Gobierno del Estado de México
 

Inscripción al padrón de contratistas.

Realizar la inscripción de personas físicas y morales al padrón de contratistas del Municipio de Otumba que deseen participar en las obras que lleve a cabo la Dirección de Obras Públicas.
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En cada ejercicio fiscal cuando las personas que participen en procesos de contratación por invitación restringida o asignación directa, deberán de estar inscritas previamente en el catálogo de contratistas de Obras.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito dirigido al titular de la Dirección de Obras Públicas.
SI
NO
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

2. Cédula de registro al catálogo de contratistas del Estado de México.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

3. Identificación oficial vigente (credencial para votar o pasaporte).
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

4. Cédula de identificación fiscal y clave de la CURP.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

5. Comprobante de domicilio (recibo de pago de impuesto predial, de pago de arrendamiento o de servicios domiciliados).
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

6. En el caso de que el domicilio del solicitante se ubique fuera del estado, el señalamiento de un domicilio en la entidad, para los efectos de recibir documentación oficial y, en su caso, oír y recibir notificaciones.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

7. Constancia de registro a la cámara mexicana de la industria de la construcción (CMIC).
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

8. Especialidad (el solicitante deberá manifestar tres especialidades en que tiene mayor experiencia y capacidad técnica).
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

9. Currículum de la empresa.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

10. Capacidad técnica. (relación del personal técnico permanente) a) copia de la cedula profesional de cada uno, b) currículum indicando formación profesional y experiencia, c) copia de certificaciones de conocimientos y habilidades (analista de precios unitarios, superintendencia de obra y bitácora electrónica), como lo marca el libro décimo segundo del código administrativo del estado de México y su reglamento, expedido con una anterioridad no mayor a 2017.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

11. Capacidad instalada a) relación y documentación de la maquinaria y equipo disponibles y las condiciones en que se encuentran, indicando si son propios o arrendados, b) relación del equipo de cómputo y programas de planeación y control de obra.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

12. Capacidad financiera. (Declaración fiscal anual o de los estados financieros dictaminados por contador público certificado, independiente, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior).
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

13. Constancias de registro en el instituto mexicano del seguro social y en el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

14. Cedula R.F.C. y alta ante la secretaria de hacienda y crédito público
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

15. Certificado de empresa mexiquense.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

16. Documento emitido por el SAT e IMSS indicando estar al corriente con sus obligaciones.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

17. Escrito donde manifieste bajo protesta de decir la verdad que no se encuentra bajo ningún supuesto establecido en el artículo 12.48 y 45 fracción ll del libro décimo segundo del código administrativo del estado de México y su reglamento, respectivamente.
SI
NO
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito dirigido al titular de la Dirección de Obras Públicas.
SI
NO
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

2. Cédula de registro al catálogo de contratistas del Estado de México.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

3. Razón social.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

4. Cédula de identificación fiscal.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

5. Comprobante de domicilio (recibo de pago de impuesto predial, pago de arrendamiento o de servicios domiciliados) en el caso de que el domicilio del solicitante se ubique fuera del estado, el señalamiento de un domicilio en la entidad, para los efectos de recibir documentación oficial y, en su caso, oír y recibir notificaciones.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

6. En el caso de que el solicitante cuente con un apoderado distinto al facultado para representación en términos del acta constitutiva, deberá presentar dicho poder.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

7. Capacidad legal del solicitante, que se comprobará mediante: a) Copia del acta constitutiva y, en su caso, de las actas de las reformas efectuadas a la misma, b) Nombre del representante con facultades para celebrar contratos a nombre de la empresa y copia del documento que lo acredite.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

8. Constancia de registro a la cámara mexicana de la industria de la construcción (CMIC).
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

9. Especialidad (el solicitante deberá manifestar tres especialidades en que tiene mayor experiencia y capacidad técnica).
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

10. Currículum de la empresa.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

11. Capacidad técnica (relación del personal técnico permanente)
a) copia de la cedula profesional de cada uno. b) currículum indicando formación profesional y experiencia.
c) copia de certificaciones de conocimientos y habilidades (analista de precios unitarios, superintendencia de obra y bitácora electrónica), como lo marca el libro décimo segundo del código administrativo del estado de México y su reglamento, expedido con una anterioridad no mayor a 2017.
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

12. Capacidad instalada (relación y documentación de la maquinaria y equipo disponibles y las condiciones en que se encuentran, indicando si son propios o arrendados y relación del equipo de cómputo y programas de planeación y control de obra).
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

13. Capacidad financiera. (Declaración fiscal anual o de los estados financieros dictaminados por contador público certificado, independiente, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior).
NO
1, Simple
Artículo 71, 72, 73 y 74 del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del Estado de México
Los documentos se utilizan para abrir el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Obras Públicas.

El solicitante acude a la Dirección de Obras Publicas a pedir informes. El personal del área le proporciona la información deseada y así mismo le indica los requisitos que deberá cumplir.
El solicitante regresa con la documentación solicitada. El personal del área verifica que la documentación este completa y sea la correcta.
Si la documentación es la correcta y esta completa el personal del área realiza un acuse de recibo de la documentación mismo que será entregado al solicitante.
El personal del área le indica al solicitante que deberá regresar en un lapso de 5 días hábiles para la entrega de un oficio con el numero de inscripción al catálogo de contratista del Municipio de Otumba. El personal del área el expediente mismo que queda en resguardo del área.
El personal del área un oficio con el numero de inscripción al catálogo de contratista del Municipio de Otumba mismo que será entregado al solicitante. El solicitante regresa en el tiempo establecido, el personal del área le entrega del oficio y el ciudadano firma acuse de recibido.
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Dirección de Obras Públicas
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Obras Públicas de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
ING.CARLOS MIGUEL PEREZ JUAREZ
Cargo del titular:
Director de Obras Públicas
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 2 23 44 Ext: 114
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: otumba.obrasp.2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Numero de inscripción al catálogo de contratista del Municipio de Otumba.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Se realiza convocatoria para el padrón de contratistas?
No, tiene que acudir a la oficina de la Dirección para pedir informes.
2. ¿Con la aceptación al padrón de contratistas se asegura la invitación a participar en la adjudicación de obra?
No, lo tiene que definir el comité interno de obra pública.
3. ¿En el caso de la Licitación Pública Nacional es necesario estar inscrito en el padrón de contratistas?
No se requiere.
Fundamento legal:
Artículos 71, 72, 73 y 74 del Reglamento del Libro décimo segundo del Código Administrativo del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El trámite se realiza siempre y cuando el solicitante cumpla todos los requisitos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En cada ejercicio fiscal cuando las personas que participen en procesos de contratación por invitación restringida o asignación directa, deberán de estar inscritas previamente en el catálogo de contratistas de Obras.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
07/02/2023 04:39 pm



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