Gobierno del Estado de México
 

Corrección de datos en documentos por error en datos proporcionados por el o la contribuyente (fe de erratas).

Consiste en la elaboración de una fe de erratas en el documento emitido por el personal de cajas o, en casos muy específicos proceder a la emisión de un nuevo documento, previo pago de los derechos correspondientes; cuando el documento contenga errores por causa imputable al o a la contribuyente.
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Costo:
$ 87 pesos.
Adicional:
Artículo 147, Fracción VII, Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Área de cajas de la subdirección de ingresos ubicadas en la planta baja de palacio municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
La Paz
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente proporciona datos incorrectos al personal de cajas y los mismos quedan capturados en el documento ya emitido; por lo que requiere que los mismos se corrijan.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que contiene el error
SI
NO
Artículos 26 y 46, Fracción IV, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 29-a del Código Fiscal de la Federación.

2. Documento que acredite la información a corregir (identificación, escritura pública, etc.).
SI
NO
Artículos 26 y 46, Fracción IV, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 29-a del Código Fiscal de la Federación.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que contiene el error
SI
NO
Artículos 26 y 46, Fracción IV, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 29-a del Código Fiscal de la Federación.

2. Documento que acredite la información a corregir (identificación, escritura pública, etc.).
SI
NO
Artículos 26 y 46, Fracción IV, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 29-a del Código Fiscal de la Federación.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que contiene el error
SI
NO
Artículos 26 y 46, Fracción IV, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 29-a del Código Fiscal de la Federación.

2. Documento que acredite la información a corregir (identificación, escritura pública, etc.).
SI
NO
Artículos 26 y 46, Fracción IV, del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 29-a del Código Fiscal de la Federación.

1.Dirigirse a la ventanilla de servicio a contribuyentes ubicadas en el área de ingresos o esperar que una persona de atención ciudadana lo canalice al área (ubicadas en la entrada del palacio municipal).
2. El contribuyente presentará en la ventanilla el documento expedido por el personal de la subdirección de ingresos en el que se contenga el error en los datos proporcionados, así como el documento que contenga los datos correctos que debieron ser registrados.
3. El personal de ventanilla de servicio a contribuyentes verificará la documentación y elaborará la fe de erratas correspondiente en la parte posterior del documento original; la llevará al titular del área para que la firme y selle, posteriormente la entregará a alguna cajera para que efectuase el cobro correspondiente.
4. El contribuyente acudirá con la cajera que le indique el personal de ventanilla de servicio a contribuyentes y realizará el pago de los derechos correspondientes.
5. La cajera, una vez recibido el pago, entregará al contribuyente el documento con la fe de erratas junto con el recibo de pago de los derechos respectivos.
Dependencia u organismo:
Municipio La Paz
Unidad administrativa responsable:
Dirección General de Administración y Finanzas
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Miguel Pichardo Escamilla
Cargo del titular:
Director General de Administración y Finanzas
Domicilio:
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58571050 5626446716 Ext: 131, 171
Telefono2: ( 55 ) 58550024
Telefono3: ( 55 ) 58550024
Fax:
Correo electrónico: subegresoslapaz224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Impresión de fe de erratas en el documento original
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué datos puedo solicitar que se corrijan?
El nombre, denominación o razón social, la dirección, el domicilio fiscal, el registro federal de contribuyentes, la clave única de registro de población (CURP) y en general los demás datos personales o el concepto de pago.
2. Si mi factura contiene errores ¿cuánto tiempo tengo para solicitar que sea cancelada y se emita una nueva?
Sólo se podrá cancelar cuando se trate de errores no subsanables mediante fe de erratas; así mismo, dicha solicitud deberá realizarse dentro del mes en que se emitió.
3. Si es el mismo error en varios documentos, ¿debo pagar fe de erratas por cada uno?
Si se trata de pagos distintos, sí deben pagarse derechos por cada uno.
Cuando se trata de documentos que emanan del mismo pago no es necesario pagar fe de erratas por cada documento. Por ejemplo, al pagar tu traslado de dominio con subsidio podrías solicitar la fe de erratas en los formatos de declaración del impuesto, en la factura de ingreso y en la factura de egreso por el mismo costo.
Fundamento legal:
Artículos 31, Fracción IV, y 115, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 27, Fracción II, y 125, Fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 26, 46, Fracción IV, y 147, Fracción VII, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 29-a del Código Fiscal de la Federación.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se imprimirá la fe de erratas, previo pago de derechos, cuando el error sea subsanable por este medio.
Se emitirá una factura nueva, previo pago de derechos, cuando los datos erróneos sean requisito indispensable para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por ejemplo, tratándose del registro federal de contribuyentes.
No se imprimirá la fe de erratas o no se emitirá nueva factura, cuando no se compruebe de forma fehaciente que se trata de un error y la modificación de información pueda acarrear otros efectos jurídicos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente proporciona datos incorrectos al personal de cajas y los mismos quedan capturados en el documento ya emitido; por lo que requiere que los mismos se corrijan.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
28/08/2023 11:02 am



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