Gobierno del Estado de México
 

COPIAS CERTIFICADAS

CERTIFICAR LOS ACTOS Y HECHOS DEL ESTADO CIVIL INSCRITOS EN EL REGISTRO CIVIL. MEDIANTE LA EXPEDICIÓN DE LA COPIA FIEL Y/O EXTRACTO POR CUALQUIER MEDIO MECÁNICO O ELECTRÓNICO DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCIÓN, ADOPCIÓN, RECONOCIMIENTO, DIVORCIO E INSCRIPCIÓN DE SENTENCIAS
Plaza de la Constitución No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro Atlautla, C.P. 56970, Atlautla, México
 
Adicional:
ART. 142 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2021 al 31/01/2022.
Formas de pago:
Efectivo.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlautla
Vigencia del trámite o servicio:
3 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO EL INTERESADO LO SOLICITE

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO O CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) O COMPROBANTE DE REGISTRO, EN CASO DE NO CONTAR CON ESTOS DOCUMENTOS, APORTAR NOMBRE DE LA PERSONA(S) REGISTRADA(S) Y DATOS GENERALES COMO FECHA DEL ACTO O HECHO, MUNICIPIO, NOMBRES DE LOS PADRES Y OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL.
NO
1, Simple
ARTICULO 39 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

2. EL USUARIO REALIZARÁ EL PAGO DE LAS COPIAS QUE REQUIERA.
ARTICULO 39 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO Y ARTICULO 142 FRACCION XI DEL CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS.

3. PARA EL CASO DE ACTA DE NACIMIENTO, CUANDO NO SE SEÑALE FECHA DE REGISTRO, SE LLEVARÁ A CABO LA BÚSQUEDA DE UN AÑO ANTERIOR AL REGISTRO, EN EL AÑO DE REGISTRO Y EN LOS TRES AÑOS POSTERIORES Y SERÁ NECESARIO PROPORCIONAR DE MANERA VERBAL O ESCRITA LOS DATOS DE IDENTIDAD DE LA PERSONA (NOMBRE, APELLIDOS, FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO, NOMBRES DE LOS PADRES Y MUNICIPIO DE REGISTRO).
ARTICULO 39 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO Y ARTICULO 142 FRACCION XI Y XII DEL CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS.

INTERESADO: ACUDE A LA OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL Y SOLICITA REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DE COPIA CERTIFICADA DE UN ACTO O HECHO DEL ESTADO CIVIL
OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL/ATENCION A USUARIOS: ATIENDE AL INTERESADO, LE INFORMA DE LOS DATOS QUE REQUIERE O EN SU CASO LE INDICA PRESENTAR COPIA SIMPLE DEL ACTA DE LA QUE DESEA OBTENER COPIA CERTIFICADA
INTERESADO: SE ENTERA Y PROPORCIONA LOS DATOS Y EN SU CASO ENTREGA COPIA SIMPLE DEL ACTA
OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL/ATENCION A USUARIOS: RECIBE INFORMACION Y EN SU CASO COPIA SIMPLE DEL ACTA SOLICITADA, RECABA POR PARTE DEL INTERESADO INFORMACION BASICA COMO NOMBRE(S) FECHA(S) DEL(AS) ACTA(S) QUE SE DESEA(N) OBTENER Y LUGAR DE REGISTRO; PROCEDE A REALIZAR LA BUSQUEDA DEL ACTA EN SISTEMAS AUTOMATIZADOS O EN EL PROPIO LIBRO, LOCALIZA EL DOCUMENTO, OBTIENE IMPRESION O FOTOCOPIA Y DA INDICACIONES AL INTERESADO PARA QUE REALICE EL PAGO DE DERECHOS SEGUN CORRESPONDA; RETIENE IMPRESION O FOTOCOPIA DEL ACTA
INTERESADO: SE ENTERA Y PROCEDE A REALIZAR EL PAGO RESPECTIVO A LA(S) COPIA(S) CERTIFICADA(S) SOLICITADA(S) Y EN SU CASO LOS LIBROS DE BUSQUEDA CORRESPONDIENTES, OBTIENE RECIBO DE PAGO Y LO ENTREGA A LA OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL
OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL/ATENCION A USUARIOS: RECIBE EL RECIBO DE PAGO Y LO TURNA JUNTO CON LA IMPRESION O FOTOCOPIA DEL ACTA AL AREA SECRETARIAL PARA QUE REALICE LA CERTIFICACION DEL DOCUMENTO
OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL/SECRETARIAL: RECIBE DOCUMENTACION, REALIZA EL TEXTO DE CERTIFICACION Y LA TURNA AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL PARA SU FIRMA Y SELLO
OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL/OFICIAL: RECIBE DOCUMENTACION, REVISA, FIRMA Y SELLA LA CERTIFICION DEL ACTA SOLICITADA, ENTREGA AL INTERESADO LA IMPRESION O FOTOCOPIA DEL ACTA Y AL AREA SECRETARIAL EL RECIBO ORIGINAL DE PAGO PARA SU ARCHIVO
INTERESADO: RECIBE COPIA CERTIFICADA Y SE RETIRA
Dependencia u organismo:
Municipio Atlautla
Unidad administrativa responsable:
Oficialía Del Registro Civil
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Abraham Roldan Villanueva
Cargo del titular:
Oficial del Registro civil 01
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro Atlautla, C.P. 56970, Atlautla, México
Contacto:
Telefono1: ( ) 597 97 6 23 60 Ext:
Telefono2: ( ) 597 68 82 44 1
Telefono3: ( ) 5538902859
Fax:
Correo electrónico: rc_atlautla01@edomex.gob.mx
Horario y días de atención:
De 8:00 a 15:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
COPIA CERTIFICADA RECIENTE
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
VIGENCIA
3 MESES
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
3 mes(es)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea de principio a fin:

20 minuto(s)

1. ¿SI ESTOY REGISTRADO EN OTRO ESTADO, PUEDO TRAMITAR EN ESTE MUNICIPIO UNA COPIA CERTIFICADA DE MI ACTA?
SI, TODA VEZ QUE YA EXPEDIMOS COPIAS CERTIFICADAS DE LOS ACTOS INSCRITOS EN CADA UNA DE LAS OFICIALÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y FORÁNEAS DE CUALQUIER PARTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA PREVIA BÚSQUEDA EN LA BASE DE DATOS SEGÚN CORRESPONDA
2. ¿PUEDO SOLICITAR MÁS DE UNA COPIA DE MI ACTA DE NACIMIENTO?
SI, LAS QUE DESEE PREVIO PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTES
3. ¿PUEDO SOLICITAR COPIA CERTIFICADA DE UN ACTO EN EL CUAL NO SOY EL INTERESADO?
SI, CUALQUIER PERSONA PUEDE SOLICITAR COPIAS CERTIFICADAS DE CUALQUIER ACTO ASENTADO EN EL REGISTRO CIVIL, PREVIOS REQUISITOS DE LOCALIZACIÓN Y BÚSQUEDA DE LOS MISMOS Y PAGO DE DERECHOS RESPECTIVOS
Fundamento legal:
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTÍCULO 211, FRACCIÓN II
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO ARTÍCULO 3.7
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULO. 142 FRACCIÓN XI
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO. ARTÍCULO 1 AL 4 FRACCIÓN VI, DEL 19 FRACCIÓN IV, 39 AL 43
Criterios de resolución del trámite o servicio:
CUBRIENDO LO REQUISITOS QUE ESTABLECEN EL CÓDIGO CIVIL Y REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL AMBOS PARA EL ESTADO DE MÉXICO
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado de principio a fin):
COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO EL INTERESADO LO SOLICITE
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
06/04/2021 01:48 pm



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