Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
4. Título de propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
5. En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
6. Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o arrendamiento vigente sobre el inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 1 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
7. Resolución judicial firme que constituya o declare propiedad o posesión o cualquier otro derecho real o personal vigente a favor del solicitante sobre el inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 2 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
8. Inmatriculación administrativa.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 3 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
9. Recibo de pago del impuesto sobre traslación de dominio.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 4 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
10. Acta de entrega de la posesión, en caso de viviendas
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 5 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
11. Cedula de contratación con el Instituto.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 6 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
12. Original o copia certificada del poder notarial otorgado por el propietario del predio, que faculte al solicitante para realizar el trámite e identificación oficial del apoderado
SI
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso c, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
13. Plano de localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias, georreferenciado en coordenadas utm, en el formato que al efecto determine la secretaría, este último en archivo magnético
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso d, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
14. Anteproyecto del desarrollo y su memoria descriptiva que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como descripción de las actividades que pretende
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso e, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
15. Anteproyecto arquitectónico
NO
1,
Artículo 146 fracción I inciso f, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
16. Evaluación de impacto estatal, en caso de cambio de uso de suelo, en los supuestos previstos en el Artículo 5.35 del código; previo a la autorización de la licencia de construcción.
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso g, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
17. Para los casos que no causen impacto urbano, dictamen de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje, así como de incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, el cual será emitido por el organismo o autoridad municipal correspondiente
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso h, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México