Fundamento legal:
? Artículos 4 y 8 fracciones II y XV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
? Artículos 2.6 fracción III, 2.9 fracciones XXIV y XXXIV, 2.35 fracciones III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
? Artículos 161, 162 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
? Artículos 266 fracciones I, II, IV, VII, IX, XIX, XXIII, XLVII, 272 fracciones I, 273 fracciones I, II, IV, 274 fracción VI del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
? Artículo 17 fracciones XII, XIV, XV, XVI, XXII, XXVI, XXVIII, XXXI Y XXXV del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
? Artículo 31 y 32, Capitulo II, Titulo Segundo del Reglamento de Sustentabilidad Ambiental y Movilidad de Municipio de Tlalnepantla de Baz
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Esta sujeto al resultado de la inspección para evaluar el daño de afectación ambiental
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.