Gobierno del Estado de México
 

Certificacion de Clave y Valor Catastral

Es el trámite que presta la Dirección de Catastro, mediante la cual se lleva a cabo la inscripción y control de los inmuebles localizado en el territorio Municipal.
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Costo:
$ 271 pesos.
Adicional:
Fundamento Legal Artículo 166 Y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios;
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal de Otumba, Estado de México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se quiera inscribir un inmueble administrativamente en el padrón catastral, se manifieste una nueva construcción, se modifiquen linderos o superficies o bien para tramites de inscripción en el Instituto de la Función Registral.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredita la propiedad y/o posesión del inmueble
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

2. Identificación Oficial Vigente (INE) del comprador y vendedor
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

3. Recibo de pago del impuesto predial al año fiscal corriente
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredita la propiedad y/o posesión del inmueble
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

2. Identificación oficial vigente (INE) del comprador y vendedor
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro Dichos.

3. Recibo de pago del impuesto predial al año fiscal corriente
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

4. Carta poder que acredite su personalidad
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredita la propiedad y /o posesion del inmueble
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

2. Identificación Oficial Vigente (INE) del representante legal de la institución
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

3. Recibo de pago del Impuesto Predial al año fiscal corriente
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

Se presenta en la Dirección de Catastro y solicita la información en la oficina.
Se le proporciona información de costos y requisitos.
El solicitante acude a la oficina con la documentación solicitada.
Se revisa la documentación, se expide orden de pago y envía al usuario a pagar a tesorería.
Ciudadano realiza el pago, entrega copia de pago a catastro.
Se le indica al solicitante que regrese en un plazo de 3 días hábiles, para otorgarle su respuesta.
En caso de ser una respuesta favorable, se le proporciona la certificación de clave y valor catastral
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Dirección de Catastro
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Catastro de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
ARQ. PAOLA GALLEGOS LAZCANO
Cargo del titular:
Directora de Catastro
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 2 23 44 Ext: 106
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: otumba.catastro.2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificación de clave y valor catastral
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿En cada cambio de administración debo de realizar una nueva certificación?
No, únicamente cuando a solicitud de parte, se deba inscribir un inmueble administrativamente en el padrón catastral, se manifieste una nueva construcción, se modifiquen linderos o superficies o bien para tramites de inscripción en el Instituto de la Función Registral.
2. ¿Todo el año es el mismo costo?
Sí, hasta que se modifique la UMA en el mes de febrero del 2025.
3. ¿Qué datos contiene la certificación de clave y valor catastral?
Superficie, valor catastral, ubicación del inmueble y nombre del actual propietario.
Fundamento legal:
Artículos 166 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 26 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios "Del Catastro"
Apartado ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México y;
Artículo 138 fracción II del Bando Municipal de Otumba.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La Certificación de clave y valor catastral se expide siempre y cuando el interesado cumpla con todos los requisitos y el pago.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se quiera inscribir un inmueble administrativamente en el padrón catastral, se manifieste una nueva construcción, se modifiquen linderos o superficies o bien para tramites de inscripción en el Instituto de la Función Registral.
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
30/05/2024 10:54 am



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