Gobierno del Estado de México
 

Permiso para Conexión a Drenaje.

La autorización para conexión a drenaje se expide a todas aquellas personas que no cuentan con este servicio, con previa autorización y/o Vo. Bo. del delegado Municipal.
Plaza Benito Juárez. No. Ext. 1 No. Int. 0, Col. Centro., C.P. 50400, Temascalcingo, México
Costo:
$ 1652.74 pesos.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2017 al 31/12/2017.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Temascalcingo
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se va a realizar algún trabajo de conexión a drenaje, agua potable o entrada a domicilio particular.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud en formato oficial.
SI
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II libro V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la propiedad (Contrato privado de compra venta o Escritura).
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Último recibo de pago predial.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Identificación oficial.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Autorización del Delegado Municipal (en su caso).
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud en formato oficial.
SI
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II libro V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la propiedad (Contrato privado de compra venta o Escritura).
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Último recibo de pago predial.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Identificación oficial.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Autorización del Delegado Municipal (en su caso).
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Acta constitutiva de la persona moral.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7. Poder notarial
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8. Identificación oficial del representante legal.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud en formato oficial.
SI
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II libro V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la propiedad (Contrato privado de compra venta o Escritura).
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Último recibo de pago predial.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Identificación oficial.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Autorización del Delegado Municipal (en su caso).
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Nombramiento oficial del director o responsable de la institución.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7. Identificación oficial del director o responsable de la institución.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Acudir a la Dirección de Desarrollo Urbano para recepción y cotejo de documentación.
Una vez cotejada la documentación se le entrega una orden para que acuda a Tesorería Municipal a realizar el pago.
Una vez realizado el pago recoger su Permiso de Conexión a drenaje en la oficina de Desarrollo Urbano.
Dependencia u organismo:
Municipio Temascalcingo
Dirección general:
Plaza Benito Juárez.
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano.
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Jesús Galindo Romero.
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano.
Domicilio:
Plaza Benito Juárez. No. Ext. 1 No. Int. 0, Col. Centro., C.P. 50400, Temascalcingo, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 1260005 Ext: 124
Telefono2: ( 718 ) 1260020
Telefono3: ( 718 ) 120145
Fax: 7181260167
Correo electrónico: du_temascalcingo@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Permiso de conexión a drenaje.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Para qué se requiere un permiso de conexión a drenaje?
Con el fin de evitar afectaciones a la vía pública.
2. ¿Dicho permiso abarca la mano de obra?
No, el permiso es sólo por la conexión los trabajos corren a cargo del solicitante.
3. ¿Qué pasa si no lo tramito?
Puedes ser sujeto a sanciones administrativas y penales por afectación a la vía pública.
Fundamento legal:
Artículos 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 135 Fracción II V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Al cumplir con los requisitos solicitados se expide a falta de alguno de ellos se niega el trámite.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se va a realizar algún trabajo de conexión a drenaje, agua potable o entrada a domicilio particular.
Última actualización:
24/05/2017 01:57 pm



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