Gobierno del Estado de México
 

VISTO BUENO PARA LA COLOCACIÓN O ELIMINACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD

El presente trámite tendrá la función de aprobar o negar la instalación de reductores de velocidad en el municipio.
AV. ESTADO DE MÉXICO No. Ext. 1201 ORIENTE No. Int. S/N, Col. BARRIO DE SAN MIGUEL, C.P. 52140, Metepec, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Metepec
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista la necesidad de colocación de reductores de velocidad, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o vía electrónica. Escrito libre
SI
NO
Artículo 78 fracción XLIII del Bando Municipal de Metepec 2023.

2. INE
SI
1, Simple
Artículo 78 fracción XLIII del Bando Municipal de Metepec 2023.

3. Comprobante de domicilio vigente no mayor a 3 meses
SI
1, Simple
Artículo 78 fracción XLIII del Bando Municipal de Metepec 2023.

4. Firmas de conformidad de vecinos próximos al lugar de la posible instalación del reductor de velocidad.
SI
NO
Artículo 78 fracción XLIII del Bando Municipal de Metepec 2023.

5. Croquis de ubicación manifestando calle de la ubicación del posible reductor de velocidad, especificando las entre calles.
SI
NO
Artículo 78 fracción XLIII del Bando Municipal de Metepec 2023.

1.- Realizar un escrito dirigido al C. Everardo Padilla López, Director de Desarrollo Urbano y
Metropolitano de Metepec.
***Por medio de la presente solicito el Visto Bueno para la colocación y/o eliminación de reductores de velocidad***
2.- Nombre completo del solicitante. Domicilio del solicitante: Calle, número (exterior e interior si lo hay), código postal, colonia
3.- Croquis o ubicación exacta del servicio solicitado, con referencias (entre que calles se encuentra).
Dependencia u organismo:
Municipio Metepec
Unidad administrativa responsable:
DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
Titular de la unidad administrativa responsable:
EVERARDO PADILLA LÓPEZ
Cargo del titular:
DIRECTOR
Domicilio:
AV. ESTADO DE MÉXICO No. Ext. 1201 ORIENTE No. Int. S/N, Col. BARRIO DE SAN MIGUEL, C.P. 52140, Metepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 722 ) 5002800 Ext: 6
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollourbano@metepec.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
SUBDIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Domicilio NEVADO No. Ext. #2533 No. Int. PISO 3, Col. AGRÍCOLA BELLAVISTA,
C.P. 52172, Municipio Metepec, México
Municipios que atiende: Metepec
Titular de la oficina:
MARÍA DEL PILAR CARBAJAL TÉLLEZ
Cargo del titular:
SUBDIRECTORA
Teléfonos:
722 22 65 74 87 Y 722 265 74 88
Correo electrónico:
obraspublicas@metepec.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Autorización/Negación
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Cuándo se instalan los reductores de velocidad?
Se suele instalar debido a la necesidad de disminuir la velocidad del tráfico en algún sentido de circulación por diversos motivos: existencia de zonas peatonales, escuelas o centros de gran afluencia peatonal.
2. ¿Cuál es una función un reductor de velocidad?
El propósito es disminuir la velocidad de los vehículos en calles residenciales donde se dan velocidades altas. No están diseñados para cambiar el volumen de tráfico en calles residenciales y no reducen en forma significativa el tráfico que intenta atajar a través de la vecindad.
3. ¿Para que sirven los reductores de velocidad?
Son ese elemento en las vías que ayudan a mejorar la convivencia entre automovilistas y peatones, reduciendo los accidentes que pueden suceder por exceso de velocidad.
Fundamento legal:
Gaceta de Gobierno No. 106 del 5 de junio de 2008, NORMA NORTEC-SECOM-01-2007, artículo 4
Artículo 78 fracción XLIII del Bando Municipal de Metepec 2023.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
1.- No se autorizará en ningún caso la instalación de topes en vialidades de jerarquía primaria.
2.. No podrán instalarse reductores de velocidad a menos de 300 m. de distancia entre uno y otro.
3.- Está prohibido instalar reductores de velocidad en calles empedradas o terracería.
4.- No podrán instalarse reductores de velocidad a menos de 10 m. de cualquier intersección no semaforizada.
5.- No podrán instalarse reductores de velocidad a menos de 25 m. de cualquier intersección semaforizada.
6.- No es factible la autorización de topes en zonas de curvas, en esquinas, en rampas y fuera de cocheras.
7.- Los reductores de velocidad se colocarán en puntos donde exista una alta afluencia de peatones cuando el volumen mínimo de patones que cruzan sea igual o mayor a 100 peatones sobre hora.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista la necesidad de colocación de reductores de velocidad, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos.
Trámites o servicios relacionados:
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Última actualización:
24/10/2023 02:11 pm



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