Gobierno del Estado de México
 

Representación legal ante el Tribunal Unitario Agrario No. 24 para juicios sucesorios.

Se brinda asesoría y representación legal a los sucesores cuando el titular de los derechos no designó lista de sucesión en vida, atendiendo al orden de preferencia que establece la Ley Agraria, siempre y cuando, sean por la vía de la jurisdicción voluntaria; es decir, que no exista conflicto entre las partes interesadas.
Adolfo López Mateos esquina con Geranio No. Ext. 500 No. Int. s/n, Col. Isidro Fabela, C.P. 50454, Atlacomulco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ejidatario o posesionario no designó sucesores ante el Registro Agrario Nacional y sus familiares desean tener certeza legal de sus derechos parcelarios y/o de uso común.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Constancia de Vigencia de Derechos que previamente tramitó en la Coordinación o por su cuenta, no mayor a 6 meses de expedición.
SI
NO
Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Económico, Procedimiento: 8.3 Representación legal ante el tribunal unitario agrario no. 24, página 265.

2. Certificados parcelarios o de derechos sobre tierras de uso común.
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Económico, Procedimiento: 8.3 Representación legal ante el tribunal unitario agrario no. 24, página 265.

3. Acta de Defunción del titular de derechos.
SI
NO
Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Económico, Procedimiento: 8.3 Representación legal ante el tribunal unitario agrario no. 24, página 265.

4. Acta de Nacimiento del promovente.
SI
2, Simple
Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Económico, Procedimiento: 8.3 Representación legal ante el tribunal unitario agrario no. 24, página 265.

5. Acta de Matrimonio o documento que acredite el concubinato.
SI
2, Simple
Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Económico, Procedimiento: 8.3 Representación legal ante el tribunal unitario agrario no. 24, página 265.

6. Clave Única de Registro de Población (CURP) del promovente.
NO
2, Simple
Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Económico, Procedimiento: 8.3 Representación legal ante el tribunal unitario agrario no. 24, página 265.

7. Identificación oficial vigente del promovente (Credencial para votar, Cédula Profesional o Pasaporte).
NO
2, Simple
Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Económico, Procedimiento: 8.3 Representación legal ante el tribunal unitario agrario no. 24, página 265.

8. En caso de que sean los hijos quienes promueven, se deberá anexar además:
8. Acta de Defunción del esposo o esposa y/o concubina o concubino del titular de derechos.
SI
1, Certificada
Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Económico, Procedimiento: 8.3 Representación legal ante el tribunal unitario agrario no. 24, página 265.

9. Acta de Nacimiento de todos los hijos del titular de derechos.
SI
1, Certificada
Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Económico, Procedimiento: 8.3 Representación legal ante el tribunal unitario agrario no. 24, página 265.

10. Clave Única de Registro de Población (CURP) de todos los hijos del promovente.
NO
2, Simple
Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Económico, Procedimiento: 8.3 Representación legal ante el tribunal unitario agrario no. 24, página 265.

11. Identificación oficial vigente de todos los hijos del promovente (Credencial para votar, Cédula Profesional o Pasaporte).
NO
2, Simple
Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Económico, Procedimiento: 8.3 Representación legal ante el tribunal unitario agrario no. 24, página 265.

1. La o el Ciudadano acude a la oficina y registra su asistencia y manifiesta el motivo de su visita.
2. La coordinación integra el expediente con los documentos que acrediten el interés jurídico sobre la sucesión de los derechos parcelarios y/o de derechos sobre tierras de uso común, según el caso particular y determina los supuestos legales en los que deberá de conducirse el juicio de sucesión.
3. La Coordinación elaborar el escrito inicial de demanda e ingresa junto con el expediente al Tribunal Unitario Agrario.
4. La Coordinación notifica al ciudadano(a) la fecha y horario de la audiencia.
5. La o el ciudadano asiste a la audiencia.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Económico
Unidad administrativa responsable:
Coordinación de Asuntos Agrarios
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Miguel Cardoso Albino
Cargo del titular:
Jefe del Departamento de Desarrollo del Campo.
Domicilio:
Adolfo López Mateos esquina con Geranio No. Ext. 500 No. Int. s/n, Col. Isidro Fabela, C.P. 50454, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 122 5901 Ext: n/a
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: n/a
Correo electrónico: asuntos.agrarios@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
No aplica.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuánto me va a costar este juicio?
Nada, los servicios que se proporcionan la Coordinación de Asuntos Agrarios son completamente gratuitos.
2. ¿Qué es la jurisdicción voluntaria?
Se refiere a que nadie debe estar en contra del sucesor, si es la esposa o esposo o entre los hermanos deberán ponerse de acuerdo para designar a un solo sucesor; en caso de que no sea así, no podremos representarlos.
3. ¿Cuántas veces debo ir al tribunal?
La veces que sean necesarias (mínimo 2 veces), el día de su audiencia y a recoger sus documentos originales una vez que se dicte la sentencia.
Fundamento legal:
Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Económico 2023, Procedimiento: 8.3 "Representación legal ante el tribunal unitario agrario no. 24".
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que los particulares requieran atención o tengan un asunto sobre materia agraria.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ejidatario o posesionario no designó sucesores ante el Registro Agrario Nacional y sus familiares desean tener certeza legal de sus derechos parcelarios y/o de uso común.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
14/03/2024 11:47 am



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