Gobierno del Estado de México
 

Recurso de Revisión en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Es la garantía secundaria mediante la cual se pretende reparar cualquier posible afectación al derecho de acceso a la información pública y medio de protección que la que la Ley otorga a los particulares para hacer valer su derecho de acceso a la información pública.
Palacio Municipal No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el solicitante de información pública, considere que se ha afectado su derecho de acceso a la información pública por parte del Ayuntamiento de Atlacomulco, ya sea por negativa de la información, clasificación de la información, entrega de información incompleta, por falta de información o no satisface la solicitud.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Interponer Recurso en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
https://infoem.org.mx/doc/formatos/Formato_Recurso_Revision.pdf
SI
NO
Artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Interponer Recurso en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
https://infoem.org.mx/doc/formatos/Formato_Recurso_Revision.pdf
SI
NO
Artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Interponer Recurso en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
https://infoem.org.mx/doc/formatos/Formato_Recurso_Revision.pdf
SI
NO
Artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Pasos a seguir:
1.- Si el sujeto obligado al cual consultaste no te proporciona la información requerida, te la entrega incompleta o no satisface tu solicitud, puedes presentar un recurso de revisión. Éste constituye un medio reconocido por la LTAIPEMYM, a través del cual puedes manifestar tu inconformidad ante la respuesta otorgada por el sujeto obligado.
2.- El ciudadano entra al portal SAIMEX con el usuario y contraseña generados previamente al momento de ingresar su solicitud de acceso a la información..
3.- El ciudadano interpone el Recurso de Revisión requisando el formato, estableciendo cual es el acto impugnado y los razones o motivos +de su inconformidad.
4.- Una vez interpuesto el recurso de revisión, el sistema lo turna al Comisionado Ponente (3 días hábiles).
5.- Una vez admitido, el comisionado ponente integra un expediente a disposición de ambas partes (7 días hábiles)
6.- En caso de que se modifique la respuesta, se pone a disposición el informe justificado para que se manifieste lo que a su derecho le convenga.
7.- El comisionado ponente puede determinar una audiencia con los partes en cualquier momento antes de la resolución
8.- Cierre de instrucción
9.- Se emite la resolución en un plazo máximo de 20 días
10.- Se emite el acuerdo de cumplimiento o de incumplimiento (5 dias)
11.- En caso de incumplimiento se determinan las medidas de apremio o sanciones al sujeto obligado
12.- Además puede consultar el siguiente enlace para ver los pasos:
https://www.saimex.org.mx/saimex/guias/Registro_Recursos_Revision_El.pdf
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Unidad de Transparencia de Atlacomulco
Unidad administrativa responsable:
Unidad de Transparencia de Atlacomulco
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Karla Karina Téllez Lara
Cargo del titular:
Titular de la Unidad de Transparencia de Atlacomulco
Domicilio:
Palacio Municipal No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1220333 Ext: 101
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: transparencia@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Resolución de Recurso de Revisión
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es) 10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es) 10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea de principio a fin:

1 hora(s)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Quién es el responsable de resolver el Recurso de Revisión?
El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) es el encargado de resolver, como Órgano Garante, Por la complejidad de este trámite, se le recomienda consultar el Título Octavo e la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
2. ¿El sistema SAIMEX automatiza este trámite?
Si, el sistema SAIMEX automatiza todo el procedimiento, y el recurrente lo puede consultar para revisar el estatus del mismo.
3. ¿En caso de conformidad respecto al resolutivo del Recurso de Revisión emitido por el Infoem, que puedo hacer?
Procede opcionalmente queja ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) o bien interponer juicio de amparo.
Fundamento legal:
Artículo 6 párrafo A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 142 al 158 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 176 al 201 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Una vez interpuesto el Recurso de Revisión, el sistema lo turna al Comisionado Ponente del Infoem, quien es el encargado de emitir una resolución de la misma, de conformidad con los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado de principio a fin):
Resolución de Recurso de Revisión
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el solicitante de información pública, considere que se ha afectado su derecho de acceso a la información pública por parte del Ayuntamiento de Atlacomulco, ya sea por negativa de la información, clasificación de la información, entrega de información incompleta, por falta de información o no satisface la solicitud.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
30/06/2023 01:38 pm



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