Gobierno del Estado de México
 

Verificación de Linderos

Recorrido de campo para verificar los límites del inmueble y la medición de los mismos, considerando la descripción del documento que acredite la propiedad correspondiente, la elaboración y recepción de la solicitud, la recepción y revisión de los documentos requeridos, la ejecución de los trabajos de gabinete, la emisión y entrega de resultados, a efecto de que se otorgue una respuesta a este servicio de forma eficiente y oportuna.
Se hace el servicio solo para predios con un máximo de 2,000 m2 en terreno plano, se hace a cinta.
Terrenos mayores o menores pero muy accidentados, el servicio lo presta la oficina del IGECEM de valle de bravo, en av. Juan herrera y piña edificio a-103 (conjunto crosa) y la oficina del IGECEM de Toluca, en lerdo poniente 101,int. 303,col. Centro, tels. (01722) 214 93 57 y fax 2 14 53 15
Avenida Morelos No. Ext. 12 No. Int. , Col. Centro, C.P. 51100, Santo Tomás, México
 

Costo

Límite Inferior
1
Límite Superior
500
Cuota Fija
260.00
Factor
0.5400
Límite Inferior
501
Límite Superior
2,000
Cuota Fija
530.00
Factor
0.2667
Límite Inferior
2,001
Límite Superior
5,000
Cuota Fija
930.00
Factor
0.3583
Límite Inferior
5,001
Límite Superior
20,000
Cuota Fija
2,005.00
Factor
0.0920
Límite Inferior
20,001
Límite Superior
50,000
Cuota Fija
3,385.00
Factor
0.0567
Límite Inferior
50,000
Límite Superior
En adelante
Cuota Fija
5,085.00
Factor
0.0447
Límite Inferior
 
Límite Superior
 
Cuota Fija
 
Factor
 
Adicional:
Artículo 166, Fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Depende de los metros cuadrados del terreno.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2021 al 31/12/2021.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal de Santo Tomás, Estado de México.
Caja
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Santo Tomás
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el documento de propiedad no coincida con la superficie, las medidas o las orientaciones de las colindancias, respecto a las dimensiones reales del inmueble.
Cuando el predio haya tenido alguna afectación o restricción y se cuente con el documento en el cual la autoridad competente lo hace constar.
Cuando el propietario requiera incorporarlo al padrón catastral.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido
SI
NO
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios
Art. 21 y 22 fracc vi y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios

2. Relación de nombres de los colindantes con domicilios.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios
Art. 21 y 22 fracc vi y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios

3. Recibo predial al corriente o certificación de clave.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc vi y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

4. Croquis de localización del inmueble.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

5. Copia identificación oficial del propietario o poseedor.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc vi y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

6. Copia identificación oficial de la persona autorizada y original carta poder (en caso de no poder venir el titular).
SI
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

7. Copia identificación oficial del representante legal y original documento notarial (en caso de no poder venir el titular).
SI
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

8. Pago del servicio.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

9. Documento de propiedad (escritura pública,, contrato privado de compra-venta, de cesión o de donación, sentencia judicial que haya causado ejecutoria, traslado de dominio autorizada con recibo de pago, acta de entrega de inmuebles de interés social, cedula de contratación de dependencia oficial para regulación de tierra, titulo, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales o comunales con sentencia e inmatriculación administrativa o judicial, acta constitutiva.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

2. Relación de nombres de los colindantes con domicilios.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

3. Recibo predial al corriente o certificación de clave.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

4. Croquis de localización del inmueble.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc vi y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

5. Copia identificación oficial del propietario o poseedor.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

6. Copia identificación oficial de la persona autorizada y original carta poder (en caso de no poder venir el titular).
SI
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

7. Copia identificación oficial del representante legal y original documento notarial (en caso de no poder venir el titular).
SI
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

8. Pago del servicio
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

9. Documento de propiedad (escritura pública, contrato privado de compra-venta, de cesión o de donación, sentencia judicial que haya causado ejecutoria, traslado de dominio autorizada con recibo de pago, acta de entrega de inmuebles de interés social, cedula de contratación de dependencia oficial para regulación de tierra, titulo, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales o comunales con sentencia e inmatriculación administrativa o judicial, acta constitutiva.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

2. Relación de nombres de los colindantes con domicilios.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.

3. Relación de nombres de los colindantes con domicilios.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado De México Y Municipios.

4. Croquis de localización del inmueble.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Copia identificación oficial del propietario o poseedor.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Copia identificación oficial de la persona autorizada y original carta poder (en caso de no poder venir el titular).
SI
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7. Copia identificación oficial del representante legal y original documento notarial (en caso de no poder venir el titular).
SI
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8. Pago del servicio.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

9. Documento de propiedad (escritura pública, contrato privado de compra-venta, de cesión o de donación, sentencia judicial que haya causado ejecutoria, traslado de dominio autorizada con recibo de pago, acta de entrega de inmuebles de interés social, cedula de contratación de dependencia oficial para regulación de tierra, titulo, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales o comunales con sentencia e inmatriculación administrativa o judicial, acta constitutiva.
NO
1, Simple
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Art. 21 y 22 fracc VI y art. 37 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1. Llenar solicitud emitida por la Coordinación de Catastro.
2. Verificación de requisitos.
3. Emisión de recibo para emitir el pago correspondiente.
4. Pagar recibo en el área de Tesorería Municipal.
5. Se da fecha para informar la fecha y hora de la verificación por parte de la Coordinación de Catastro.
6. Se entrega acta circunstanciada.
Dependencia u organismo:
Municipio Santo Tomás
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Coordinación de Catastro Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Agustín Pérez Castillo
Cargo del titular:
Coordinador de Catastro Municipal
Domicilio:
Avenida Morelos No. Ext. 12 No. Int. , Col. Centro, C.P. 51100, Santo Tomás, México
Contacto:
Telefono1: ( 726 ) 11-01-264 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: agustinperez@santotomas.gob.mx
Horario y días de atención:
De 8:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Original del acta circunstanciada y plano del terreno
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. Si no cuento con el documento de propiedad, puedo solicitar el servicio.
No. Es indispensable para realizar el trámite.
2. Cualquier persona puede realizar el trabajo.
No. Solo personal certificado.
3. Puedo realizar el pago aquí y solicitar el trabajo en las oficinas de IGECEM Valle de Bravo.
El pago debe realizarlo en la oficina donde solicita el servicio.
Fundamento legal:
Art. 171 fracc. VII del Código Financiero del Estado de México Y Municipios
Art. 21 y 22 fracc. VI y art. 37 del reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México Y Municipios
Los lineamientos y especificaciones técnicas para la generación y actualización de información geográfica y la norma técnica para la generación, captación e integración de datos catastrales y registrales con fines estadísticos y geográficos.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se otorga, cuando el inmueble está en litigio, hasta que se resuelva.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el documento de propiedad no coincida con la superficie, las medidas o las orientaciones de las colindancias, respecto a las dimensiones reales del inmueble.
Cuando el predio haya tenido alguna afectación o restricción y se cuente con el documento en el cual la autoridad competente lo hace constar.
Cuando el propietario requiera incorporarlo al padrón catastral.
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
24/02/2021 10:21 am



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