Gobierno del Estado de México
 

Procedimientos de Mediación y Conciliación.

Se realizan pláticas de mediación y conciliación, proponiendo medios alternos de solución al conflicto, que prevengan o resuelvan la controversia planteada de forma satisfactoria, pacífica y legal.
Plaza Hidalgo No. Ext. NO. 1 No. Int. , Col. Centro, Villa Cuauhtémoc, C.P. 52080, Otzolotepec, México
Costo:
$ 104 pesos.
Adicional:
Costo únicamente por convenio.
Artículo 147 fracción V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/01/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Caja de Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otzolotepec
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Se agenda cita a petición de parte interesada, siempre que el conflicto no sea constitutivo de delito, la celebración del convenio se realiza por mutuo acuerdo de las partes.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. identificación oficial
SI
1, Simple
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20, 32 y 33 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículo 5.1 del Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de México.
Artículos 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículos 183, 184, 185 y 186 del Bando Municipal de Otzolotepec 2023.

2. Se solicita nombre completo y domicilio de la parte citada
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20, 32 y 33 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículo 5.1 del Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de México.
Artículos 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículos 183, 184, 185 y 186 del Bando Municipal de Otzolotepec 2023.

3. En caso de acudir representante legal, presentar poder notarial
SI
1, Simple
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20, 32 y 33 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículo 5.1 del Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de México.
Artículos 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículos 183, 184, 185 y 186 del Bando Municipal de Otzolotepec 2023.

4. Documento base del conflicto
SI
1, Simple
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20, 32 y 33 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículo 5.1 del Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de México.
Artículos 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículos 183, 184, 185 y 186 del Bando Municipal de Otzolotepec 2023.

5. Formato de apertura de expediente de mediación conciliación
SI
NO
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20, 32 y 33 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículo 5.1 del Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de México.
Artículos 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículos 183, 184, 185 y 186 del Bando Municipal de Otzolotepec 2023.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial
SI
1, Simple
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20, 32 y 33 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículo 5.1 del Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de México.
Artículos 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículos 183, 184, 185 y 186 del Bando Municipal de Otzolotepec 2023.

2. Poder notarial
SI
1, Simple
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20, 32 y 33 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículo 5.1 del Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de México.
Artículos 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículos 183, 184, 185 y 186 del Bando Municipal de Otzolotepec 2023.

3. Documento base del conflicto
SI
1, Simple
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20, 32 y 33 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículo 5.1 del Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de México.
Artículos 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículos 183, 184, 185 y 186 del Bando Municipal de Otzolotepec 2023.

4. Formato de apertura de expediente de mediación conciliación.
SI
NO
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20, 32 y 33 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículo 5.1 del Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de México.
Artículos 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículos 183, 184, 185 y 186 del Bando Municipal de Otzolotepec 2023.

La parte interesada acude a la Oficialía de Mediación y Conciliación y le expone al secretario su conflicto.
El Oficial Mediador Conciliador determina si es mediable o no, de ser mediable procede a explicarle a la parte interesada en que consiste el procedimiento.
El secretario le entrega a la parte interesada el formato de apertura de expediente para su llenado, asignándole fecha para la primer sesión de mediación conciliación.
El día y hora de la sesión de mediación conciliación las partes deben presentarse puntuales y anunciarse con el secretario.
El secretario nombra a cada una de las partes para que pasen con el Oficial Mediador Conciliador y se dé inicio a la sesión de mediación conciliación.
Dependencia u organismo:
Municipio Otzolotepec
Unidad administrativa responsable:
Facilitador Cívico
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Arely Martínez Villagrán
Cargo del titular:
Facilitador Cívico
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. NO. 1 No. Int. , Col. Centro, Villa Cuauhtémoc, C.P. 52080, Otzolotepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 719 ) 286 44 23 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: of.mediadoraotz@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Convenio
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Qué es la justicia alternativa?
Es todo procedimiento no jurisdiccional para la prevención o solución de un conflicto civil, familiar, mercantil, al que pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas con el objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio, equitativo y justo.
2. ¿Cuáles son las ventajas de la justicia alternativa?
- Las partes asumen el control y la responsabilidad por el curso y el resultado de la mediación conciliación.
- Proveen una nueva forma de ver el conflicto.
3. ¿Se requieren de representante legal?
No
Fundamento legal:
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México.
Artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento Interno de la Oficialía de Mediación Conciliación del Municipio de Otzolotepec.
Artículos 183, 184, 185 y 186 del Bando Municipal de Otzolotepec 2023.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Quedan excluidas para la medición y conciliación conflictos o conductas que sean constitutivas de delito y las que sean materia electoral, administrativa, fiscal, laboral, agraria y cualquier otra que prohíban las leyes superiores.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Se agenda cita a petición de parte interesada, siempre que el conflicto no sea constitutivo de delito, la celebración del convenio se realiza por mutuo acuerdo de las partes.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
22/02/2023 11:43 am



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