Fundamento legal:
Artículos 52, 53 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México.
Artículo 28 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículo 175 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 3 fracción VII, 6, 11 fracción III, 22 y 23 fracción XXII, XXIII, XXXI y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría publicado en la Gaceta del Gobierno el siete de septiembre de dos mil diecisiete; 1.2, 1.3, 3.1, 3.4 y 3.6 del Acuerdo Secretarial que Establece los Lineamientos de los Registros de Procedimientos Administrativos y de Seguimiento de Sanciones.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La queja o denuncia sólo en caso de no ser del ámbito de competencia no se llevará a cabo.
La queja o denuncia deberá contar con los elementos suficientes para su trámite (fundada y motivada).
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.