencia o contactará con un conferencista que cumpla los requisitos de la solicitud.
5. La Dirección da respuesta a la persona física y/o moral, hace de su conocimiento si le es o no posible otorgar la conferencia. Fin del proceso.
Dependencia u organismo:
Municipio Otzolotepec
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Atención a la Mujer
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.A.S. Pamela Villaseñor Calderón
Cargo del titular:
Directora de la Dirección de Atención a la Mujer
Domicilio:
Prolongación Independencia No. Ext. Sin número No. Int. , Col. Villa Cuauhtémoc, C.P. 52080, Otzolotepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 719 ) 1967878 Ext: 613
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: atencionalamujer24@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
ACCESO A INFORMACIÓN ÚTIL.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo solicitar una conferencia para mi escuela o comunidad?
Si, puede hacerlo, pero requiere solicitarse con anticipación.
2. ¿Dónde puedo presentar por escrito mi solicitud de conferencia para una escuela o comunidad?
De manera física en la Dirección de Atención a la Mujer.
3. ¿A qué grupos se pueden dirigir las conferencias?
A la población en general.
Fundamento legal:
Art. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de Violencia.

Capítulo II. Del programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Artículo 38.- El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;

III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;

IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;

V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;

VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;

VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;

IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El servicio es válido para tratar sobre una temática relacionada con la igualdad de género, la no violencia contra las mujeres, orientación a madres adolescentes, empoderamiento de la mujer etc.

El servicio no aplica en casos en los que no se solicite por anticipación, se salga de la temática que abarca la Dirección de Atención a la Mujer, o se requiera para realizarse fuera del municipio de Otzolotepec.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiera de una conferencia dirigida a un grupo de la población específico, que involucre temas como la defensa, exigibilidad, reconocimiento, garantía y protección de los derechos humanos de las mujeres su papel en la sociedad y como impulsor de su empoderamiento.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
11/06/2021 09:54 am



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