Gobierno del Estado de México
 

Evaluación Técnica de Impacto Sanitario

Es el documento emitido por la autoridad municipal, necesaria para la obtención del Dictamen de Giro, para la solicitud y refrendo que el particular realice ante el Ayuntamiento, de la licencia de funcionamiento que deben obtener las unidades económicas con venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo y rastros.
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en envases abiertos y/o al copeo para su consumo inmediato y rastros necesiten de una evaluación técnica en materia de impacto sanitario.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Contar con las disposiciones en materia de control y humo de tabaco, en término de lo dispuesto en el capítulo III título tercero de la ley general para el control del tabaco y la ley de prevención del tabaquismo y protección ante la exposición al humo de tabaco en el Estado de México. ( fotografías )
SI
NO
Capitulo III titulo tercero de la ley general para el control de tabaco y prevención del tabaquismo y protección ante la exposición al humo de tabaco en el Estado de México
Reglamento de control sanitario de productos y servicios y la norma oficial mexicana NOM-251-55a- 1-209 Practicas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
NORMA oficial mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y Servicios
NORMA Oficial mexicana NOM-251-SSA1-2009
Reglamento de control sanitario de productos y servicios.
NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones Zoosanitarias para la Construcción y Equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.
Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO.1994 Relativa al proceso sanitario de la carne, así como la norma oficial mexicana NOM-033-ZOO-195, Referente al sacrificio, humanitaria de los animales domésticos y silvestres.
La documentación se encuentra en resguardo en el archivo del área.

2. Cumplir con las condiciones de higiene y seguridad que establece el reglamento de control sanitario de productos y servicios y la norma oficial mexicana NOM-251-55a- 1-209 Practicas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
SI
NO
Capitulo III titulo tercero de la ley general para el control de tabaco y prevención del tabaquismo y protección ante la exposición al humo de tabaco en el Estado de México
Reglamento de control sanitario de productos y servicios y la norma oficial mexicana NOM-251-55a- 1-209 Practicas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
NORMA oficial mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y Servicios
NORMA Oficial mexicana NOM-251-SSA1-2009
Reglamento de control sanitario de productos y servicios.
NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones Zoosanitarias para la Construcción y Equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.
Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO.1994 Relativa al proceso sanitario de la carne, así como la norma oficial mexicana NOM-033-ZOO-195, Referente al sacrificio, humanitaria de los animales domésticos y silvestres.
La documentación se encuentra en resguardo en el archivo del área.

3. Para el caso de rastros, lo siguiente
a) Aviso de funcionamiento expedido por la coordinación de regulación sanitaria
b) Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio, así como de productos conforme a lo indicado a la NORMA oficial mexicana.
c) NOM-194-SSA1-2004, Productos y Servicios
d) Practicas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios de conformidad con la NORMA Oficial mexicana NOM-251-SSA1-2009
e) Acreditar el cumplimiento de las disposiciones de reglamento de control sanitario de productos y servicios, referente al transporte de alimentos, a los establecimientos, a la carne y sus productos, productos cárnicos y establecimientos donde se manipulan cárnicos.
f) Acreditar que cumple con lo relativo a la norma oficial mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones Zoosanitarias para la Construcción y Equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos; y
g) Acreditar que cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO.1994 Relativa al proceso sanitario de la carne, así como la norma oficial mexicana NOM-033-ZOO-195, Referente al sacrificio, humanitaria de los animales domésticos y silvestres.
SI
NO
Capitulo III titulo tercero de la ley general para el control de tabaco y prevención del tabaquismo y protección ante la exposición al humo de tabaco en el Estado de México Reglamento de control sanitario de productos y servicios y la norma oficial mexicana NOM-251-55a- 1-209 Practicas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
NORMA oficial mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y Servicios
NORMA Oficial mexicana NOM-251-SSA1-2009
Reglamento de control sanitario de productos y servicios.
NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones Zoosanitarias para la Construcción y Equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.
Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO.1994 Relativa al proceso sanitario de la carne, así como la norma oficial mexicana NOM-033-ZOO-195, Referente al sacrificio, humanitaria de los animales domésticos y silvestres.
La documentación se encuentra en resguardo en el archivo del área.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Cumplir con las condiciones de higiene y seguridad que establece el reglamento de control sanitario de productos y servicios y la norma oficial mexicana NOM-251-55a- 1-209 Practicas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
SI
2, Simple
Capitulo III titulo tercero de la ley general para el control de tabaco y prevención del tabaquismo y protección ante la exposición al humo de tabaco en el Estado de México Reglamento de control sanitario de productos y servicios y la norma oficial mexicana NOM-251-55a- 1-209 Practicas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. NORMA oficial mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y Servicios NORMA Oficial mexicana NOM-251-SSA1-2009 Reglamento de control sanitario de productos y servicios. NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones Zoosanitarias para la Construcción y Equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos. Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO.1994 Relativa al proceso sanitario de la carne, así como la norma oficial mexicana NOM-033-ZOO-195, Referente al sacrificio, humanitaria de los animales domésticos y silvestres. La documentación se encuentra en resguardo en el archivo del área.

El solicitante asiste a la oficina de Desarrollo Económico y Mejora Regulatoria, para solicitar informes, el personal del área le proporciona la información y le indica los requisitos solicitados.
El solicitante asiste con los requisitos para su revisión, el personal de Desarrollo Económico y Mejora Regulatoria, verifica que la documentación sea la correcta. Si el solicitante cumple con todos los requisitos se le envía la documentación a la Dirección de Salud, la cual verifica que la documentación sea la correcta y realizará un expediente mismo que quedara en resguardo de la Dirección de Salud.
La Dirección de Salud le informa a la Dirección de Desarrollo Económico y Mejora Regulatoria que realizara una visita de verificación, si la verificación cumple con lo requerido, continuara con el tramite interno.
Si el solicitante NO cumple con lo requerido tendrá un lapso de 3 días para subsanar lo que le haga falta a su establecimiento.
La Dirección de Salud realiza la Evaluación Técnica de Impacto Sanitario, la cual entrega durante la sesión del Comité de Dictamen de Giro, esto con el fin de seguir con el tramite de su Dictamen de Giro.
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Dirección de Salud
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Salud de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
CD. ALONDRA FRANCO NORIEGA
Cargo del titular:
Directora de Salud
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 2 23 44 Ext: 108
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: otumba.salud.2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Evaluación Técnica de Impacto Sanitario
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es) 3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es) 3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Por qué se realiza el trámite en la Dirección de Desarrollo Económico y Mejora Regulatoria?
Por los cambios realizados en la ley de competividad y ordenamiento comercial.
2. ¿Quién asiste a realizar las verificaciones?
Personal capacitado del ayuntamiento
3. ¿En caso de incumplimiento con las medidas sanitarias en la primera visita, se puede realizar otra verificación?
Si se puede
Fundamento legal:
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial, Art. 81
Libro segundo del código administrativo del Estado de México de la salud, Titulo cuarto art. 2.49 Septies.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se realiza el tramite siempre y cuando se cuente con los requisitos solicitados.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en envases abiertos y/o al copeo para su consumo inmediato y rastros necesiten de una evaluación técnica en materia de impacto sanitario.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
27/01/2023 03:25 pm



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