Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial del titular de la tumba.
SI
1, Simple
Artículo 155 Fracción del Código Financiero del Estado de México y Municipios. El original de la Carta de sucesión y las copias se utilizan para el expediente que se crea y queda a resguardo de la Dirección de Servicios Públicos y las identificaciones y recibo de pago se devuelven al interesado en el momento.
2. Identificación oficial del nuevo titular.
SI
1, Simple
Artículo 155 Fracción del Código Financiero del Estado de México y Municipios. El original de la Carta de sucesión y las copias se utilizan para el expediente que se crea y queda a resguardo de la Dirección de Servicios Públicos y las identificaciones y recibo de pago se devuelven al interesado en el momento.
3. Recibo del ultimo pago.
SI
1, Simple
Artículo 155 Fracción del Código Financiero del Estado de México y Municipios. El original de la Carta de sucesión y las copias se utilizan para el expediente que se crea y queda a resguardo de la Dirección de Servicios Públicos y las identificaciones y recibo de pago se devuelven al interesado en el momento.
4. Carta de sucesión de derechos del panteón del titular (En caso de que no pueda asistir).
SI
1, Simple
Artículo 155 Fracción del Código Financiero del Estado de México y Municipios. El original de la Carta de sucesión y las copias se utilizan para el expediente que se crea y queda a resguardo de la Dirección de Servicios Públicos y las identificaciones y recibo de pago se devuelven al interesado en el momento.