Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Credencial de elector vigente.
NO
1, Simple
Art. 73 constitucional, fracción XXIX, el Art. 3 y 8 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y el Art. 3 BIS fracciones XIV y XV de la Ley Forestal, así como, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Art. 115, fracciones I, II y V inciso C.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Artículo 118 y 120.
2. Documento que acredite la posesión legal del predio. (Escritura, contrato de compra-venta, derecho de posesión, pago predial).
NO
1, Simple
Art. 73 constitucional, fracción XXIX, el Art. 3 y 8 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y el Art. 3 BIS fracciones XIV y XV de la Ley Forestal, así como, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Art. 115, fracciones I, II y V inciso C.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Artículo 118 y 120.
3. Licencia de Construcción: Si el motivo por el que se solicita el derribo del árbol es por Obra Privada.
NO
1, Simple
Art. 73 constitucional, fracción XXIX, el Art. 3 y 8 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y el Art. 3 BIS fracciones XIV y XV de la Ley Forestal, así como, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Art. 115, fracciones I, II y V inciso C.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Artículo 118 y 120.