Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud en hoja membretada
SI
1, Simple
Con fundamento en los artículos 91 de la Ley Orgánica Municipal de Estado de México; 41, 44 y 49 del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 24, 25, 27 y 29 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México. Artículo 7 fracción II de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto público.
Artículo 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
2. Identificación oficial
SI
1, Simple
Con fundamento en los artículos 91 de la Ley Orgánica Municipal de Estado de México; 41, 44 y 49 del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 24, 25, 27 y 29 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México. Artículo 7 fracción II de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto público.
Artículo 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
3. Listado de firma de vecinos que acredite la antigüedad de la iglesia
SI
1, Simple
Con fundamento en los artículos 91 de la Ley Orgánica Municipal de Estado de México; 41, 44 y 49 del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 24, 25, 27 y 29 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México. Artículo 7 fracción II de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto público.
Artículo 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
4. Copia de la escritura con que se acredite la propiedad del inmueble, en caso de existir contrato de comodato o arrendamiento anexarlo adjunto a la escritura en que el arrendador acredite ser el propietario)
NO
1, Simple
Con fundamento en los artículos 91 de la Ley Orgánica Municipal de Estado de México; 41, 44 y 49 del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 24, 25, 27 y 29 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México. Artículo 7 fracción II de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto público.
Artículo 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público