Gobierno del Estado de México
 

Reposición de la Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP)

Expedición por segunda ocasión de la Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP)
GUADALUPE VICTORIA No. Ext. 12 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50660, San José del Rincón, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
San José del Rincón
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En caso de extravío o deterioro de la Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP)

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Acta de Nacimiento
SI
NO
ARTÍCULO 1o. La clave única de registro de población se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero.

Acudir al Módulo CURP con su Acta de Nacimiento y solicitar el trámite de reposición de la Clave Única del Registro Nacional de Población.
El Operador ingresará sus datos en el sistema y le entregará el formato de CURP.
Dependencia u organismo:
Municipio San José del Rincón
Dirección general:
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
Unidad administrativa responsable:
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC. ISIDRO SÀNCHEZ SALAZAR
Cargo del titular:
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Domicilio:
GUADALUPE VICTORIA No. Ext. 12 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50660, San José del Rincón, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 124 2097 Ext: 120
Telefono2: ( 712 ) 124 2098
Telefono3: ( 712 ) 124 2173
Fax: 712 124 20 98
Correo electrónico: secretariadelayuntamiento@sanjosedelrincon.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP)
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Si no cuento con el Acta de Nacimiento puedo tramitar la reposición de mi CURP?
No, el acta de nacimiento es necesaria para cotejar los datos en el documento probatorio.
2. ¿Tiene validez la CURP que se imprime en papel bond blanco?
Si, tiene aceptación y uso en cualquier trámite oficial ante la Administración Pública.
3. ¿Puedo obtener una reposición gratuita de mi CURP por deterioro de la misma?
Si, este documento es gratuito y se otorga sin fines de lucro político o económico.
Fundamento legal:
ACUERDO para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 20, 21, 27, fracciones XVII y XXV, 28 al 42 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85, 86, 91, 92, 93, 94, 101 de la Ley General de Población, y el tercero y cuarto transitorios del decreto de reformas a este ordenamiento, del 14 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de julio del mismo año; en relación con los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación; 240 fracción X de la Ley del Seguro Social; 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 29 fracción I y 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 8o. y 11 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 17 y 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 12 de la Ley General de Educación; 12 y 17 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; 7 y 13 de la Ley General de Salud; 49 de la Ley del Servicio Militar; 148, 152 y 155 de la Ley Agraria; 92, 140, 146 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1o. y 6o. del Reglamento de Pasaportes; 2o. del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; 55 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, y demás disposiciones legales y reglamentarias de carácter federal o para el Distrito Federal que establezcan registros de personas.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Presentar Documento legible.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En caso de extravío o deterioro de la Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP)
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
13/05/2021 01:45 pm



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