Gobierno del Estado de México
 

Permiso para derribo, poda o derrame de arbolado urbano

Autorización para el derribo, poda o derrame de arboles ubicados en predios particulares o bienes de dominio publico
Plaza de la Constitución No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro Atlautla, C.P. 56970, Atlautla, México
Costo:
$ 300 pesos.
Adicional:
Acuerdo de Cabildo del Ayuntamiento de Atlautla, de fecha 10 de enero de 2019, correspondiente a la tercera sesión,en el que es aprobada la expedición y costo de permisos para derribo,poda o derrame de arbolado.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2019 al 31/12/2021.
Formas de pago:
Efectivo y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Directamente en la ventanilla de caja del Ayuntamiento
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlautla
Vigencia del trámite o servicio:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición ciudadana

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Credencial de elector vigente
NO
1, Simple
Art.73 constitucional, fracción XXIX, el Art. 3 y 8 de la Ley General de Equilibrio y la Protección al Medio Ambiente y el Art. 3 BIS, fracciones XIV y XV de la Ley Forestal así como, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Art.115, fracciones I, II y V inciso C.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México Art.118 y 120.

2. Documento que acredite a posesión legal del predio(escritura, contrato de compraventa, derecho de posesión, pago predial)
NO
1, Simple
Art.73 constitucional, fracción XXIX, el Art. 3 y 8 de la Ley General de Equilibrio y la Protección al Medio Ambiente y el Art. 3 BIS, fracciones XIV y XV de la Ley Forestal así como, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Art.115, fracciones I, II y V inciso C.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México Art.118 y 120.

3. Licencia de construcción (si el motivo por el que se solicita el derribo es por obra).
NO
1, Simple
Art.73 constitucional, fracción XXIX, el Art. 3 y 8 de la Ley General de Equilibrio y la Protección al Medio Ambiente y el Art. 3 BIS, fracciones XIV y XV de la Ley Forestal así como, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Art.115, fracciones I, II y V inciso C.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México Art.118 y 120.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Credencial de elector vigente.
NO
1, Simple
Art. 73 constitucional, fracción XXIX, el Art. 3 y 8 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y el Art. 3 BIS fracciones XIV y XV de la Ley Forestal, así como, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Art. 115, fracciones I, II y V inciso C.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Artículo 118 y 120.

2. Documento que acredite la posesión legal del predio. (Escritura, contrato de compra-venta, derecho de posesión, pago predial).
NO
1, Simple
Art. 73 constitucional, fracción XXIX, el Art. 3 y 8 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y el Art. 3 BIS fracciones XIV y XV de la Ley Forestal, así como, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Art. 115, fracciones I, II y V inciso C.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Artículo 118 y 120.

3. Licencia de Construcción: Si el motivo por el que se solicita el derribo del árbol es por Obra Privada.
NO
1, Simple
Art. 73 constitucional, fracción XXIX, el Art. 3 y 8 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y el Art. 3 BIS fracciones XIV y XV de la Ley Forestal, así como, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Art. 115, fracciones I, II y V inciso C.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Artículo 118 y 120.

Presentarse en la oficina de la Dirección de Preservación y Restauración del Medio Ambiente, proporcionar: nombre, dirección, número telefónico y alguna referencia para ubicar el predio donde se encuentra el arbolado.
Una vez que el dictamen sea realizado, el solicitante deberá presentarse en la oficina de la Dirección con los documentos que se especifican.
Se le entregará un recibo que deberá pagar directamente en ventanilla de caja.
Por último se le entregará el permiso de derribo, poda o derrame de arbolado, así como copia de su recibo de pago.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlautla
Dirección general:
Dirección de Preservación del Medio Ambiente y de la Unidad de Control y Bienestar Animal
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Preservación del Medio Ambiente y de la Unidad de Control y Bienestar Animal
Titular de la unidad administrativa responsable:
MVZ. Miguel Ángel Villanueva Bautista
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro Atlautla, C.P. 56970, Atlautla, México
Contacto:
Telefono1: ( ) 597 97 6 23 60 Ext:
Telefono2: ( ) 5522197560
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: pmaycba2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
Permiso
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
12 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
12 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
15 día(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Personal del Ayuntamiento realiza los trabajos de posa o derribo de arbolado?
El Ayuntamiento no cuenta con personal capacitado para realizar las tareas
2. ¿El costo del permiso incluye el pago de los trabajos de poda o derribo?
No, el costo solo cubre el permiso, los trabajadores son contactados por el ciudadano y es independiente del Ayuntamiento.
3. ¿Necesito un permiso para derribar árboles frutales?
No, los árboles frutales no están regulados
Fundamento legal:
Art. 73 fracción XXIX y 115 fracciones I, II y V inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitucionales, el Art. 3 y 8 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y el Art. 3 BIS fracciones XIV y XV de la Ley Forestal, y la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-018-SeMAGEN-DS-2017 que establece las especificaciones técnicas y criterios que deberá cumplir las autoridades de carácter público, personas físicas, jurídicas colectivas, privada y en general todos aquellos que realicen labores de poda, derribo, trasplante y sustitución de árboles en la zona urbana del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El tramite solo se llevara a cabo si existe una razón que justifique el derribo, poda o derrame, como lo son riesgo de afectación a viviendas, si se tiene un permiso de construcción, si el árbol esta muerto en pie o plagado
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición ciudadana
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
06/10/2020 12:52 pm



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