Gobierno del Estado de México
 

Certificación de Aportación de Mejoras.

Consiste en la emisión del documento que acredita que el inmueble de interés del solicitante se encuentra regularizado respecto a sus obligaciones impositivas conforme a los lineamientos establecidos en el Manual. Catastral y en términos de los que establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Costo:
$ 271 pesos.
Adicional:
Artículo 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del particular.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenado de Manifestación Catastral (Proporcionado por la Tesorería Municipal)
SI
1, Simple
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

2. Boleta Predial al corriente.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

3. Identificación oficial del propietario en caso de no serlo carta poder identificación de los mismos.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

4. Realizar el Pago de Acuerdo al Código Financiero.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

5. Carta poder con copia de la identificación de quien otorga, quien recibe y dos testigos (Solo en caso de no presentarse el interesado
SI
1, Simple
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenado de Manifestación Catastral (Proporcionado por la Tesorería Municipal).
SI
1, Simple
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios
.

2. Boleta Predial al corriente.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

3. Identificación Oficial del interesado (INE, Pasaporte, cedula profesional
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

4. Identificación oficial del propietario en caso de no serlo carta poder identificación de los mismos.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

5. Acreditar el interés y personalidad jurídica
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

6. Realizar el Pago de derechos correspondiente
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenado de Manifestación Catastral (Proporcionado por la Tesorería Municipal).
SI
1, Simple
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

2. Boleta Predial al corriente.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

3. Identificación oficial del propietario en caso de no serlo carta poder identificación de los mismos.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

4. Realizar el Pago de Acuerdo al Código Financiero.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

5. Acreditar el interés y personalidad jurídica
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

6. Acreditar estar adscrito a esa institución
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 202 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

1. El usuario del servicio catastral acude a ventanilla a solicitar la Constancia de Identidad Catastral.
2. La Autoridad Catastral Municipal, orienta al usuario del servicio catastral, proporcionándole información adecuada.
3. El usuario del servicio catastral, conoce los requisitos e información necesarios para la Constancia de Identidad Catastral y los reúne.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Dr. en A.P. José Ortega Ríos
Cargo del titular:
Tesorero Municipal
Domicilio:
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 3622 28 00 Ext: Ext. 2711
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: joseortega@atizapan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificado de Aportación de Mejoras.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuál es el proceso para la expedición de certificado de Aportaciones de Mejoras?
Se le entrega el formato establecido para su llenado y se informa de los requisitos.
2. ¿Tengo otra forma alternativa para realizar el trámite?
Únicamente puede realizar el trámite en oficinas de catastro
3. ¿Puedo hacer el trámite si me identificación no es vigente?
No, debido a que al momento de realizar y procesar el trámite garantizan la protección de la identidad de los ciudadanos.
Fundamento legal:
Artículo 115 Fracción IV Inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 202 y 147 Fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 49 del Bando municipal 2024.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando la revisión de la documentación proporcionada por el interesado se detecte con inconsistencias o sea insuficiente no se dará inicio al trámite, asistiéndole a éste de la limitante para la prestación del servicio.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del particular.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
21/03/2024 02:20 pm



Arriba