Gobierno del Estado de México
 

PERMISO DE PODA, DERRIBO Y SUSTITUCIÓN DE ARBOLES

Es el proceso administrativo que consiste en otorgar el documento oficial de autorización emitido por la Dirección de Ecología para el permiso de poda, derribo, trasplante y sustitución de árboles en zonas urbanas del municipio de Otzolotepec, Estado de México, en espacios públicos o privados, todo esto, previo a verificación e inspección en sitió, emisión de dictamen de verificación, pago de derechos según la evaluación del verificador en campo y el análisis técnico de sus resultados.
Prolongación Independencia No. Ext. Sin número, interior de Casa de Cultura "Luis Donaldo Colosio" No. Int. , Col. Villa Cuauhtémoc, C.P. 52080, Otzolotepec, México
Costo:
$ 86.88 pesos.
Adicional:
De acuerdo a las sumas de las Unidades de Medida y Actualización (UMA), cada una tiene un valor de $86.88
La suma de las UMA varia de acuerdo al estado Fitosanitario del arbol
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 05/02/2020 al 30/01/2021.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Pago en cajas de Tesoreria Municipal ubicadas en Casa de Cultura "Luis Donaldo Colosio" y en palacio municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otzolotepec
Vigencia del trámite o servicio:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el árbol presente alguna afectación y exista un riesgo para las personas y edificaciones que se encuentran cerca de este. En caso de riesgo o que esté en vía pública es indispensable un dictamen de protección civil.
Por construcción: sólo en caso en que no pueda ser integrado al proyecto por cuestiones estructurales, será necesaria copia de la licencia de construcción expedida por Desarrollo Urbano entre los demás requisitos

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación Oficial
NO
1, Simple
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y
2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México; NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017; Artículo 122 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente. Artículo 40 de La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

2. Acreditación de predio
NO
1, Simple
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y
2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México; NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017; Artículo 122 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente. Artículo 40 de La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

3. Solicitud debidamente llenada y firmada
SI
NO
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y
2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México; NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017; Artículo 122 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente. Artículo 40 de La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

Acudir a oficinas al llenado del formato de solicitud
Acordar día, y hora para la verificación del arbolado y levantamiento para el dictamen técnico
A partir de dictamen técnico, y en caso de proceder, acudir a oficinas, para expedición de orden de pago de los derechos
En caso de proceder, realizar la sustitución física del arbolado en cuestión.
Obtención de Permiso
Nota: Para casos de Poda, no es obligatorio el pago de derechos
Dependencia u organismo:
Municipio Otzolotepec
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Ecología
Titular de la unidad administrativa responsable:
M. EN C.A. Y R.N. Giovanni Estrada Valdez
Cargo del titular:
Director de Ecología
Domicilio:
Prolongación Independencia No. Ext. Sin número, interior de Casa de Cultura "Luis Donaldo Colosio" No. Int. , Col. Villa Cuauhtémoc, C.P. 52080, Otzolotepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 719 ) 1967878 Ext: 610
Telefono2: ( 719 ) 2864119
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: ecologia.otzolotepec@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
PERMISO
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
10 día(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Ustedes me derriban o podan el árbol?
No, en esta oficina sólo se les genera el permiso correspondiente, el encargado de realizar los trabajos es el solicitante.
2. ¿Qué hago si el árbol que se desea podar, derribar o trasplantar está en vía pública?
El trámite lo deben realizar las autoridades auxiliares (Delegados, COPACI) o el solicitante particular
3. ¿Qué hago si se terminó la vigencia del permiso y no realicé los trabajos?
Acudir a la Dirección de Ecología con Solicitud escrita pidiendo la renovación del permiso.
Fundamento legal:
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México;
Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y 2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México;
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017;
Artículo 122 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Factibilidad ambiental y ecológica de conformidad con las disposiciones normativas señaladas y el pago de derechos correspondientes.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el árbol presente alguna afectación y exista un riesgo para las personas y edificaciones que se encuentran cerca de este. En caso de riesgo o que esté en vía pública es indispensable un dictamen de protección civil.
Por construcción: sólo en caso en que no pueda ser integrado al proyecto por cuestiones estructurales, será necesaria copia de la licencia de construcción expedida por Desarrollo Urbano entre los demás requisitos
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
07/09/2020 04:02 pm



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