Gobierno del Estado de México
 

Constancia de Identidad Catastral

Es la identificación de un inmueble en cuanto a su valor catastral.
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Costo:
$ 259 pesos.
Adicional:
Fundamento Legal Artículo 166 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/01/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal,Otumba Estado de México.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el solicitante requiere información sobre valor catastral, clave catastral, ubicación y denominación del inmueble.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredita la propiedad (Contrato privado de Compraventa, Escritura Publica, Traslado de Dominio o Juicio de Usucapión)
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 182, apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México y Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro.

2. Identificación oficial (INE)
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 182, apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México y Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba.
Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro.

3. Recibo del predio al año fiscal corriente
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 182, apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México y Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba.
Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad (Contrato Privado de Compraventa, Escritura Publica, Traslado de Dominio o Juicio de Usucapión)
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 182, apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México y Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba.
Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro.

2. Identificación oficial (INE)
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 182, apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México y Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro.

3. Recibo del predio del año fiscal corriente
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 182, apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México y Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba.
Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro.

4. Poder que acredite la personalidad
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 182, apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México y Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba.
Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredita la propiedad (Contrato privado de Compraventa, Escritura Publica, Traslado de Dominio o Juicio de Usucapión
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 182, apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México y Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba.
Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro.

2. Identificación oficial (INE)
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 182, apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México y Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba.
Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro.

3. Recibo del predio al año fiscal corriente
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 182, apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México y Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba.
Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro.

El interesado acude a la Dirección de Catastro y Solicita la Constancia de Identidad Catastral.
Se verifica que el inmueble se encuentre ubicado en la cartografía digital.
Si es así se emite orden de pago para que el interesado pase a la tesorería municipal a pagar los derechos del servicio.
Si el inmueble no estuviera dibujado cartográficamente se dará fecha de salida para la ubicación física y el pago se realiza una vez hecha la ubicación.
Se le pide al interesado que regrese a las oficinas de la Dirección de Catastro en tres días hábiles para recoger su Constancia de Identidad Catastral.
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Dirección de Catastro
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Catastro de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
ARQ. PAOLA GALLEGOS LAZCANO
Cargo del titular:
Directora de Catastro
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 2 23 44 Ext: 106
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: otumba.catastro.2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de Identidad Catastral
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿El costo del valor catastral del inmueble varia?
Si, dependiendo del valor del UMA
2. ¿Qué datos debe contener la constancia de identidad catastral?
Nombre del propietario o poseedor, clave catastral y domicilio del inmueble.
3. ¿Cuándo no me otorgarían la constancia de identidad catastral?
Cuando el inmueble no se encuentra registrado en nuestro Sistema de Gestión Catastral Municipal.
Fundamento legal:
Artículo 166 sección décimo cuarta del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Apartado ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México y;
Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se le brinda el servicio a toda persona que lo solicite siempre que cumpla con los requisitos solicitados y el pago.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el solicitante requiere información sobre valor catastral, clave catastral, ubicación y denominación del inmueble.
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
15/02/2023 02:36 pm



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