Fundamento legal:
Artículos 31, Fracción IV, y 115, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 27, Fracción II, y 125, Fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 26, 46, Fracción IV, y 147, Fracción VII, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 29-a del Código Fiscal de la Federación.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se imprimirá la fe de erratas, previo pago de derechos, cuando el error sea subsanable por este medio.
Se emitirá una factura nueva, previo pago de derechos, cuando los datos erróneos sean requisito indispensable para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por ejemplo, tratándose del registro federal de contribuyentes.
No se imprimirá la fe de erratas o no se emitirá nueva factura, cuando no se compruebe de forma fehaciente que se trata de un error y la modificación de información pueda acarrear otros efectos jurídicos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.