Gobierno del Estado de México
 

Liquidación y pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles

Consiste en la modificación del o de la titular de un inmueble registrado en el padrón de contribuyentes del impuesto predial y en el padrón catastral, previo pago del impuesto correspondiente.
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
 

Costo

Límite inferior
1
Límite superior
180970
Cuota fija
214
Factor aplicable
0.01300
Límite inferior
180971
Límite superior
310474
Cuota fija
2353
Factor aplicable
0.01418
Límite inferior
310475
Límite superior
532669
Cuota fija
4404
Factor aplicable
0.01542
Límite inferior
532670
Límite superior
913882
Cuota fija
8214
Factor aplicable
0.01677
Límite inferior
913883
Límite superior
1567915
Cuota fija
15321
Factor aplicable
0.01823
Límite inferior
1567916
Límite superior
2690015
Cuota fija
28578
Factor aplicable
0.01982
Límite inferior
2690016
Límite superior
4615162
Cuota fija
53306
Factor aplicable
0.02154
Límite inferior
4615163
Límite superior
7918066
Cuota fija
99430
Factor aplicable
0.02342
Límite inferior
7918067
Límite superior
13584739
Cuota fija
185463
Factor aplicable
0.02547
Límite inferior
13584740
Límite superior
23306845
Cuota fija
345936
Factor aplicable
0.02769
Límite inferior
23306846
Límite superior
39999999
Cuota fija
645260
Factor aplicable
0.03000
Límite inferior
40000000
Límite superior
En adelante
Cuota fija
1200000
Factor aplicable
0.03252
Adicional:
De conformidad con la tarifa establecida en el Artículo 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/07/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas del área de ingresos, ubicadas en la planta baja del palacio municipal de La Paz, Estado de México.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
La Paz
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las personas físicas o jurídicas colectivas adquieren inmuebles ubicados dentro de los límites territoriales del municipio de La Paz, Estado de México, o cuando adquieran derechos relacionados con los mismos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato oficial único para la declaración del impuesto sobre traslado de dominio, lleno a computadora o a máquina en cuatro tantos.
SI
NO
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la propiedad o que ampare la adquisición o traslación de dominio del inmueble.
SI
1, Simple
Artículos 18 Bis y 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Certificación de no adeudo del impuesto predial.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Certificación de clave y valor catastral.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Certificación de no adeudo de derechos de agua o, en su caso, de no contar con el servicio.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Certificado de no adeudo de aportaciones de mejoras.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7. Identificación oficial del o de la nueva propietaria.
SI
1, Simple
Artículos 18 Bis y 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Los originales son únicamente para cotejo de la información contenida en ellos.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato oficial único para la declaración del impuesto sobre traslado de dominio, lleno a computadora o a máquina en cuatro tantos.
SI
NO
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la propiedad o que ampare la adquisición o traslación de dominio del inmueble.
SI
1, Simple
Artículos 18 Bis y 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Los originales son únicamente para cotejo de la información contenida en ellos.

3. Certificación de no adeudo del impuesto predial.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Certificación de clave y valor catastral.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Certificación de no adeudo de derechos de agua o, en su caso, de no contar con el servicio.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Certificado de no adeudo de aportaciones de mejoras.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7. Escritura pública constitutiva de la persona jurídica colectiva.
NO
1, Simple
Artículos 18 Bis y 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8. Poder notarial e identificación oficial de quien realiza el trámite.
SI
1, Simple
Artículos 18 Bis y 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Los originales son únicamente para cotejo de la información contenida en ellos.

9. Identificación oficial del representante legal.
SI
1, Simple
Artículos 18 Bis y 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Los originales son únicamente para cotejo de la información contenida en ellos.

1. Dirigirse directamente a la ventanilla de atención al contribuyente en el área de ingresos o esperar que una persona de atención ciudadana lo encauce (ubicadas en la entrada a palacio municipal).
2. El contribuyente presentará en la ventanilla de servicio a contribuyentes los requisitos para el cálculo del impuesto.
3. El personal de ventanilla revisará que la documentación esté completa y correcta y, en su caso, le entregará su liquidación.
4. El contribuyente acude a las cajas y presenta la liquidación junto con los documentos requeridos, y entregará el dinero para el pago del impuesto.
5. Personal de cajas recibe documentos y pago, los revisa y, en su caso, expide las facturas comprobantes del pago.
Dependencia u organismo:
Municipio La Paz
Unidad administrativa responsable:
Dirección General de Administración y Finanzas
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Miguel Pichardo Escamilla
Cargo del titular:
Director General de Administración y Finanzas
Domicilio:
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58571050 5626446716 Ext: 131, 171
Telefono2: ( 55 ) 58550024
Telefono3: ( 55 ) 58550024
Fax:
Correo electrónico: subegresoslapaz224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Declaración del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles. Sellada y facturas de pago.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
10 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Cuánto tiempo tengo para pagar mi traslado de dominio?
De conformidad al artículo 116 del Código Financiero, el pago debe efectuarse dentro de los 17 días siguientes a que se realice alguno de los actos descritos en dicho artículo; en caso de no efectuarse en ese plazo comenzarán a correr el cobro de actualización y recargos.
2. ¿Si me falta algún requisito puedo realizar el pago y después completarlo?
No, el artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios exige que la declaración del impuesto debe presentarse siempre acompañada de los requisitos mencionados.
3. Si adquirí un inmueble, pero alguien más ya realizó traslado de dominio respecto al mismo ¿qué se puede hacer?
El ayuntamiento no tiene la facultad para determinar la validez de los actos jurídicos privados, por lo cual cuando se presentan los documentos que acreditan la propiedad o la adquisición de un inmueble no puede rechazarlos. En tal sentido, en dicho caso, la controversia entre las o los dos posibles propietarios deberán dirimir su controversia ante los juzgados civiles respectivos.
Fundamento legal:
Artículos 31, Fracción IV, y 115, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 27, Fracción II, y 125, Fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 30, 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 1, 2 y 13 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2023.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se entregará sellada la declaración del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio, así como las facturas de pago, cuando se hayan entregado todos los requisitos y se haya efectuado el pago de la cantidad total.

No se dará trámite a la recepción de la declaración del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio, ni al cobro del impuesto referido cuando no se presenten todos los requisitos indicados.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las personas físicas o jurídicas colectivas adquieren inmuebles ubicados dentro de los límites territoriales del municipio de La Paz, Estado de México, o cuando adquieran derechos relacionados con los mismos.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
28/08/2023 11:09 am



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