Gobierno del Estado de México
 

CANALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA MUJER.

Cuando el proceso de un caso no se puede concluir en la Dirección, por motivos administrativos y de jurisdicción, entre otros, se realiza una canalización hacia la instancia gubernamental más adecuada para brindar el servicio requerido, ya sea una encargada del área jurídica, de dar atención psicológica, organismos de seguridad o centros de salud.
Prolongación Independencia No. Ext. Sin número No. Int. , Col. Villa Cuauhtémoc, C.P. 52080, Otzolotepec, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otzolotepec
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Si se detecta que una mujer que acude a esta Dirección ha sido víctima de agresiones físicas, amenazas y de delitos cometidos en contra de las mujeres en función de su condición específica de género (Hostigamiento, lesiones, estupro, aborto, incesto, privación de la libertad, retención y sustracción de menores o incapaces, violencia intrafamiliar, violación, discriminación, abuso sexual, violación de intimidad personal; así como a aquellas mujeres que buscan dar solución a motivos como divorcio, patria potestad, custodia, abandono, pensión alimenticia, etc); y ella tiene solicita solucionar su problemática, tras ser asesorada, es canalizada al área correspondiente para que pueda continuar.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación vigente con fotografía.
NO
1, Simple
Se requiere una identificación que acredite la identidad de la persona interesada.

1. Persona física y/o moral interesada acude a la Dirección de Atención a la Mujer personalmente.
2. La Dirección de Atención a la Mujer recibe a la persona interesada y solicita la proporción voluntaria de sus datos para la carpeta de registro de casos de la Dirección.
3. La interesada da a conocer la razón por la que ha acudido, sea ésta cualquier situación en la que sus derechos hayan sido violentados.
4. La Dirección de Atención a la Mujer realiza una valoración del caso. Se determina y prioriza el tipo de atención y canalización que requiere recibir la usuaria.
5. La Dirección otorga la asesoría jurídica e informa acerca de las actividades y los trámites legales que tendrán que seguirse para solucionar la problemática planteada en el paso N° 3.
6. Si la usuaria presenta lesiones físicas, se solicita apoyo a protección Civil del municipio de Otzolotepec Apoyo para efectuar una valoración médica de la usuaria, y de ser necesario, brindarle primeros auxilios.
7. Si se requiere la realización de un traslado al MP, Comisaria Municipal de Seguridad Ciudadana y Tránsito Ofrece una unidad, a la titular de la Dirección de Atención a la Mujer y a la usuaria, para realización de acompañamiento al MP, sólo en caso de tener personal y vehículos disponibles, y de no interferir en actividades previstas o que requieran atención inmediata.
8. Se abre la carpeta de investigación ante el Ministerio Público y se le da seguimiento, para lo cual es necesaria la constate participación de la interesada. Fin del proceso.
Dependencia u organismo:
Municipio Otzolotepec
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Atención a la Mujer
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.A.S. Pamela Villaseñor Calderón
Cargo del titular:
Directora de la Dirección de Atención a la Mujer
Domicilio:
Prolongación Independencia No. Ext. Sin número No. Int. , Col. Villa Cuauhtémoc, C.P. 52080, Otzolotepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 719 ) 1967878 Ext: 613
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: atencionalamujer24@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Atención pronta, especializada y personalizada.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Esta Dirección tiene la responsabilidad de realizar acompañamientos al momento de levantar una denuncia o cuando es necesario un traslado a una instancia médica?
No, ya que pasa a ser otra la autoridad encargada de actuar en ese caso.
2. Si la mujer que ha sido víctima de alguno de los casos mencionados anteriormente no quiere proceder a solucionar su problemática, ¿Esta instancia puede obligarla a hacerlo?
No está en las facultades de esta Dirección actuar si la interesada no lo desea, y mucho menos el obligarla.
3. ¿Si una mujer solicita su canalización a una institución privada (de salud por ejemplo), los gastos corren por parte de la Dirección de Atención a la Mujer?
No, esta Dirección no cubre ningún tipo de gastos.
Fundamento legal:
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
- El servicio es válido para toda mujer y miembro de la comunidad LGBT del municipio que requiera apoyo en procedimientos legales.
- El servicio no aplica en casos como: división de bienes en un divorcio, menores de edad no emancipadas, hombres que no pertenezcan a la comunidad LGBT, así como para personas
mayores de 60 años.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Si se detecta que una mujer que acude a esta Dirección ha sido víctima de agresiones físicas, amenazas y de delitos cometidos en contra de las mujeres en función de su condición específica de género (Hostigamiento, lesiones, estupro, aborto, incesto, privación de la libertad, retención y sustracción de menores o incapaces, violencia intrafamiliar, violación, discriminación, abuso sexual, violación de intimidad personal; así como a aquellas mujeres que buscan dar solución a motivos como divorcio, patria potestad, custodia, abandono, pensión alimenticia, etc); y ella tiene solicita solucionar su problemática, tras ser asesorada, es canalizada al área correspondiente para que pueda continuar.
Última actualización:
04/06/2021 11:57 am



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