Gobierno del Estado de México
 

Instancia de Inconformidad Administrativa contra el Procedimiento de Licitación o Invitación

Consiste en la recepción, trámite y atención de las inconformidades presentadas por proveedores, contratistas y/o prestadores de servicios licitantes o convocados, ya sean personas físicas o jurídico-colectivas que se consideren con el derecho para hacerlo, como resultado de los procedimientos adquisitivos de licitación pública e invitación restringida.
Av. 1 de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Inconformidad por presuntas violaciones en los procedimientos adquisitivos de licitación pública e invitación restringida para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obra pública.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Inconformidad ingresada vía escrito que debe contener: -Nombre del inconforme ó de quien promueva en su representación, debiendo adjuntar en original o copia certificada, el documento que acredite su personalidad, cuando no gestione a nombre propio. -Domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones. -Motivo de la inconformidad. -El número de Licitación Pública o Invitación Restringida. -En su caso, el nombre de la obra, adquisición o servicio. -Fecha de celebración del acto de adjudicación o de la notificación del fallo. - Bajo protesta de decir verdad, la descripción de los hechos que sustenten la inconformidad. -Las disposiciones legales violadas, de ser posible. -Las pruebas que ofrezca. -La solicitud de suspensión del acto motivo de inconformidad, en términos de Ley. - En caso de haber presentado propuesta conjunta, deberán nombrar un representante común.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 1, 3, 186 al 198 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículos 1, fracciones III y IV, 4, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite su personalidad cuando no lo gestione a nombre propio.
SI
1, Simple
Artículo 91 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Inconformidad ingresada vía escrito que debe contener: -Nombre del inconforme ó de quien promueva en su representación, debiendo adjuntar en original o copia certificada, el documento que acredite su personalidad, cuando no gestione a nombre propio. -Domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones. -Motivo de la inconformidad. -El número de Licitación Pública o Invitación Restringida. -En su caso, el nombre de la obra, adquisición o servicio. -Fecha de celebración del acto de adjudicación o de la notificación del fallo. - Bajo protesta de decir verdad, la descripción de los hechos que sustenten la inconformidad. -Las disposiciones legales violadas, de ser posible. -Las pruebas que ofrezca. -La solicitud de suspensión del acto motivo de inconformidad, en términos de Ley. - En caso de haber presentado propuesta conjunta, deberán nombrar un representante común.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 1, 3, 186 al 198 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículos 1, fracciones III y IV, 4, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite su personalidad.
SI
1, Simple
Artículo 91 Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

El Licitante acude a la Contraloría Municipal a interponer inconformidad vía escrito conteniendo la información requerida.
El Licitante ratifica, aclara, amplía y presenta medios de pruebas, en caso de ser solicitado por la Contraloría Municipal.
El Licitante recibe la Resolución Administrativa correspondiente, que se notifica también al convocante del procedimiento de contratación, una vez realizada la valoración de las pruebas, a efecto de determinar si existen elementos suficientes para sustentar la inconformidad.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Contraloría Municipal
Unidad administrativa responsable:
Contraloría Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Leticia Santana Moronatti
Cargo del titular:
Titular de la Controlaría Municipal
Domicilio:
Av. 1 de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5864 25 00 Ext: 5502
Telefono2: ( ) 5864 25 67
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: contraloria@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Resolución
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cualquier socio de la empresa puede presentar el escrito de solicitud?
El escrito lo puede presentar cualquier persona, pero deberá ir firmado solamente por quien tenga las facultades para ello, el cual estará señalado en el acta constitutiva, poder general para pleitos y cobranzas, o en su caso, a quien se le haya delegado dicha facultad a través de un poder notarial, debiendo adjuntar la documentación que lo acredite.
2. ¿En dónde se pueden presentar las inconformidades en cuanto a una licitación?
Se tendrá que presentar escrito conteniendo los hechos y los puntos de su inconformidad; una vez ingresada se le dará trámite en la Contraloría Municipal, donde se analizará el asunto y una vez que se considere procedente, se le dará trámite. En caso de que no se tenga la información y documentación necesaria, será requerida para que la presente, en caso de no hacerlo se desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según sea el caso.
3. ¿La Contraloría Municipal resuelve Inconformidades por licitaciones hechas con recursos estatales y federales?
No, la Contraloría Municipal tiene competencia solamente en las licitaciones hechas con recursos propios (municipales).
Fundamento legal:
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1 Fracciones III y IV, 4, 90 al 94 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
Artículos 110, 111 y 112 Fracciones VI y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 1, 2, 186 a 198 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 27 Fracción XIX del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 91 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Inconformidad por presuntas violaciones en los procedimientos adquisitivos de licitación pública e invitación restringida para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obra pública.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
15/05/2023 06:06 pm



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