Gobierno del Estado de México
 

Licencia de Funcionamiento para Anuncios.

Se proporciona la atención a los usuarios que soliciten el trámite de una Licencia para Anuncios permanentes o temporales.
José Vicente Villada No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 52280, San Antonio la Isla, México
 

Costo

Número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente
0.66
Número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente
1.21
Número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente
2.42
Número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente
3.63
Número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente
0.121
Número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente
3.63
Número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente
3.63
Número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente
 
Número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente
 
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2020 al 31/12/2020.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Transferencia.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
San Antonio la Isla
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Todas las unidades económicas, industriales y de servicios deben de contar con una Licencia para colocar o instalar anuncios permanentes o temporales.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial vigente.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

2. Solicitud para colocar o instalar anuncios.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

3. Representación gráfica del anuncio.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

4. Licencia de construcción y terminación de obra.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

5. Poliza global de responsabilidad civil y daños a terceros.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

6. Documento con el que se acredite la propiedad o renta del inmueble.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

7. Documento del registro y autorización del producto que desea anunciar.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Acta constitutiva.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

2. Poder notarial del representante y/o apoderado, en su caso de que no se mencione en el acta constitutiva.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

3. Solicitud para colocar o instalar anuncios.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

4. Representación gráfica del anuncio.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

5. Licencia de construcción y terminación de obra
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

6. Polina global de responsabilidad civil y daños a terceros.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

7. Documento con el que se acredite la propiedad o renta del inmueble.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

8. Documento del registro y autorización del producto que desea anunciar.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

Se acude a la Dirección de Desarrollo Económico y Turístico con la totalidad de los requisitos.
En caso de que la información entregada sea la correcta, se emite una orden de pago para que la persona pueda acercarse a las ventanillas de Tesorería Municipal a realizar el pago correspondiente.
Una vez realizado el pago, acudir de nueva cuenta a la Dirección de Desarrollo Económico para dejar copia del comprobante de pago y se le pueda generar su Licencia de Funcionamiento para Anuncios.
Dependencia u organismo:
Municipio San Antonio la Isla
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Económico y Turístico
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Económico y Turístico
Titular de la unidad administrativa responsable:
Sonia Flores Severiano
Cargo del titular:
Directora
Domicilio:
José Vicente Villada No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 52280, San Antonio la Isla, México
Contacto:
Telefono1: ( 717 ) 1046329 Ext:
Telefono2: ( ) 1046335
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: d.eco@outlook.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de Funcionamiento para Anuncios
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Existe alguna restricción sobre el contenido a publicitar?
Si, serán de todo aquel producto permitido por la ley.
2. ¿En función a qué, es que se determina el monto a pagar?
Según sean las características del anuncio, así como el tamaño del mismo, es que se calculará el costo.
3. ¿Existe otro medio digital por el cual realizar el trámite?
No, el trámite se realiza en ventanilla única.
Fundamento legal:
Artículo 120 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Bando Municipal vigente de San Antonio la Isla.
Artículo 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 del Reglamento Interior de la Dirección de Desarrollo Económico y Turístico.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El trámite se realizará siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos y que el lugar sea apto para realizar dicha actividad comercial.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Todas las unidades económicas, industriales y de servicios deben de contar con una Licencia para colocar o instalar anuncios permanentes o temporales.
Última actualización:
11/09/2020 12:43 pm



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