Gobierno del Estado de México
 

INCRIPCION DE SENTENCIAS

CONSISTE EN DAR CERTEZA JURÍDICA AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS MEDIANTE LA INSCRIPCIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL
Plaza de la Constitución No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro Atlautla, C.P. 56970, Atlautla, México
Costo:
$ 117 pesos.
Adicional:
ART. 142 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2021 al 31/01/2022.
Formas de pago:
Efectivo.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlautla
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO EL INTERESADO LO SOLICITE POR INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. EL OFICIO DE REMISIÓN DEL JUZGADO DE PROCEDENCIA.
SI
1, Certificada
ARTICULO 100 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

2. COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA Y DEL AUTO QUE LA DECLARE EJECUTORIADA.
SI
1, Certificada
ARTICULO 100 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

3. EN CASO DE TUTELA, COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DE DISCERNIMIENTO QUE LA AUTORICE.
SI
1, Certificada
ARTICULO 100 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

INTERESADO: ACUDE A LA OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL RESPECTIVA, PRESENTA LA DOCUMENTACION PARA LLEVAR A CABO EL TRAMITE DE ACLARACION O MODIFICACION DEL ESTADO CIVIL.
OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL/ATENCION A USUARIOS: ATIENDE AL INTERESADO, RECIBE Y REVISA LOS DOCUMENTOS, LE INDICA QUE REALICE EL PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTES EN LA CAJA RECAUDADORA; RETIENE LOS DOCUMENTOS
INTERESADO: SE ENTERA, ACUDE A LA CAJA, REALIZA EL PAGO DE DERECHOS, OBTIENE RECIBO DE PAGO Y LO ENTREGA A LA OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL
OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL/ATENCION A USUARIOS: RECIBE E INTEGRA AL EXPEDIENTE EL RECIBO DE PAGO, TURNA DOCUMENTOS AL AREA SECRETARIAL Y DA INDICACIONES PARA QUE SE REQUISITE DE MANERA MECANOGRAFICA O EN SU CASO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO LA ANOTACION MARGINAL EN EL ACTA CORRESPONDIENTE
OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL/ATENCION A USUARIOS: RECIBE EXPEDIENTE PROCEDE A LOCALIZAR EL LIBRO EN EL CUAL SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA CORRESPONDIENTE Y PROCEDE A REALIZAR LA ANOTACION MARGINAL SEGUN CORRESPONDA; TURNA EL LIBRO Y EXPEDIENTE AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL/OFICIAL: RECIBE, REVIZA, FIRMA Y SELLA LA ANOTACION MARGINAL, TURNA EXPEDIENTE Y LIBRO AL AREA SECRETARIAL PARA SU ARCHIVO
OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL/SECRETARIAL: EN SU CASO PROCEDE A REALIZAR COPIA CERTIFICADA, ARCHIVA EL LIBRO Y EL EXPEDIENTE RESPECTIVAMENTE
INTERESADO: EN SU CASO, RECIBE COPIA CERTIFICADA Y SE RETIRA
Dependencia u organismo:
Municipio Atlautla
Unidad administrativa responsable:
Oficialía Del Registro Civil
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Abraham Roldan Villanueva
Cargo del titular:
Oficial del Registro civil 01
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro Atlautla, C.P. 56970, Atlautla, México
Contacto:
Telefono1: ( ) 597 97 6 23 60 Ext:
Telefono2: ( ) 597 68 82 44 1
Telefono3: ( ) 5538902859
Fax:
Correo electrónico: rc_atlautla01@edomex.gob.mx
Horario y días de atención:
De 8:00 a 15:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
ACTA CORRESPONDIENTE
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. HACE TIEMPO SE ME DICTO SENTENCIA JUDICIAL SOBRE LA LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA ADMINISTRAR MIS BIENES, ¿QUE DEBO HACER PARA QUE LA MISMA SEA CANCELADA?
CUANDO SE RECOBRE LA CAPACIDAD O CONCLUYA LA LIMITACIÓN LEGAL PARA ADMINISTRAR BIENES, SE DARÁ AVISO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL POR LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA, PARA QUE CANCELE LA INSCRIPCIÓN RESPECTIVA.
2. SI LA RESOLUCIÓN DE TUTELA A QUEDADO EXTINTA QUE PROCEDE
EL OFICIAL A QUIEN SE COMUNIQUE QUE UNA TUTELA REGISTRADA EN LOS LIBROS A SU CARGO A QUEDADO EXTINGUIDA, ANOTARA EN EL ACTA RESPECTIVA EL MEDIO DE SU CANCELACIÓN, CAUSA POR LA CUAL SE EXTINGUE Y SE ANEXARA COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL Y OFICIO DE REMISIÓN
3. REALICÉ PROCEDIMIENTO JUDICIAL REFERENTE AL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE MI MENOR HIJO ¿QUE DEBO HACER CON LA SENTENCIA?
ACUDIR AL REGISTRO CIVIL QUE CORRESPONDA A REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN PARA QUE SE REALICE EL ASENTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE AL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD MENCIONADO.
Fundamento legal:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTÍCULO 2.1, 2.3, 2.13 AL 2.16, 3.1, 3.4, 3.33 AL 3.36
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULO 142 FRACCIÓN III, V, VII, VIII.
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO ARTÍCULO 1 AL 4 FRACCIÓN VI, DEL 16 AL 24, DEL 100 AL 104
Criterios de resolución del trámite o servicio:
CUBRIENDO LO REQUISITOS QUE ESTABLECEN EL CÓDIGO CIVIL Y REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL AMBOS PARA EL ESTADO DE MÉXICO
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO EL INTERESADO LO SOLICITE POR INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
05/03/2021 02:32 pm



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