Gobierno del Estado de México
 

Certificaciones de no adeudo de impuestos, derechos y aportaciones de mejoras

Consiste en certificar por parte de la tesorería municipal que él o la contribuyente se encuentra al corriente en el pago de los impuestos, derechos y aportaciones de mejoras a que se encuentra obligado.
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Costo:
$ 217 pesos.
Adicional:
Artículo 147, Fracción III , Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En el área de cajas de la subdirección de ingresos, ubicadas en la planta baja de palacio municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
La Paz
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiere para trámites ante otras dependencias o para demostrar que se han efectuado los pagos respectivos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de solicitud de certificación de no adeudo
SI
NO
Artículo 18 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Comprobante de pago del impuesto, derecho o aportación de mejoras a certificar, del ejercicio fiscal actual.
SI
1, Simple
Artículo 18 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Se requieren para comprobar que no se adeuda el impuesto, derecho o aportación de mejoras a certificar.

3. Identificación oficial de quien tramita
SI
1, Simple
Artículo 18 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Se requieren para comprobar que no se adeuda el impuesto, derecho o aportación de mejoras a certificar.

4. Documentos que acrediten la personalidad cuando no se gestione a nombre propio
NO
1, Simple
Artículo 18 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Se requieren para comprobar que no se adeuda el impuesto, derecho o aportación de mejoras a certificar.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de solicitud de certificación de no adeudo
SI
NO
Artículo 18 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Comprobante de pago del impuesto, derecho o aportación de mejoras a certificar, del ejercicio fiscal actual.
SI
1, Simple
Artículo 18 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Se requieren para comprobar que no se adeuda el impuesto, derecho o aportación de mejoras a certificar.

3. Escritura pública donde se designa al representante legal o poder notarial que lo designa como apoderado; e identificación oficial. Del representante o apoderado
SI
1, Simple
Artículo 18 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Se requieren para comprobar que no se adeuda el impuesto, derecho o aportación de mejoras a certificar.

1. Dirigirse a las cajas ubicadas en el área de ingresos o esperar que una persona de atención ciudadana lo canalice al área (ubicadas en la entrada del palacio municipal).
2. Presentar en la caja los requisitos establecidos e indicar el tipo de certificación de no adeudo que se requiere (impuesto predial, aportación de mejoras u otro concepto).
3. La cajera verificará los requisitos e ingresará los datos en el sistema. Si son correctos procederá a efectuar el cobro correspondiente.
4. El contribuyente realizará el pago y recibirá su comprobante de pago.
5. La cajera indicará al contribuyente el día a partir del cual puede recoger su certificación original.
6. El contribuyente deberá regresar y presentarse en la ventanilla de servicio a contribuyente, ubicada en el área de ingresos con su comprobante de pago original en el plazo establecido para recoger sus certificaciones.
Dependencia u organismo:
Municipio La Paz
Unidad administrativa responsable:
Dirección General de Administración y Finanzas
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Miguel Pichardo Escamilla
Cargo del titular:
Director General de Administración y Finanzas
Domicilio:
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58571050 5626446716 Ext: 131, 171
Telefono2: ( 55 ) 58550024
Telefono3: ( 55 ) 58550024
Fax:
Correo electrónico: subegresoslapaz224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificación de no adeudo
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Se puede obtener la certificación de manera urgente pagando más?
No, el costo ya se encuentra definido en el Código Financiero por lo que no puede cobrarse una cantidad mayor; así mismo, el plazo de respuesta se estableció para garantizar que el o la contribuyente obtenga su documento cuando acuda a la subdirección de ingresos; por lo cual no es posible garantizar la entrega en un plazo menor
2. ¿A nombre de quién se expide la certificación?
A nombre del o de la persona obligada al pago del impuesto, derecho o aportación de mejoras; el cual coincide con la persona que se encuentra registrada en el padrón
3. ¿Cuál es la vigencia de mi certificación?
La certificación garantiza que no adeudas el impuesto, derecho o aportación de mejoras hasta el periodo que se pagó del mismo, es decir, si él o la contribuyente pagó todo el ejercicio fiscal 2023, la certificación tendría una vigencia anual, si se pagó únicamente un semestre, la certificación tendría vigencia semestral, si se pagó sólo un bimestre, la vigencia sería bimestral, y así respectivamente.
Fundamento legal:
Artículos 31, Fracción IV, y 115, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 27, Fracción II, y 125, Fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 147, Fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para los ejercicios fiscales del año 2023.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se expedirá la certificación de no adeudo cuando él o la contribuyente presente una factura de pago falsa o cancelada, cuando no acredite su personalidad jurídica o cuando se encuentren pendientes pagos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiere para trámites ante otras dependencias o para demostrar que se han efectuado los pagos respectivos.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
28/08/2023 10:41 am



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